Restricciones en Madrid por la covid: prorrogados hasta el 9 de abril toque de queda y la prohibición de reuniones en casas

Ayuso aplicará las medidas acordadas entre el Gobierno y las comunidades para el puente de San José y Semana Santa y cerrará la región hasta el 9 de abril. Se levantan las restricciones en todas las zonas, salvo Morata

Samuel Palomino toca el violín durante un miniconcierto de Mozart en el Isabel Zendal, el 11 de marzoBernat Armangue (AP)

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha anunciado que aplicará el cierre perimetral acordado entre el Gobierno central y todas las demás comunidades para el puente de San José y Semana Santa pero, al mismo tiempo, recurrirá la medida al no estar de acuerdo con su efectividad y al entender que, jurídicamente, el Ministerio de Sanidad no puede “imponer un acuerdo del Consejo Interterritorial que no ha sido adoptado por consenso y que no es vinculante”. Así, la región estará cerrada perimetralmente entre el 17 y 21 de marzo y entre el 26 de marzo y el 9 de abril, fecha hasta la que se prorroga el toque de queda de 23.00 a 6.00 y la prohibición de reuniones de no convivientes en domicilios. El lunes que viene, se levantarán las restricciones de movilidad en todas las zonas básicas de salud (ZBS) que estaban perimetradas y solo se añadirá una: Morata de Tajuña.

Estas son, una a una, las medidas en vigor en la región:

Medidas para toda la Comunidad de Madrid

- Puente de San José y Semana Santa. Toda la región estará cerrada perimetralmente entre el 17 y 21 de marzo y entre el 26 de marzo y el 9 de abril.

- Restauración y comercio. El horario de cierre de bares y restaurantes sigue fijado hasta el 9 de abril en las 23.00. Dichos establecimientos no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 22.00, aunque se les permite repartir comida hasta las 00.00. El límite de clientes en las mesas de las terrazas se mantiene también en seis, máximo que es de cuatro en el interior de los locales.

En cuanto a los comercios, la bajada de la persiana es a las 22.00, y más allá solo pueden permanecer abiertos los que presten servicios imprescindibles e inaplazables como farmacias, centros médicos, veterinarios y gasolineras. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, “espacios similares” y lugares de culto podrán terminar su actividad después de las 22.00 si los asistentes respetan el toque de queda.

- Toque de queda. También sigue siendo hasta el 9 de abril de 23.00 a 6.00, se prohíbe la movilidad, salvo causa justificada como ir o volver del trabajo.

- Reuniones sociales. Siguen sin poderse recibir visitas en domicilios hasta el 9 de abril, salvo excepciones, como las parejas y matrimonios que vivan en domicilios distintos o las personas que viven solas, que podrán reunirse con una única unidad de convivencia.

- Aforos. En lugares de interior los aforos están al 50% y sigue suspendido el servicio en barra en bares y restaurantes. Las excepciones a la norma general del 50% son: 75% de ocupación en teatros, cines y otras instalaciones culturales, 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center) y 75% las terrazas al aire libre, establecimientos comerciales y centros de formación no reglada.

Restricciones por zonas básicas de salud

- Nuevas zonas restringidas. Morata de Tajuña.

- Zonas en las que terminan las limitaciones. Debido a la “buena evolución epidemiológica”, la Consejería de Sanidad ha decidido levantar las restricciones a las 15 zonas básicas de salud que estaban perimetradas. Se trata de todo el municipio de Torrejón de Ardoz (seis ZBS), de Collado Villalba (tres zonas), de San Sebastián de los Reyes (cuatro zonas), la zona básica de María Curie, en Leganés, y el área sanitaria de Villanueva del Pardillo, en las que viven 301.000 madrileños, el 4,5% de la población de la región. Una ZBS de salud no es un barrio ni un distrito, es un conjunto de calles que pertenecen a un mismo centro de salud. Para saber la incidencia del virus en su barrio, introduzca su calle en este buscador.

En esta área cerrada, rige la medida extra:

-Cierre perimetral. Prohibida la entrada y salida, salvo para “desplazamientos adecuadamente justificados” mediante un documento (aquí puede descargarse el justificante para entrar o salir por cuestiones laborales o por cuidado de mayores o dependientes). Entre las excepciones está ir al médico, al trabajo o a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual, cuidado de mayores, menores o dependientes y la asistencia a exámenes o a trámites judiciales, administrativos o bancarios. Se pueden cruzar las zonas y los ciudadanos pueden moverse dentro de ellas. Los aforos y horarios son los mismos que en las áreas no restringidas. Se permiten las entradas y salidas de las ZBS cerradas a centros deportivos, siempre que las actividades sean desarrolladas por preparadores físicos y bajo prescripción facultativa.

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