El Consejo de Europa resuelve contra la indemnización por despido y mete presión al Gobierno para reformarla
PSOE y Sumar prometieron en su programa cumplir con la Carta Social Europea. El organismo encargado de interpretarla dice que España no cumple con este texto, como denunciaba UGT
“Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. Esta promesa del programa de gobierno de PSOE y Sumar ahora cobra mayor relevancia. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) —que depende del Consejo de Europa— ha resuelto que la indemnización por despido improcedente en España, que establece un máximo de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, no se ajusta a la Carta Social Europea, según adelantan a EL PAÍS fuentes conocedoras de esa resolución.
El sindicato UGT había presentado una reclamac...
“Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. Esta promesa del programa de gobierno de PSOE y Sumar ahora cobra mayor relevancia. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) —que depende del Consejo de Europa— ha resuelto que la indemnización por despido improcedente en España, que establece un máximo de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, no se ajusta a la Carta Social Europea, según adelantan a EL PAÍS fuentes conocedoras de esa resolución.
El sindicato UGT había presentado una reclamación ante este organismo en 2022 porque, en su opinión, las indemnizaciones por despido improcedente no siempre resarcen el daño causado al trabajador, sobre todo cuando la relación laboral ha sido corta. La Carta establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y ese máximo de 33 días por año del sistema tasado español, interpretaba el sindicato, no siempre es “adecuado” o “reparador”. La institución encargada de interpretar la Carta, el CEDS, le ha dado la razón. El organismo, según estas fuentes, no da recomendaciones, sino que señala las vulneraciones del tratado. Esto cobra un especial valor a la vista del compromiso del Gobierno de coalición de cumplir con la Carta Social Europea, siendo el Comité el órgano encargado de monitorear su correcta aplicación.
Estrasburgo se alinea con la tesis de UGT y repite los argumentos que ya había aportado anteriormente ante reclamaciones parecidas. En 2022 falló a favor de un sindicato francés que había denunciado al entender que el sistema de este país establece tramos indemnizatorios obligatorios, según la antigüedad del trabajador (como en España). El Comité también había avalado reclamaciones sindicales en la misma línea en Italia o Finlandia. Este diario ha tratado de contactar con el sindicato denunciante y el Gobierno. UGT confirma que ha recibido la notificación, pero rechaza pronunciarse, señalando que corresponde al Ejecutivo autorizar la publicación a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa, y que hasta entonces no va a opinar sobre el sentido de la resolución. El Ministerio de Justicia —que defendía en sus alegaciones al CEDS el actual sistema de indemnización en nombre del Reino de España, en una posición parecida a la de la patronal CEOE— no ha respondido las preguntas de este periódico.
Además, la semana pasada hubo otra decisión del CEDS que anticipaba este resultado. El Comité difundió sus Conclusiones de 2023 sobre España, donde analizaba 36 posibles vulneraciones de la Carta. Una de ellas abordaba la posibilidad de despedir a una trabajadora durante un permiso por maternidad y señalaba que “el límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo”. Es decir, la misma conclusión, aunque ahora bajo el paraguas de un análisis mucho más global del sistema.
Esa es la base de lo que viene fallando el CEDS y que repite en su nueva resolución, según las fuentes consultadas. Por muchos meses de salario que una normativa establezca para indemnizar, el problema de partida es que se defina un límite máximo que obvie las circunstancias del trabajador. La Carta establece que los trabajadores que sufren un despido para el que no hay razones válidas, ya sean de conducta, aptitudes o de funcionamiento de la empresa, tienen derecho a una “indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y hay muchos escenarios en los que el sistema tasado español no tiene por qué resultar reparatorio.
Por ejemplo, si una trabajadora fue despedida sin causa justa en marzo de 2020, justo antes del estallido de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)— y solo cinco meses después de que firmase el contrato, los 33 días por año no se antojan reparadores. No es un ejemplo al azar. Fue un caso real que motivó una pionera sentencia dictada en Barcelona en enero de 2023, que reconocía una indemnización superior a la tasada. La empresa la indemnizó con 942 euros, pero la decisión judicial aumentó esta cifra a 4.435 euros.
Fuentes judiciales vienen señalando que cada vez hay más acuerdos entre empresas y trabajadores despedidos que superan los 33 días justo con estos argumentos. Esta decisión del CEDS puede animar a más jueces a tomar este camino en determinadas circunstancias. Este organismo no emite recomendaciones sobre qué reforma del sistema español sí cumpliría con la Carta, se limita a señalar vulneraciones.
