Un magistrado del Constitucional confía en que el tribunal revisará su doctrina sobre el estado de alarma

El voto discrepante de Juan Antonio Xiol reprocha a la mayoría, en un tono durísimo, que proponga el estado de excepción frente a una pandemia

La Gran Vía, en Madrid, durante el primer estado de alarma, la pasada primavera.Alvaro Garcia

El magistrado del Constitucional Juan Antonio Xiol afirma en su voto particular contra el fallo que declaró inconstitucional el confinamiento del estado de alarma, decretado en marzo de 2020 ante la extensión de la pandemia, que esta sentencia puede tener los días contados, a causa de las contradicci...

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El magistrado del Constitucional Juan Antonio Xiol afirma en su voto particular contra el fallo que declaró inconstitucional el confinamiento del estado de alarma, decretado en marzo de 2020 ante la extensión de la pandemia, que esta sentencia puede tener los días contados, a causa de las contradicciones en las que, a su juicio, incurre. Xiol da prácticamente por descontado que esta resolución será revisada en el futuro y considera que los magistrados de la mayoría no han efectuado un análisis correcto de los preceptos constitucionales ni de las normas aplicables al caso, el de una pandemia cuyo estallido supuso el colapso de muchos hospitales. A juicio del magistrado discrepante, es un grave error sostener que el marco legal idóneo para afrontar una emergencia sanitaria sea la declaración del estado de excepción.

Vox presentó el recurso que resolvió esta sentencia contra el primer estado de alarma, que implicó el confinamiento de toda la población, entre otras medidas. El tribunal se propone resolver a la vuelta del verano el siguiente recurso, presentado por el PP, contra el segundo estado de alarma, que ya no implicó la prohibición de circulación, pero sí tuvo una duración más prolongada.

La idoneidad del estado de excepción para oponerse a catástrofes sanitarias, proclamada a priori, en abstracto y por una mínima mayoría en la sentencia —dice Xiol—, no se compagina, entre otros extremos, con el plazo de 60 días que la Constitución impone de manera perentoria a este estado. La opinión mayoritaria en que se funda la sentencia no contiene ninguna explicación acerca de este punto, que es de gran importancia desde la perspectiva argumentativa, pues parece suficiente para desautorizar el estado de excepción para el fin para el que el tribunal lo cree hábil. Por ello, considero que no cabe descartar en el futuro una evolución de la jurisprudencia en esta materia, en el caso de que esta cuestión fuera sometida de nuevo al Tribunal”.

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El magistrado Xiol —que antes de incorporarse al Constitucional fue presidente de la Sala Civil del Supremo— sostiene que, “para que proceda el estado de excepción, es preciso que concurra una grave alteración de la seguridad ciudadana que afecte a la convivencia pacífica de la sociedad”. Si la grave alteración de la normalidad no afecta gravemente a la seguridad pública, no podrá declararse este estado. Ni, por tanto, podrán adoptarse medidas que puedan conllevar la suspensión de derechos fundamentales, por muy grave que sea la crisis que provoca la emergencia y los efectos que esta crisis pueda tener para la ciudadanía”, recalca.

El voto particular —el quinto que se produce contra esta sentencia, que salió adelante por seis votos a cinco— añade que la suspensión de derechos fundamentales está contemplada en casos muy concretos, que no fueron los que planteó la pandemia, ya que la “alteración del orden público que justifica el estado de excepción no puede referirse, como sostiene la mayoría, a cualquier alteración grave de la normalidad que afecte al funcionamiento de las instituciones”. “Sino que la alteración del orden público que justifica la declaración del estado de excepción y la suspensión de algunos (o todos) de los citados derechos solo puede referirse a alteraciones que afecten a la seguridad pública. Esto es, a situaciones en las que existan graves desórdenes públicos que impidan la convivencia pacífica”.

