Del ‘caso Urrusolo’ al ‘caso Pikabea’: los cambios de criterio del Supremo sobre la acumulación de condenas
La Sala Penal dictaminó que el acuerdo europeo implicaba restar años de cárcel a los etarras, pero modificó su postura cuando el PP restringió ese efecto
La enmienda presentada por Sumar que permitirá que se convaliden a los presos de ETA las penas cumplidas en otro país implica eliminar las restricciones que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso a una decisión marco europea que obliga a otorgar a las condenas de otro Estado miembro los mismos efectos que a las propias. Ese acuerdo comunitario entró en vigor en agosto de 2008, pero España no lo traspuso en una ley propia (la que ahora se va a reformar) hasta noviembre de 2014. En ese periodo en el que la decisión marco estuvo vigente sin los límites establecidos por el PP, el Tribunal Supremo interpretó el acuerdo europeo a favor de los presos etarras. Una vez aprobada la ley española, la Sala Penal cambió de criterio, pero rechazó presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, pese a que las resoluciones del propio tribunal apuntaban a la aparente contradicción entre la decisión marco y la norma española.
Acumulación de penas de Urrusolo Sistiaga. El Supremo se pronunció por primera vez sobre el alcance del acuerdo europeo de 2008 en marzo de 2014, cuando resolvió el recurso de José Luis Urrusolo Sistiaga, un antiguo dirigente de ETA que para entonces ya se había acogido a la llamada Vía Nanclares y había abandonado la banda. La Audiencia Nacional había rechazado en 2011 convalidarle los seis años de cárcel que había pasado en Francia cumpliendo una sentencia impuesta por el Tribunal Correccional de París, pero el exetarra recurrió al alto tribunal, que sí dio la razón.
La sentencia del Supremo concluyó que, en ausencia de una norma española que desarrollara la decisión marco, este debía interpretarse “de la manera más conforme posible con el contenido” de ese acuerdo comunitario. “En consecuencia, nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de la acumulación”, resolvieron los jueces, que advirtieron de que la incorporación de la norma europea a la legislación nacional era “una obligación contraída por el Estado español”. El ponente de la sentencia del Supremo fue el magistrado Miguel Colmenero, que durante su etapa como fiscal había sido dirigente de la Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera y de tendencia conservadora.
Esa resolución adelantó la salida de prisión del que fuera histórico miembro del Comando Madrid, condenado, entre otros atentados, por la voladura del edificio de Telefónica de la calle Ríos Rosas de Madrid en 1982 y el atentado en la Plaza de la República Argentina de Madrid el 9 de septiembre de 1985, en el que murió una persona y resultaron heridos 18 guardias civiles. Cuando fue puesto en libertad, en febrero de 2016, acumulaba condenas que sumaban más de 500 años de cárcel, de los que acabó cumpliendo 19.
La propia resolución del Supremo hacía mención a varios casos en los que el tribunal ya había avalado la acumulación de penas antes, incluso, de que existiera el acuerdo europeo. “La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas solo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior”, recordaron los magistrados.
Cambios en la ley para frenar la excarcelación de etarras. Cuando el Supremo dictó esa resolución, las Cortes estaban tramitando ―con cuatro años de retraso― la trasposición del acuerdo europeo. La sentencia del alto tribunal está fechada el 13 de marzo de 2014. Justo un día después, el 14 de marzo, el Gobierno de Rajoy envió al Congreso el proyecto de ley orgánica. Ese texto aludía expresamente a “la consagración del principio de eficacia general o equivalencia de las sentencias” para establecer que “las que se dicten en otros Estados miembros deberán ser tenidas en cuenta” en la de ejecución de la condena “para determinar [...] el límite máximo de cumplimiento”.
Sin embargo, el eco de la decisión del Supremo, cuyo criterio aplicó meses después la Audiencia Nacional para rebajar la pena a otros dos etarras, Jesús García Corporales y Carmen Guisasola, hizo saltar las alarmas del Ejecutivo, cuyo ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, llegó a calificar de “lamentables” esas decisiones judiciales. En un gesto insólito, 13 de los 18 magistrados que componían entonces la Sala de lo Penal del Supremo firmaron un escrito de protesta contra las injerencias del Gobierno en el poder judicial.
Al percatarse de las consecuencias que tenía el texto europeo para los presos de ETA, el PP presentó y sacó adelante en el Senado cinco enmiendas que restringían los efectos de la decisión marco y, a través de una disposición adicional, impedían la acumulación de penas en las condenas anteriores al 15 de agosto de 2010 (fecha límite para que entrara en vigor el acuerdo europeo), lo que excluía a la mayoría de los presos de la banda terrorista que empezaron a cumplir condena en Francia y luego fueron entregados a España.
Nuevo criterio del Supremo. Tras la entrada en vigor de la ley, el alto tribunal se pronunció por primera vez sobre la acumulación de penas al revisar el caso del etarra Kepa Pikabea, al que la Audiencia Nacional le había denegado la posibilidad de descontarse en España los 10 años que pasó encarcelado en Francia. Pikabea recurrió esta decisión y el alto tribunal decidió convocar un pleno jurisdiccional de la Sala Penal para fijar su criterio y zanjar las discrepancias que habían surgido entre las dos secciones de la Audiencia Nacional encargadas de dirimir este asunto. Y el pleno, por nueve votos a seis, cambió de posición y concluyó que, con la ley española en vigor, no se podían acumular las penas.
Según la mayoría de la sala, la decisión de limitar la convalidación de pena a las condenas posteriores al 15 de agosto de 2010 “no puede considerarse ni una extravagancia del legislador español ni una fijación arbitraria de un momento temporal a partir del cual reconocer efectos a las condenas”. “En otras legislaciones también se han establecido límites temporales a tener en cuenta en la aplicación de los efectos de las condenas en el extranjero”, argumentaron los jueces, que concluyeron la aplicación de la ley española “da lugar a un resultado compatible con el que pretende alcanzar la Decisión” marco de la UE.
Esa resolución contó con un voto particular presentado por el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y al que se adhirieron otros cinco magistrados. Estos jueces, además de considerar que se tenía que haber estimado el recurso del condenado, discreparon de la decisión de la sala de rechazar la petición del etarra para que se planteara una cuestión prejudicial. Este paso hubiera propiciado que el Tribunal de Justicia de la UE examinara la norma aprobada por el Gobierno del PP para determinar si cumplía lo estipulado en la decisión marco de 2008.
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