La Marina en los puertos
¿Puede el presidente asignarle al Ejército o a la Armada los trabajos que a él le parezcan más convenientes? Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es rotundamente que no
El pasado 17 de julio, el presidente de la República anunció en Manzanillo, Colima, que iba a llamar a la Secretaría de Marina “para que nos ayude a enfrentar el problema de inseguridad y de tráfico de drogas en este y en otros puertos del país”. Después agregó que aquella “tiene que ser fundamentalmente garante de la soberanía y en particular en el cuidado de los litorales y de los puertos de México. Ese es el nuevo rol que se le está asignando a la Secretaría de Marina, lo cual, repito, incluye la vigilancia, la protección de aduanas marinas y puertos de nuestro país”.
En el mismo discurso, el presidente consideró que la Secretaría en mención podía realizar esas tareas debido a que la Constitución se había modificado para permitir a las Fuerzas Armadas “ayudarnos en labores de seguridad nacional”. Para él, el tema pareciera reducirse a una cuestión meramente orgánica dada la autorización constitucional que se supone se le ha conferido. Desde el punto de vista constitucional, en particular, y jurídico, en lo general, las cosas no son tan simples.
Con independencia de lo pésimo que resulta seguir avanzando en el ya de por sí alarmante proceso de militarización iniciado por otros gobiernos y continuado por el actual, hay varios problemas de gran calado jurídico que deben ser resueltos antes de asignar a la Secretaría de Marina las actividades anunciadas por el presidente López Obrador. Entiendo que, al estar inmerso el país en el proceso de militarización de diversas acciones públicas, pudiera parecer relativamente natural dar un paso más en la misma dirección, y que podría pensarse que, si algo ya comenzó, qué más da seguir avanzando por esa ruta. Sin embargo, vistas las cosas conforme al orden jurídico que debe regir tanto las actuaciones públicas como las privadas, y a la luz del régimen democrático que nos hemos dado, conviene comenzar dejando en claro varias cuestiones.
La primera de ellas es que, conforme al artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe ser emitido por la autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado en las normas del propio orden jurídico. Lo que implica, en primer lugar, que el actuar de las autoridades debe estar señalado en una norma previa. Por ello, la correspondiente acción de autorizar, negar o actuar, debe preverse así en una ley, reglamento u otra disposición pertinente. Lo segundo es que la fundamentación y la motivación, implican que el actuar concreto debe sustentarse en otra norma y tener relación con la situación que va a enfrentarse.
A partir de este básico aspecto, es necesario apuntar desde ahora que el presidente López Obrador no cuenta con la competencia necesaria para asignar nuevos quehaceres a la Secretaría de Marina respecto de los puertos y las aduanas marítimas. Lo que el presidente podía hacer en materia de uso de las Fuerzas Armadas, ya lo hizo.
Recordemos que, con motivo de la reforma constitucional llevada a cabo en marzo del 2019 para reconfigurar la Guardia Nacional, al presidente se le confirió la competencia para involucrar a la Fuerza Armada Nacional en asuntos de seguridad pública. Él mismo ejerció esa competencia mediante el acuerdo publicado el 11 de mayo de este año, determinando que el Ejército y la Armada deberían apoyar hasta por cinco años a la propia Guardia Nacional en algunas de sus funciones. Recalco el adjetivo indefinido de “algunas”, pues de entre todas las acciones que puede hacer este cuerpo policial, la Fuerza Armada únicamente la apoyaría en unas cuantas de ellas. Es decir, lo que el Ejército y la Armada pueden hacer conforme al acuerdo presidencial, es apoyar a la Guardia Nacional en lo que le corresponda realizar, sin incorporar nuevas y autónomas tareas para soldados y marinos. Ello es así, porque el artículo transitorio de la reforma constitucional dispuso funciones de apoyo a las faenas encomendadas al nuevo cuerpo, pero en modo alguno se estableció que los cuerpos militares adquirirían nuevas ocupaciones.
Al ser clara la posición subordinada y complementaria de la Fuerza Armada con respecto a la Guardia Nacional, y no siendo tarea de esta la protección de los puertos y aduanas en los términos planteados por el presidente, es posible analizar sus pretensiones desde otro ángulo. ¿Puede el presidente asignarle al Ejército o a la Armada los trabajos que a él le parezcan más convenientes? Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es rotundamente que no. En primer lugar, porque el artículo 129 dispone que, “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Resulta más que evidente que la asignación de vigilancia de puertos y aduanas portuarias es una actividad que no guarda relación con esa disciplina.
En segundo lugar, porque la asignación expresa de funciones a la Fuerza Armada para apoyar a la Guardia Nacional es, precisamente, la excepción constitucional que ya se dio para que las primeras realicen actividades policiales en las condiciones de complementariedad apuntadas.
Si el presidente quisiera movilizar a los marinos para cumplir con el tipo de labores como las que refirió en Manzanillo, tendría que suspender derechos en términos del artículo 29 Constitucional o declarar, con fundamento en el artículo 89, que la seguridad interior del país está comprometida. Ambas cuestiones son, desde luego, tremendas. La primera, porque implicaría que los habitantes del territorio nacional tengamos suspendido el ejercicio y goce de nuestros derechos y garantías; la segunda, porque la movilización implicaría un paso adicional en el proceso de militarización, con los consecuentes efectos en materia de derecho humanitario.
Dada la especificidad de las Fuerzas Armadas en el texto constitucional, el presidente de la República carece de las competencias necesarias para actuar sobre el Ejército y la Marina. Tampoco puede hacerlo el Congreso de la Unión por mucho que se reforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es decir, no es factible, ni por decreto presidencial ni por ley del Congreso, asignarle ocupaciones a las Fuerzas Armadas que no encajen en el marco constitucional. Tampoco, como ya expuse, es posible que la asignación de las competencias a los cuerpos militares se haga mediante la desnaturalización de la Guardia Nacional. Lo único que sería factible, más allá de peligros y nuevos pasos en la ya señalada militarización, sería asignarle a esta las tareas de protección de puertos y aduanas marítimas, para después asignarle tales labores a la Armada, siempre de manera complementaria y subordinada.
En el mundo entero existe un régimen particular y propio de las Fuerzas Armadas. Nuestro país no es la excepción. Desafortunadamente, desde hace años, se ha venido erosionando ese marco para asignarle a los correspondientes cuerpos un creciente número de quehaceres. La idea, hasta hoy no materializada, de asignar la vigilancia de los puertos a nuestra Armada, va en la misma dirección. En la misma mala ruta. ¿Por qué razón si el Gobierno ya lo es y si tiene a su cargo todo el sistema aduanal mexicano, no hace una reforma de su propio aparato para cumplir con las funciones que él mismo pretende desempeñar? ¿Para qué forzar más aún los ya de por sí complejos equilibrios institucionales vigentes en el país?
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