Columna

Las buenas Constituciones no engordan

Estaría bien explorar la idea de, excluidos derechos y libertades, quitar antes que poner

Vista general del hemiciclo del Congreso de los Diputados escuchando el discurso del rey Felipe VI en la apertura de las Cortes Generales de la XII Legislatura.Uly Martín

El debate sobre la reforma constitucional comienza a cobrar fuerza mientras nos abocamos a las inciertas elecciones catalanas. Hasta la fecha no existen demasiadas propuestas. La primera es la del Consejo de Estado de 2006, que fijaba cambios como la sucesión de la Corona, mencionar a la UE y las comunidades autónomas o reformar el Senado (un clásico). Más recientemente, varios juristas han presentado una reforma ...

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El debate sobre la reforma constitucional comienza a cobrar fuerza mientras nos abocamos a las inciertas elecciones catalanas. Hasta la fecha no existen demasiadas propuestas. La primera es la del Consejo de Estado de 2006, que fijaba cambios como la sucesión de la Corona, mencionar a la UE y las comunidades autónomas o reformar el Senado (un clásico). Más recientemente, varios juristas han presentado una reforma en sentido federal que blinde las competencias y la financiación de las comunidades, cambie el Senado a uno de corte alemán o incluso incluya una disposición adicional para la singularidad catalana.

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La apertura de una eventual reforma es fruto de un compromiso entre PSOE y PP, el primero apoya el 155 a cambio de abrir el proceso. Sin embargo, esta discusión tiene dos premisas de partida que podrían hacerla encallar, aún sin contar con la poca predisposición de la mayoría gubernamental para participar del cambio.

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De un lado, se comienza a estudiar la reforma por el tema territorial, el capítulo en el que las mayorías y acuerdos son más difíciles de trenzar. Sin embargo, si se dejara este para el final, hay aspectos en los que las posiciones no están tan polarizadas y el acuerdo sería más sencillo. Por ejemplo, una revisión de los artículos de la investidura (artículo 99) y la moción de censura (artículo 113) para evitar que, en un contexto multipartidista como el actual, se repitan situaciones de bloqueo. Por ejemplo, una revisión de las relaciones entre las Cortes y el Gobierno anulando la previsión que permite a este último vetar iniciativas que supongan incrementos en gastos (artículo 134.6). Cambios factibles que ajusten nuestras instituciones a dinámicas más consensuales al margen de la dimensión territorial.

Del otro lado, la tendencia a la codificación de cada principio en la Constitución es una tentación que ignora las virtudes del acuerdo político. Como decía Victor Lapuente, ¿por qué poner en la Constitución algo que debe ser tan susceptible de ajustes constantes como es la financiación autonómica? Tal vez estaría bien explorar la idea de, excluidos derechos y libertades fundamentales, quitar antes que poner. Una muestra: ¿Por qué debería regularse en la Constitución que la circunscripción electoral es la provincia (artículo 68.2) cuando es una realidad territorial obsoleta que ni siquiera se ajusta a la distribución poblacional actual? Muchos preceptos, que tenían su sentido en 1978, restan margen a un texto que podría ser, aligerado de correajes, mucho más flexible y eficaz.

Sin olvidar una cosa; garantizar el derecho a la felicidad en una constitución no sirve de mucho si no va acompañado de su ejercicio. Y esto último no lo dan grandilocuentes constituciones, sino buenas políticas públicas.

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