Unos 5.500 siniestros durante el último fin de semana. Este es el balance de los daños que deja el temporal de nieve Filomena en tan solo una de las principales compañías aseguradoras españolas, Santalucía. La firma señala que la borrasca —que ha afectado a más de la mitad de las provincias españolas y bloqueado ciudades como Madrid y cientos de carreteras— ha provocado un incremento de entre el 30% y el 40% de los siniestros atendidos, en comparación con los fines de semana del pasado diciembre.
La acumulación de la nieve es la causa más frecuente del aumento de siniestros como las caídas de árboles sobre vehículos u otras instalaciones, la rotura de tejas o el hundimiento de tejados, y el destrozo o la obstrucción de sistemas de evacuación de agua externos como canalones, entre otros. “En el interior de las viviendas, las averías de calderas y calentadores suponen más de 700 siniestros en las últimas 72 horas”, destacan desde Santalucía. Asimismo, han registrado una subida de las incidencias eléctricas (unos 500 siniestros) como consecuencia del incremento del uso de aparatos para paliar el frío.
Ante percances de tal magnitud, ¿cómo actuar a la hora de pedir una compensación? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, quien se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y las viviendas es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre y cuando estén asegurados. Un siniestro extraordinario o catastrófico es “aquel derivado de acontecimientos cuya probabilidad es remota y excepcional, pero que, en caso de darse, originan daños muy cuantiosos (por ejemplo, un terremoto)”, según la definición de la plataforma online Edufinet.
Por ello, “más allá de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable poner el siniestro sufrido en conocimiento del CCS lo antes posible”, aconsejan desde la OCU, aunque advierten de que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada. En el caso de que el siniestro padecido como consecuencia de la tormenta Filomena no fuera considerado un riesgo extraordinario, la OCU subraya que algunos fenómenos de la naturaleza sí están indemnizados por el seguro privado, por lo que, en el caso de que se haya contratado este tipo de cobertura, la compañía deberá ocuparse de los daños sufridos.
Recopilar pruebas
En el caso de los vehículos, podrán reclamar los siniestros que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguros los usuarios que tengan contratada una póliza de daños propios en la modalidad de todo riesgo, un tipo de póliza en la que suelen estar cubiertos de forma expresa los percances por impacto o choque de objetos. También podrán hacerlo quienes tengan aseguradas las lunas, si estas se han deteriorado. En cualquier caso, la organización recomienda encarecidamente revisar las condiciones del seguro y reclamar.
En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza —entre ellos, la lluvia, la nieve y el granizo— están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad. “Si el siniestro es claramente extraordinario, hay que comunicarlo inmediatamente al CCS, pero, si no está claro, se informará tanto a la aseguradora como al Consorcio”, apunta la OCU. En ambos casos, los afectados deberían recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y las consecuencias del daño. Informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos… Todo puede resultar útil, sugieren, sobre todo porque “en muchas ocasiones, a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones”.
El usuario decide
Mientras amplias zonas de España permanecen estos días en alerta naranja y roja (riesgo importante y extremo, respectivamente) por el temporal y la ola de frío excepcional, el Gobierno pide evitar los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios y muchos vuelos han sido cancelados.
Por ello, la OCU recuerda que “las compañías aéreas tienen la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías; y los pasajeros tienen derecho al reembolso del precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado”. Por el contrario, los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la aerolínea. Eso sí, las compañías, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo.
Si la aerolínea no cumple con sus obligaciones, el usuario puede presentar una reclamación a la misma empresa. La normativa comunitaria establece también la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o de un gran retraso del vuelo. El organismo competente en este caso es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En el caso del dinero adelantado por una reserva en un alojamiento turístico al que no se hubiera podido acudir por fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelar sin gastos la reserva que hubieran formalizado para estos días, sin coste ni penalización alguna. También tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado (o el cargo que se hubiera realizado en la tarjeta), igualmente sin coste. Además, tienen la opción de acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha. “Es importante tener claro que no te pueden imponer esta opción como única solución, dado que siempre tienes derecho a la devolución del dinero. Es el usuario quien decide”, advierte la OCU.