El Comité tomó esta determinación en las sesiones que mantuvo en su sede en Estrasburgo, entre los días 18 y 21. La decisión final se tomó el miércoles 20, y el organismo notificó su determinación a las partes este jueves 28. El Gobierno tiene derecho a mantener un embargo en la comunicación oficial de esta resolución hasta verano.
Sumar pide un cambio
Esta decisión da argumentos a Sumar, que se ha pronunciado a favor de una reforma en muchas ocasiones. “El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días”, dijo Yolanda Díaz en el Congreso el año pasado en una intervención que captó mucha atención. “El compromiso de las dos fuerzas políticas”, dijo en octubre el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, “es cumplir fielmente la Carta Social Europea en materia de despido”.
En el Ministerio de Trabajo prefieren no pronunciarse aún sobre esta decisión del Comité al no ser pública, pero se remiten al acuerdo de coalición y a lo dicho últimamente por la vicepresidenta: en enero destacó la necesidad de que la indemnización “repare adecuadamente los daños causados cuando alguien es despedido injustificadamente” y que el coste “sea suficientemente disuasorio”.
Apenas han trascendido opiniones del PSOE al respecto, pero sin duda muestra mucho menos entusiasmo que el grupo de Díaz ante un posible cambio. En la pasada legislatura, el entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, dijo que estaba “muy cómodo” con el sistema “en los términos en los que está en este momento”. Aunque la decisión del CEDS comprometa políticamente a PSOE y a Sumar, no es seguro que tengan los números parlamentarios para afrontar una reforma. El acuerdo de los dos partidos también prometía “reforzar la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.
Interferencias
Según ha podido saber este periódico, la experta española Carmen Salcedo no formó parte de la deliberación. El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, había pedido la recusación de la profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Lo hizo porque antes de su nombramiento (a propuesta del Ejecutivo) había escrito un artículo en el que opinaba que la normativa española no respondía a la Carta. Este periódico preguntó la semana pasada a la presidenta del CEDS al respecto, pero rechazó contestar al catalogar el proceso como “confidencial”.
Este movimiento de Justicia fue el que UGT catalogó como “interferencias”, que alteraron al sindicato. La primera deliberación del CEDS sobre la reclamación sindical se produjo el 18 de octubre de 2023. Entonces se fijó la posición de los 15 expertos que componen el organismo, pendientes de una nueva reunión a principios de diciembre. El 16 de noviembre irrumpió la petición de recusación de Justicia, firmada por el representante de España ante este organismo (Alfonso Brezmes, designado para el cargo en 2018, durante la etapa del PP en el Gobierno), lo que ha retrasado varios meses la resolución. Después de que este periódico desvelase estos movimientos, Díaz reclamó al ministro Félix Bolaños que retirase la petición de recusación.
¿Es caro el despido en España?
Con el sistema actual, la indemnización máxima por despido improcedente en contratos indefinidos es de 33 días de salario por año trabajado y un límite de 24 mensualidades. Es el tope que recoge la legislación laboral española desde 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy recortó 12 días respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). La estadística del Ministerio de Trabajo, de 2022, indica que la indemnización media fue de 8.251 euros para los 528.413 despidos. Y aquel fue un año de gran creación de empleo. Los expertos coinciden al advertir dos velocidades: el sistema protege mucho a los trabajadores con antigüedad y muy poco a los que acaban de empezar.
Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, decía recientemente a este periódico que estas cifras son la mejor prueba de que el despido en España es barato: “Es impensable que hubiera ese volumen tan alto de despidos si fuera caro. Para las relaciones laborales cortas el despido es muy barato”.
Los empresarios argumentan que el sistema tasado español fija horquillas más altas que las de otros vecinos europeos. Los sindicatos, sin embargo, matizan que el sistema no se puede analizar solo basándose en esta variable, que hay otros factores clave como cuánto protege, el tiempo de preaviso o si hay salarios de tramitación. Tomando todo eso en cuenta, como hace la estadística de la OCDE que mide la rigidez de la protección del empleo, España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o Reino Unido (1,9).
Cómo cumplir con la Carta
“Una modificación bastante obvia”, opinaba recientemente Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA), “sería establecer una indemnización mínima”. Esta experta cree que las indemnizaciones por antigüedades largas son “elevadas” y cumplen con una función “reparadora”, pero “el tema está en el parámetro mínimo, ya que algunas personas reciben cantidades exiguas”. Fijar un mínimo “podría ser una solución”.
UGT defiende la instauración de una indemnización mínima, que cifraría en seis meses de salario por despido improcedente. Es un planteamiento similar al que hace CC OO, que interpuso otra reclamación parecida ante el CEDS. Algunos expertos también defienden que se intente fijar una reparación en función de las circunstancias del trabajador cuando no haya justificación para el despido.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal