La jurisprudencia sobre la investigación al franquismo

El Supremo consideró inviable poder juzgar los crímenes de la dictadura esgrimiendo la Ley de Amnistía, la prescripción de los delitos y la no retroactividad de las leyes

Homenaje en diciembre de 2019 a los 3.000 fusilados durante el franquismo en el cementerio de La Almudena (Madrid).

La Ley de Amnistía de 1977 permitió liberar a todos los presos políticos del franquismo, pero también eliminó la posibilidad de juzgar los crímenes de la dictadura. La Justicia se ha amparado en esa norma, en la prescripción de los delitos y en la no retroactividad para cerrar la posibilidad de investigarlos. Más de 40 años después, ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Ley de Amnistía de 1977 permitió liberar a todos los presos políticos del franquismo, pero también eliminó la posibilidad de juzgar los crímenes de la dictadura. La Justicia se ha amparado en esa norma, en la prescripción de los delitos y en la no retroactividad para cerrar la posibilidad de investigarlos. Más de 40 años después, la enmienda propuesta por el Gobierno a la Ley de Memoria ha reabierto el debate sobre las posibilidades de juzgar los delitos del franquismo que podrían tipificarse como de lesa humanidad.

La Ley de Amnistía de 1977

La ley 46/1977, de 15 de octubre, estableció que quedaban amnistiados “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976″. A estos añadía todos los actos “de la misma naturaleza” cometidos durante el año 1977 “cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías” o “siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. Esa amnistía determinaba “la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer”. Y establecía que, en función de todo ello, “la autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía”.

La sentencia sobre el ‘caso Garzón’

En la sentencia con la que absolvió —aunque censurando su actuación— a Baltasar Garzón en febrero de 2012, el Tribunal Supremo explicó los tres motivos por los que no consideraba posible juzgar los crímenes del franquismo. El primero era la vigencia de la Ley de Amnistía. El segundo, la irretroactividad del derecho penal (la imposibilidad de juzgar delitos que no eran tales en aquella época, entre ellos, los llamados “delitos contra la humanidad”). El tercero, la prescripción de los delitos, que establecía así: “Debería tomarse como inicio del cómputo del plazo de prescripción de 20 años la fecha de la entrada en vigor de la Constitución, por lo que tal plazo hubiera transcurrido en todo caso”.

Delitos de genocidio y lesa humanidad

La sentencia del caso Garzón subrayaba, además, que, “aun cuando los Tratados Internacionales sobre la materia fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jurídico interno tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva, por impedirlo la seguridad jurídica y el artículo 9.3 de la Constitución”. También en un auto del juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, de 25 de octubre de 2018, este aseveraba que no es posible “la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito de lesa humanidad cuya comisión es anterior al 1/10/2004″, porque solo en esa fecha incorporó España a su legislación dicho delito.

El texto propuesto por el Gobierno

La enmienda pactada ahora por PSOE y Unidas Podemos a la ley de memoria democrática establece que “todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescribibles y no amnistiables”.

Más información

Archivado En