El Gobierno suprimirá la ayuda fiscal por tributación conjunta en el IRPF
El Ejecutivo incluye la medida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que envió el pasado viernes a Bruselas
El Gobierno plantea suprimir la reducción fiscal que tienen los matrimonios cuando declaran el IRPF de forma conjunta. Esta consiste en 3.400 euros que elevan el mínimo exento del impuesto sobre la renta, beneficia a dos millones de hogares y su coste asciende según los últimos Presupuestos a unos 1.000 millones al año. El Ejecutivo lanza esta iniciativa como una política de igualdad para fomentar la incorporación de las mujeres al trabajo. Así se recoge en el ...
El Gobierno plantea suprimir la reducción fiscal que tienen los matrimonios cuando declaran el IRPF de forma conjunta. Esta consiste en 3.400 euros que elevan el mínimo exento del impuesto sobre la renta, beneficia a dos millones de hogares y su coste asciende según los últimos Presupuestos a unos 1.000 millones al año. El Ejecutivo lanza esta iniciativa como una política de igualdad para fomentar la incorporación de las mujeres al trabajo. Así se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido a Bruselas: “Se incluye la paulatina desaparición de la reducción por tributación conjunta mediante el establecimiento de un régimen transitorio, debido a que genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de la renta (principalmente mujeres)”.
“Un sistema tributario moderno no debe servir exclusivamente para procurar unos ingresos que financien el gasto público, sino que debe contribuir directamente a potenciar el impacto de las políticas públicas, sirviendo de catalizador para lograr transformaciones en ámbitos como la igualdad de género, la atención a la discapacidad, la conservación del medioambiente o la protección a la salud”, reza el documento enviado a Bruselas en un análisis de aspectos de igualdad de género. “Hay bastante consenso en que esta medida desincentiva la entrada de la mujer en el mercado laboral”, argumenta el Ministerio de Hacienda.
La Autoridad Fiscal (Airef) elaboró el año pasado un informe sobre los beneficios fiscales del sistema tributario español en el que precisamente repasaba las ventajas e inconvenientes de esta reducción en el IRPF. Y calcula que el coste para las arcas públicas de esta iniciativa asciende a 2.293 millones, y los beneficiarios son 4,2 millones de personas, 2,1 millones de hogares, el 18% de los contribuyentes y el 17% de las familias. El organismo sostiene que el beneficio fiscal se reparte de manera homogénea y no altera la desigualdad. Pero indica que el coste recaudatorio se concentra en la parte alta de la distribución: “El 10% de mayor renta genera el 19,5% del coste total del beneficio (466 millones)”, apunta.
Subidas para rentas bajas
Esta ayuda beneficia a los hogares en los que solo hay un perceptor de rentas o el segundo gana poco. De lo contrario, no compensa liquidar el impuesto de manera conjunta. La Airef señala que esta reducción “sí que alcanza el objetivo de adecuar el impuesto a la estructura de las rentas del hogar especialmente en aquellos hogares en los que casi toda la renta la obtiene un perceptor y el hogar es de renta baja”.
Sin embargo, el organismo público también concluye que este beneficio “genera un desincentivo a la participación laboral de los segundos perceptores (principalmente mujeres de rentas bajas), lo que acentúa los problemas de brecha de género”. Las mujeres que ganan con la tributación conjunta tienen una participación laboral 19 puntos inferior que las que no, dice el estudio.
Y es este factor el que esgrime el Gobierno en su plan de recuperación. De hecho, es la tendencia seguida en muchos países, donde es obligatoria hacerla de manera individual. Aunque algunos como Alemania o Portugal hacen un promedio entre las rentas de los dos cónyuges de forma que abonen menos que si tributasen por el total. En Francia es un sistema de cociente familiar: dividen por el número de miembros y, por tanto, bajan más el pago para las familias con más hijos.
Hasta 1989 los matrimonios estaban obligados a la declaración conjunta. Sin embargo, una sentencia del Constitucional declaró que se penalizaba a los matrimonios. La razón: dos personas no casadas que tributan por separado la misma cantidad que un matrimonio acaban pagando menos IRPF por la misma renta. ¿Cómo ocurre esto? Supongamos que los miembros de las dos parejas ganan lo mismo cada uno, 25.000 euros. En el caso de los no casados, cada uno abonará un 19% por los primeros 12.450 euros restando los mínimos, un 24% por el tramo entre 12.450 euros y 20.200, y un 30% hasta los 25.000. En cambio, el matrimonio tributa igual que la otra pareja por los primeros 25.000 euros. Pero al liquidar de forma conjunta los otros 25.000 se suman a la renta familiar y tributan al 30% hasta 35.200 euros, y al 37% hasta los 50.000 euros que declaran en total. Es decir, pagan más.
De ahí que el Alto Tribunal considerase discriminatoria la tributación conjunta. Durante unos años se estableció una deducción variable y luego un sistema de doble tarifa. Ahora está vigente la reducción de 3.400 euros que se añade al mínimo exento. También existe otra reducción en el IRPF de 2.150 euros para hogares monoparentales, que suelen aprovechar las parejas de hecho. Pero el Ejecutivo no hace mención a esta y la que pretende eliminar es la ayuda fiscal por tributación conjunta que afecta al matrimonio.
Los fiscalistas recuerdan que esta reducción no beneficia a los matrimonios cuyos cónyuges ganan lo mismo o con poca diferencia. En opinión de José Félix Sanz, director de estudios tributarios de Funcas, “la eliminación supone una subida impositiva encubierta a los matrimonios con un solo perceptor de rentas, o con un segundo perceptor pero con rentas significativamente menores a las del perceptor principal. Como estas circunstancias son más comunes en los hogares menos pudientes, la supresión de esta deducción reducirá la progresividad y la capacidad redistributiva del IRPF. Asimismo, implicará una penalización fiscal del matrimonio respecto a la separación, el divorcio o la viudedad”.