La botella de sidra asturiana no se toca: está protegida por el Tribunal Supremo

La firma cántabra Somarroza debe cambiar los envases de una parte de su producción, ya que ningún productor de fuera del Principado puede usar el icónico diseño de color verde con cuello ‘ladies leg’

Botellas de sidra en un lagar asturiano, en una imagen proporcionada por la Asociación de la Sidra Asturiana (ASSA).

Años de litigio por la icónica botella de color verde manzana, que envuelve desde 1880 — se comenzó a fabricar en la vidriera gijonesa La Industria y también se conoce como molde de hierro, por el molde con el que se fabricaba— a la sidra asturiana. Es de forma cilíndrica, tiene un cuello conocido en el argot del diseño del vidrio y cristalería como ladies leg, ya que asemeja en la forma a la pierna de una mujer, con un cierto abombado, y el hombro redondeado, concebido para un buen escanciado de esta bebida alcohólica fabricada con el jugo fermentado de la manzana.

La botella, completamente desnuda, sin etiqueta alguna —la procedencia siempre figuraba en el corcho—, es reconocible y se asocia a la sidra asturiana. Así lo entendió la Asociación de la Sidra Asturiana (ASSA), que aúna desde 1997 a productores de sidra en el Principado de Asturias, sin que por ello todos los lagareros de la comunidad tengan que formar parte de este colectivo. La citada asociación es titular de la marca, sin concurrir en temas económicos.

¿Qué ocurrió? Hace una década empezaron a aparecer en el mercado otras sidras naturales, elaboradas por productores de otras regiones, como Galicia, Cantabria, Castilla y León y Comunidad Valenciana, envasadas con la botella registrada por la citada asociación. “ASSA requirió para que cesaran en el uso, menos un productor de Cantabria, al que en noviembre de 2016 hubo que demandar por vulnerar los derechos de la marca”, detalla José María Muñoz Paredes, socio de Garrigues, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Oviedo, y abogado del procedimiento.

Se trata de la empresa familiar Sidra Somarroza, con sede en Renedo de Piélagos, que trabaja desde hace más de una década en la recuperación de la sidra en Cantabria. La firma se opuso a la demanda y solicitó la nulidad de la marca de la botella, alegando que esta no reunía los requisitos de la Ley de Marcas al estar formada exclusivamente por elementos técnicos destinados a favorecer la conservación y escanciado de la sidra, y por carecer de carácter distintivo. Mantenía que la botella no servía para distinguir el producto.

Botellas de color verde distintivas de la sidra asturiana, en una imagen proporcionada por ASSA.

En primera instancia ganó el juicio. Porque tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander como la Audiencia Provincial de Cantabria, dieron la razón a Sidra Somarroza y declararon la nulidad de la marca de la botella registrada por la Asociación, lo que suponía que cualquier persona podría utilizarla para envasar sidra natural.

Ante esta situación, la Asociación de la Sidra Asturiana no se echó atrás y decidió recurrir al Tribunal Supremo que, en una sentencia fechada el 19 de julio de 2023, estimó el recurso presentado, reconociendo la validez del registro de la botella molde de hierro como marca, lo que implica que solo puede ser utilizada por los lagareros de ASSA para comercializar su sidra. “La sentencia considera que aunque tenga elementos técnicos, la botella es distintiva, y que su uso continuado hace que todo el mundo la distinga, por lo que consagra la validez de la marca, y no va a poder ser utilizada por otros productores”, resume el abogado.

Precisamente, en la vista celebrada el pasado mes de mayo se insistió en el carácter distintivo de la botella, reconocible por cualquier consumidor, que incluso sin etiqueta sabe que contiene sidra natural elaborada en Asturias, y que los elementos técnicos de la botella (pensada para facilitar el escanciado) no impedían a terceros utilizar otras que, siendo distintas, permitieran escanciar. El Tribunal Supremo, asumiendo esos argumentos, considera que la botella está formada por numerosos elementos, no solo técnicos, que la hacen única y perfectamente reconocible e identificable por los consumidores que, tan solo con verla, pueden distinguir el origen empresarial —sidra natural procedente de lagares de Asturias— y, en consecuencia, ha de ser protegida como marca. Y condena a Sidra Somarroza a cesar en el uso de una botella sobre la cual no tiene ningún derecho, pues ahora, tras la decisión del Supremo, este corresponde en exclusiva a los lagareros asturianos de ASSA.

Por su parte, Jesús Gómez, propietario de Sidra Somarroza, respondió a la llamada de EL PAÍS, y aseguró que “la sentencia es clara, y estamos buscando otra botella, que nos identifique y que seguramente tengamos decidida esta semana para empezar a embotellar a la siguiente semana”. Detalla también que de las 11 sidras que elaboran solo una —Sidra Natural Somarroza— la embotellan con la citada botella. “Supone una incomodidad, pero no es ningún descalabro, ya que en total elaboramos 160.000 litros, y puede que tengamos que cambiar unos 80.000″, explica Gómez, que trabaja en la bodega con sus dos hijas, Lucía Gómez, que lleva los temas de contabilidad y diseño, y Cecilia Gómez, enóloga. “Somos una empresa atípica, llevamos 13 años, solo somos nosotros y tenemos más de un centenar de premios. El año pasado conseguimos 14 medallas internacionales, y el premio al productor más sostenible. Sabemos que lo mejor de lo que hacemos está en el interior, no en el envase”.

Momento del relleno de botellas de sidra asturiana, en una imagen proporcionada por ASSA.

Se trata de “una sentencia relevantísima”, afirma Muñoz Paredes, “no solo porque corrige la decisión errada del Juzgado y de la Audiencia, que incluso habían negado que esa botella tuviera carácter distintivo, cuando es notorio que todo el mundo la identifica como de sidra natural asturiana, sino porque confirma totalmente su validez como marca y permite, por tanto, a ASSA proteger al sector ante cualquier intento de vender sidra procedente de otras regiones presentándola en la misma botella”. Y aclara que ante esta sentencia no cabe recurso y sienta doctrina respecto de cómo deben de interpretarse las prohibiciones de registro de marcas cuando se trata de envases.

En este sentido, el abogado recuerda la disputa por otra botella: la de Freixenet Carta Nevada, con un diseño del cristal esmerilado, y que ganó la marca ante otro productor que sacó al mercado un envase parecido. O la botella de Cointreau, que también llegó a los tribunales, ante una marca que lanzó al mercado un licor de naranja en una frasca cuadrada con las esquinas en arista, y que el Supremo defendió.


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