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Resico: cómo inscribirse y requisitos para permanecer en el régimen simplificado de confianza del SAT

El nuevo año fiscal arrancó con una baja del 24% del padrón de contribuyentes inscritos en este régimen por incumplir sus obligaciones ante el fisco

RESICO SAT
Personas esperan afuera de las oficinas del SAT para hacer trámites, en Ciudad de México, en una imagen de archivo.Andrea Murcia Monsivais (Cuartoscuro)
Alejandro I. López

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) nació en 2022 como una alternativa a los regímenes fiscales existentes con el objetivo tanto de aumentar la recaudación y reducir la evasión fiscal, como de simplificar administrativamente los procesos de declaración anual y pago de impuestos para los contribuyentes.

A diferencia de los otros regímenes, las personas inscritas en el Resico están obligadas a tributar tasas mínimas de entre 1% y 2,5% de sus ingresos por concepto de impuesto sobre la renta. A cambio, este régimen no permite deducir ningún tipo de gasto a las personas físicas con actividad empresarial. El Resico se basa en los ingresos facturados y cobrados durante el año fiscal anterior, una máxima que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrecer una declaración anual precargada que facilita su presentación y el cálculo automático del total correspondiente al pago de impuestos.

¿Quiénes fueron dados de baja de Resico?

Desde el lanzamiento de Resico, el SAT aseguró que podía dar de baja sin posibilidad de reinscripción a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal o no presenten la declaración anual. Tras casi dos años de funcionamiento, en noviembre de 2023 el SAT realizó el primer gran corte de contribuyentes pertenecientes a Resico en noviembre de 2022, tras una prórroga para presentar la declaración anual que se prolongó hasta octubre: el fisco arrancó 2024 dando de baja a más de 310.000 contribuyentes inscritos en este régimen, un 24% del total del padrón, por incumplir con la presentación de sus declaraciones anuales. El pasado 8 de enero, una semana después del inicio del año fiscal 2024, el SAT llamó a las personas físicas inscritas a Resico a cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar en este régimen.

¿Quiénes pueden pertenecer a Resico?

Tanto las personas morales como las personas físicas pueden tributar en Resico, siempre y cuando las primeras no estén asociadas a otras personas morales y tengan ingresos anuales menores a 35 millones de pesos; mientras que las personas físicas con actividad empresarial deben ingresar menos de 3.5 millones de pesos al año. Para pertenecer a este régimen es necesario estar activo en el RFC y al corriente con las obligaciones fiscales, presentar los pagos provisionales correspondientes y contar con e-firma y buzón tributario activo.

A diferencia de las personas físicas, los trabajadores asalariados no pueden participar en este régimen, sino que se mantienen en el régimen de sueldos y salarios. El SAT especificó que las personas físicas con residencia en extranjero, las que cuentan con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y aquellas que sean socias o accionistas de personas morales tampoco pueden pertenecer a Resico. Para conocer el régimen tributario al que pertenece cada contribuyente, basta con generar una constancia de situación fiscal en el sitio oficial del SAT o bien, llamar al 55 627 22 728 o al Chat uno a uno a través del portal del fisco.

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Alejandro I. López
Es editor SEO en EL PAÍS México y América. Antes en National Geographic en español, Architectural Digest y Muy Interesante. Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
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