El BOE publica la ley de amnistía: preguntas y respuestas sobre su aplicación
El texto aprobado en el Congreso busca beneficiar a todos los encausados por delitos vinculados al ‘procés’ independentista catalán desde noviembre de 2011
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la ley de amnistía que el Congreso de los Diputados aprobó el 30 de mayo y con la que el Gobierno y sus socios buscan dar carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al procés independentista para favorecer “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. La proposición de ley que registró el PSOE el pasado noviembre —para lograr a cambio el ...
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la ley de amnistía que el Congreso de los Diputados aprobó el 30 de mayo y con la que el Gobierno y sus socios buscan dar carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al procés independentista para favorecer “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. La proposición de ley que registró el PSOE el pasado noviembre —para lograr a cambio el apoyo imprescindible de Junts y ERC a la investidura de Pedro Sánchez— ha sido modificada en dos ocasiones hasta llegar al texto que hoy ha aparecido en el BOE. Con esos cambios se ha intentado garantizar que la medida beneficie a todos los encausados —más de 400, según cálculos de los negociadores— y que consiga el aval del Tribunal Constitucional y de la justicia europea cuando les toque pronunciarse. La norma empezará a partir de ahora a desplegar algunos de sus efectos ya tanto ERC como Junts han comenzado a presentar los escritos en los juzgados para que se les aplique la norma a los afiliados de sus formaciones implicados en estas causas.
¿Qué delitos podrán ser amnistiados y cuáles no?
La amnistía implica dejar sin castigo todos los delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 “en el contexto del denominado proceso independentista catalán”. Tanto los actos vinculados directamente con las dos consultas independentistas ilegales celebradas en Cataluña —la consulta del 9-N de 2014 y el referéndum del 1-O de 2017— como aquellos no relacionados expresamente con las consultas pero sí con la reivindicación de la independencia.
La amnistía tiene excepciones. Quedan fuera los actos que puedan ser calificados de terrorismo conforme a la directiva europea de 2017, siempre y cuando “hayan causado de forma intencionada” graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura). Tampoco se van a amnistiar actos que hubieran producido muerte, aborto o graves lesiones. Además, se excluyen los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes descritos en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, salvo aquellos “que no superen un umbral mínimo de gravedad”. La malversación de fondos públicos será amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”.
¿Cómo se aplicará la amnistía?
Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia. El texto establece que los tribunales aplicarán la amnistía “con carácter preferente y urgente”, para lo que les da un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Pero esta empezará a desplegar algunos de sus efectos desde este martes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ese momento, ya con la norma en vigor, los jueces deben alzar de forma “inmediata” las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnistía. Eso obligará, por ejemplo, a devolver a los acusados las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas.
¿A quién beneficiará la amnistía?
La ley beneficia, según sus impulsores, a casi 400 personas, entre políticos y cargos públicos, ciudadanos encausados por los disturbios posteriores a la sentencia del Supremo de 2019 y policías. El PSOE y sus socios buscan que la amnistía ponga fin tanto a la inhabilitación que sigue cumpliendo Oriol Junqueras y otros miembros del Govern ya juzgados, como a la causa abierta contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos con él a Bélgica. Además, se quedarán sin juzgar los antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los preparativos del 1-O y la promoción internacional del procés.
También se amnistía a los implicados en dos causas abiertas por delitos de terrorismo: la de Tsunami Democràtic —que instruye el juez Manuel García-Castellón en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en lo referido a Puigdemont— y la de los CDR, esta última ya en fase de juicio oral. Y el caso Voloh, en el que un juez de Barcelona investiga los supuestos contactos entre la Generalitat y la Rusia de Putin para desestabilizar España con el procés.
Serán amnistiados igualmente los policías y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en las cargas policiales del 1-O (73 agentes, según cálculos de los negociadores de la ley).
¿Qué pasa si se recurre la ley?
La amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por diputados, senadores o las comunidades autónomas, pero la proposición de ley establece que esos recursos “no tendrán efectos suspensivos”, por lo que la medida de gracia tendría que aplicarse en el plazo de dos meses, sea o no recurrida. Distinto es el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional o las consultas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que son las que pueden presentar los tribunales que tengan que aplicar la norma. Ambas cosas paralizarían la aplicación de la amnistía en el caso concreto para el que se presente dicha cuestión, hasta que el Constitucional o el TJUE se pronuncien.
¿Cuándo podrá regresar Puigdemont a España sin temor a ser detenido?
Como la ley establece que, una vez en vigor, los jueces (el Supremo, en el caso de Carles Puigdemont) deberán acordar de forma “inmediata” el alzamiento de las medidas cautelares y las órdenes de detención, el alto tribunal tendría que dejar sin efecto la orden nacional de arresto que pesa sobre el líder de Junts desde noviembre de 2017, cuando se fugó de España. No obstante, fuentes del Supremo aseguran que, antes de dar ese paso, hay que pedir opinión a la Fiscalía y al resto de partes personadas sobre si procede aplicar la medida de gracia o acudir a la justicia europea o al Constitucional. El tribunal considera que la medida cautelar solo se puede levantar una vez que el tribunal tenga clara su decisión sobre la amnistía: si acude al TJUE o al Constitucional, se levantará la orden de detención. A las acusaciones se les dará un plazo de 10 días hábiles para responder, por lo que es previsible que la Sala Penal no dicte ninguna resolución sobre la orden de detención hasta, como pronto, la segunda mitad de junio.
Si el tribunal opta por levantar la orden de arresto, el expresidente de la Generalitat podrá volver a España sin riesgo a ser detenido. Por la causa de Tsunami Democràtic el Supremo no ha dictado todavía ninguna medida, aunque ha citado a declarar por videoconferencia al líder de Junts entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendrá que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.
¿Hasta cuándo seguirá inhabilitado Oriol Junqueras?
Oriol Junqueras, presidente de ERC, fue indultado de la pena de prisión por el Gobierno en 2021, pero se le mantuvo la pena de inhabilitación, que decaerá ahora con la amnistía. Aunque si el alto tribunal eleva el caso al TJUE la aplicación de la medida de gracia quedaría en suspenso, y en ese caso la inhabilitación seguirá vigente hasta que haya respuesta. Fuentes jurídicas cifran entre ocho y 18 meses la duración del procedimiento en el tribunal europeo. Y, una vez que la justicia europea conteste, el Supremo puede acudir al Constitucional, lo que volvería a demorar la aplicación de la ley al exvicepresidente de la Generalitat.
¿Pueden los tribunales no aplicar la amnistía?
La intención de los partidos que impulsan la ley es beneficiar a todos los encausados, pero la última palabra la tendrán los jueces. Así lo establece el preámbulo de la norma: “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.
Lo previsible es que, si a los jueces les surgen dudas, pregunten a la justicia europea o al Constitucional. Pero si, de entrada, consideran que la medida de gracia no es aplicable en absoluto al caso que a ellos les corresponde estudiar, podrían rechazarla de plano. Esa situación podría darse en los casos abiertos por delitos de terrorismo o malversación, los más controvertidos.