Xiol razona que carece de justificación que, para afrontar una crisis como la del coronavirus, puedan suspenderse algunos de los derechos como la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las telecomunicaciones o el que impide el secuestro de los medios de información, entre otros. “Una pandemia como la que estamos viviendo puede afectar de modo muy intenso al derecho a la educación, al derecho de sufragio (las elecciones en Galicia y en el País Vasco tuvieron que posponerse porque la situación epidemiológica no permitía la celebración), a la libertad de empresa, a la libertad religiosa, a la propiedad, al derecho al trabajo… Y las restricciones de estos derechos pueden ser de tal intensidad que muchos ciudadanos se encuentren privados de ellos mientras dure la situación de emergencia. La Constitución, sin embargo, no permite la suspensión de estos derechos en ningún caso”.

Para Xiol es importante entender que la suspensión de derechos es distinta a la limitación de derechos, “incluso aunque esta limitación sea tan intensa que impida su ejercicio”. Del mismo modo, según añade, hay que comprender que “lo que determina la declaración de un estado u otro no es la gravedad de la crisis, sino el tipo de crisis, esto es, si la situación de emergencia tiene su origen en una grave alteración de la seguridad pública o en otro tipo de circunstancias”, como las derivadas de una emergencia sanitaria.

También plantea Xiol que hay que analizar las circunstancias en que se aprobó el decreto del estado de alarma. Al respecto, sostiene que, “en los casos en los que la crisis que justifica la declaración de alarma se fundamenta en hechos respecto de los que la ciencia carece de respuestas claras para su resolución, el principio de precaución obliga a ser deferente con las medidas establecidas por las autoridades para su resolución”. “La crisis sanitaria que conllevó la declaración del estado de alarma la ha provocado una pandemia originada por una enfermedad, la covid-19, que hasta ese momento era desconocida, que puede ser muy grave, con un elevado riesgo de contagio y respecto de la que la ciencia en ese momento no podía ofrecer respuestas certeras”.

A mayor abundamiento, el voto discrepante expone que “bajo el estado de alarma los ciudadanos conocen de antemano en qué medida sus derechos o libertades quedan limitados”. “Tienen certeza jurídica del alcance de la restricción de sus derechos o libertades, sin que estas limitaciones dependan de decisiones concretas de los agentes de la autoridad”, apunta el magistrado. En cambio, continúa, “en el estado de excepción (…) estas limitaciones dependen de la apreciación de los agentes de la autoridad a quienes la norma les atribuye un amplio margen de discrecionalidad”. El resultado es, por tanto, la atribución de “potestades exorbitantes” a las autoridades gubernativas.

“El estado de excepción —dice aún Xiol— no puede ser el cauce para resolver situaciones de emergencia que no tengan su causa en una grave alteración de la seguridad ciudadana. Esta concepción supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días y exigieran adoptar medidas que conllevaran intensas limitaciones de derechos fundamentales”. El magistrado añade que aplicar las reglas del estado de excepción —entre ellas, su límite temporal— a la gestión de crisis donde no se encuentra afectada la convivencia pacífica de la sociedad “constituye un grave error conceptual que lleva a una interpretación que distorsiona por completo la configuración de los estados de emergencia” que efectúa la Constitución.

El voto particular también contiene una severa crítica a las consecuencias del fallo en relación con las sanciones impuestas al amparo del decreto de alarma. La sentencia, dice Xiol, ha limitado las repercusiones de la declaración de inconstitucionalidad modulando los efectos de la nulidad. “Esta limitación se ha efectuado en unos términos que, a mi juicio, no aportan claridad. Salvo cuando se refiere a los supuestos en los que (…) no es posible la revisión de los actos dictados al amparo de normas declaradas inconstitucionales (sentencias firmes salvo que tengan por objeto un acto de carácter penal o sancionador), los demás casos en los que se limitan los efectos no están debidamente diferenciados entre sí y las razones en las que se fundamenta la limitación del alcance de la nulidad no justifican, en mi opinión, esta medida”. El texto del magistrado también deja un recado a sus compañeros tras varias decisiones revocadas después por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Es difícil no sentir cierta fatiga intelectual frente a la deriva del Tribunal [Constitucional]”.

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