La Generalitat vulneró el derecho de los alumnos al no repartir los exámenes de selectividad en castellano y catalán
El tribunal anula la orden de Universidades en que se priorizan las pruebas en lengua catalana
La Generalitat vulneró los derechos de los alumnos que se presentaron a la selectividad del año pasado, ya que no se les ofreció, al mismo tiempo, los exámenes en castellano, catalán y aranés. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el apartado de la normativa de las pruebas de acceso a la universidad en que se reparten, por defecto, los exámenes en ...
La Generalitat vulneró los derechos de los alumnos que se presentaron a la selectividad del año pasado, ya que no se les ofreció, al mismo tiempo, los exámenes en castellano, catalán y aranés. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el apartado de la normativa de las pruebas de acceso a la universidad en que se reparten, por defecto, los exámenes en catalán, y solo se ofrecen en versión castellana o en aranés, si así lo solicita el estudiante. Los jueces de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo argumentan en su sentencia, que se puede recurrir, que este apartado de las instrucciones “además de olvidar totalmente la posibilidad de ofrecerlos en lengua aranesa, es contrario a los artículos 14 y 27 de la Constitución”.
A raíz de una demanda de la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB), el pasado mes de junio, a las puertas de la selectividad, el TSJC ya dictó unas medidas cautelares -que ahora el tribunal confirma- en que anulaba el apartado de las instrucciones sobre el funcionamiento de los exámenes que se refería a la lengua de los enunciados, y ordenó ofrecer a cada alumno la elección entre exámenes en catalán, castellano o aranés, en el caso del Val de Aran. La normativa de la Generalitat establece que hay que “repartir primero los enunciados de examen en catalán y, solo si algún alumno lo solicita, darle la versión en castellano”. El tribunal argumenta, a la hora de anular este párrafo, que “la elección de la lengua de los enunciados de examen no puede venir determinada por la Administración”.
El Govern, en ese momento, ya quitó hierro a la resolución judicial y aseguró que, de hecho, ya existe la posibilidad de elección del idioma del examen y no modificó el procedimiento de reparto de los exámenes, a pesar de las medidas cautelares. Según datos de Universidades, el 95% de los estudiantes realizan los exámenes en catalán, mientras que el 4% en castellano, y el 1% en aranés. Este miércoles, el Departamento de Universidades, ha destacado que queda “acreditado que siempre se han garantizado el derecho de los estudiantes a escoger la lengua” del examen, tanto la del enunciado como el de la respuesta.
La AEB considera “discriminatorio” y que “vulnera los derechos fundamentales” el método actual. No obstante, la Fiscalía discrepa y considera que solo si a una de las lenguas se le otorga el carácter de “excluyente o exclusivo, podría hablarse de la más que probable existencia de vulneración de derechos fundamentales” y que el caso actual es una “simple infracción de la normativa ordinaria”. El tribunal le da la razón a la AEB y, concretamente, asegura que repartir los exámenes por defecto en catalán, tal y como se hizo en junio de 2021, vulnera los artículos 14 (sobre la igualdad y no discriminación) y 27 (sobre la libertad de enseñanza y derecho a la educación) de la Constitución.
Entidad legitimada
Uno de los aspectos que la sentencia analiza, a petición del recurso de la Generalitat, es si la AEB es una entidad legitimada para interponer la demanda en nombre de terceros y defender los derechos de estos. El tribunal considera que sí, en tanto que es una asociación que “defiende los derechos de los ciudadanos agrupados en la misma”. “Resultaría paradójico que se pueda reconocer legitimación activa a asociaciones de consumidores y usuarios, y no a asociaciones para la defensa de los usuarios del sistema educativo público”, justifican los jueces.
La AEB considera de especial relevancia este argumento, ya que ve un precedente positivo de cara a la decisión pendiente, también del TSJC, sobre si considera a la entidad una actora legítima para pedir la ejecución forzosa de la sentencia que obliga a aplicar el 25% de clases de castellano en las aulas. Tras la finalización del periodo de dos meses que tenía la Generalitat para acatar voluntariamente la sentencia, y no hacerlo, ahora se ha abierto un plazo para que la parte demandante -el Gobierno- solicite su ejecución, pero adicionalmente también lo puede hacer una entidad, siempre que el tribunal la considere legitimada. La entidad ya ha pedido personarse en la causa.
Puedes seguir a EL PAÍS Catalunya en Facebook y Twitter, o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter semanal