La Audiencia Provincial de Madrid deja fuera del ‘caso Rato’ los informes de la Agencia Tributaria

El tribunal respalda la decisión del juez instructor de limitar la documentación útil de prueba y desestima el recurso del ministerio fiscal para indagar en el origen del patrimonio de Rodrigo Rato

El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, durante una comparecencia en el Congreso de los Diputados el 9 de enero de 2018.J.J.Guillen (EFE/EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisión del juez de instrucción de limitar la documentación útil de prueba en el caso Rato y deja fuera los informes de la Agencia Tributaria, adscrita a la Fiscalía Anticorrupción. De este modo, desestima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal y deja solo como válidos para indagar en el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato ...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisión del juez de instrucción de limitar la documentación útil de prueba en el caso Rato y deja fuera los informes de la Agencia Tributaria, adscrita a la Fiscalía Anticorrupción. De este modo, desestima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal y deja solo como válidos para indagar en el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato los informes elaborados por la Oficina Antifraude (ONIF), que depende del Ministerio de Hacienda, y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

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La resolución, que se ha conocido este lunes, ha sido tomada por la sección 23 de la Audiencia, es firme y no cabe recurso ordinario alguno en contra. Los magistrados avalan la decisión del juez instructor de la causa, Antonio Serrano-Arnal, que acordó en noviembre del año pasado apartar “todos aquellos documentos que no son útiles y que se encuentran dentro de la esfera de la protección del derecho a la intimidad de terceras personas”. Además, solicitó a la ONIF y la UCO que elaboraran un listado con los documentos utilizados en oficios, atestados e informes presentados hasta entonces para dejar fuera todo el material que concierne a la intimidad de terceras personas.

La Audiencia estima que el recurso ha quedado sin objeto por razones sobrevenidas: “Parece claro que las providencias aclaratorias posteriores han dado suficiente y adecuada respuesta a lo interesado por el ministerio fiscal”. Además, recuerda su propia resolución de diciembre sobre el informe en cuestión de la Agencia Tributaria, de 7 de junio de 2020.

Como explica ahora la Audiencia, aquella resolución se enmarcaba “en la gestión del amplísimo acervo documental recopilado durante la instrucción, y esencialmente en las diligencias de entrada y registro en el domicilio de Rato y del despacho de abogados Domingo Plazas”. Una medida que recurrió la Fiscalía Anticorrupción al entender que el juez desestimaba “muchos documentos analizados por la unidad de apoyo de la Agencia Tributaria y volcados en su informe de 629 páginas del pasado 7 de julio de 2020″.

Como consecuencia de esta decisión, sostenía el ministerio fiscal, la documentación de las entradas y registros del procedimiento base del informe “se queda fuera porque no se contempla como documentos útiles que ponen en evidencia grandes cantidades de dinero en el extranjero”. El segundo motivo del recurso se centraba en el “erróneo sesgo” que se estaba dando a los documentos que constan en el sumario, e incidía en que una cosa es que los investigados conozcan las pruebas que afectan a su derecho de defensa y otra muy distinta “que se pervierta ese derecho”.

70 años de prisión

Pese a ello, los magistrados de la Audiencia recuerdan que cuando se presentó el recurso estaba pendiente de resolver la inadmisión del informe de la Agencia Tributaria, que se confirmó a final de año. Y hacen especial énfasis en que la prueba documental de una causa está compuesta por “la totalidad de la documentación en soporte papel o digital incautada en las entradas y registros”, y que su traslado a las partes debe estar orientado a satisfacer su derecho de defensa. Solo de esta forma podrán “tomar conocimiento de los datos incriminatorios en su contra y la fuente de origen, de modo que les habilite para impugnar la autenticidad, legitimidad o contenido informativo de los mismos”. En cualquier caso, continúa, “la única prueba válida es la que se practica en el juicio”, cuya admisión es una facultad del tribunal.

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada pide 70 años de cárcel para Rodrigo Rato por 11 delitos contra la Hacienda Pública, y otros de blanqueo de capitales, insolvencia punible, corrupción y falsedad documental en el caso en el que se investiga el origen de parte de su fortuna. Y solicita también las correspondientes penas de multa y accesorias y la indemnización a la Administración tributaria por las cantidades defraudadas en cada uno de los ejercicios fiscales indicados. El total de las cuotas presuntamente defraudadas por las que Rato está acusado asciende a 8.586.121,67 euros.

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