El Tribunal Superior de Baleares declara nulos los rastreos y decomisos de los móviles de periodistas que investigaron el ‘caso Cursach’
La sala recuerda el deber de respetar el derecho al secreto profesional, y subraya que el juez Miquel Florit podría haber averiguado el origen de las filtraciones interviniendo los teléfonos de los funcionarios sospechosos
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado nulos los rastreos de llamadas y la incautación de los teléfonos móviles de dos periodistas, de Diario Mallorca y la agencia Europa Press, que ordenó en 2018 el juez Miquel Florit, que en aquel momento instruía el caso Cursach. La medida fue adoptada por el magistrado para tratar de averiguar quién había filtrado información declarada se...
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado nulos los rastreos de llamadas y la incautación de los teléfonos móviles de dos periodistas, de Diario Mallorca y la agencia Europa Press, que ordenó en 2018 el juez Miquel Florit, que en aquel momento instruía el caso Cursach. La medida fue adoptada por el magistrado para tratar de averiguar quién había filtrado información declarada secreta a los medios de comunicación. Ahora, el tribunal estima cuatro recursos presentados por Europa Press después de que el Tribunal Constitucional avalara en marzo de 2022 el derecho de los periodistas a impugnar esas medidas. Florit ya fue juzgado por estos hechos en 2020: el TSJB lo absolvió al concluir que sus decisiones fueron “injustas” pero no delictivas.
El tribunal anula tres autos por los que el juez Florit ordenó obtener los listados de llamadas de los dos periodistas, y también revoca un cuarto auto de entrada y registro en las delegaciones de estos medios, donde fueron decomisados los teléfonos. En un auto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Baleares considera que los listados de llamadas se podían haber extraído de los móviles de los agentes de policía a los que se consideraba sospechosos de filtrar la información, “ahorrando con ello el acceso a los datos y la intimidad de las llamadas de los periodistas que nada tenían que ver con la investigación”. Sostiene así el tribunal que se descartaron alternativas “de la misma eficacia” pero menos agresivas para el derecho fundamental afectado.
La sala subraya que quienes aparecían como sospechosos de las filtraciones eran algunos policías del grupo de Blanqueo, quienes, “a diferencia de los periodistas”, estaban sujetos a la obligación de guardar el secreto de las actuaciones. Para los jueces, no consta “traza alguna” de que los periodistas obtuvieran la información publicada “mediante actuaciones torticeras, irregulares o potencialmente delictivas”. Y recuerdan: el artículo 20.1.d de la Constitución consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas.
El auto cita numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y puntualiza que el secreto profesional no exime a los periodistas de responsabilidad penal por desarrollar sus tareas; pero señala que, en este caso, la actuación de los profesionales de la información no arrojó sospecha alguna de que para obtener la información “se hubieran involucrado en actividades de carácter delictivo”. Respecto a la entrada en las sedes de ambos medios de comunicación, el registro destinado a obtener conocimiento sobre una fuente de información periodística “ha sido calificada como una infracción más grave que la propia citación para revelar la fuente”, dado que con ello se accede a una información protegida que es mucho más amplia.
Los tres magistrados que conforman la sala también hablan sobre el juicio de proporcionalidad de las medidas y señalan que la ponderación del equilibrio entre la gravedad del delito perseguido y el riesgo de padecimiento en la libertad de información “venía abocado a una exigencia de rigurosidad incrementada porque la restricción del secreto profesional requiere justificarse por la concurrencia de una necesidad social urgente o imperiosa”. Para el tribunal, es “especialmente difícil de entender” que las resoluciones dictadas por el juez Florit puedan considerarse adecuadamente motivadas con respecto al sacrificio del secreto profesional de los periodistas. Contra la nulidad dictada por el tribunal no cabe recurso.
El caso Cursach, una supuesta macrotrama de corrupción policial en Palma que se investigó durante nueve años, se desmoronó durante la celebración del juicio el pasado diciembre, cuando la Fiscalía acabó pidiendo perdón a los procesados por una instrucción plagada de irregularidades. Todos los acusados fueron absueltos y ahora hay abierta una causa contra el juez y el fiscal que iniciaron la investigación: Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán. La Fiscalía pide más de 100 años de cárcel para cada uno de ellos.