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Vivienda en propiedad o de alquiler: última revisión antes del cierre fiscal

Los asesores fiscales repasan los elementos a vigilar para aminorar la próxima declaración de la renta en este ámbito

Viviendas en el barrio pamplonés de Soto de Lezkairu.
Viviendas en el barrio pamplonés de Soto de Lezkairu.

Ser propietario de un inmueble, vivir de alquiler o alquilar una vivienda son otras tantas condiciones que, en determinados casos, pueden ser objeto de ventajas fiscales para los contribuyentes que las ostentan. Desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) repasan todos los elementos que será mejor tener en cuenta antes de que acabe el año, si se quieren evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta a presentar en 2021.

Rendimientos del capital inmobiliario

¿Posee un inmueble y lo alquila? Si este constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%. Por el contrario, no podrá beneficiarse de la reducción si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado que ocupa la vivienda. Tampoco podrá aplicarla si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de estructuras asimilables a un hotel, como la limpieza o el cambio de sábanas.

¿Tiene que realizar gastos en su inmueble alquilado? Pues, “anticípelos en este ejercicio para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, diferir la tributación por el arrendamiento”, sugieren desde el REAF. No obstante, tenga en cuenta que, si adelanta obras de reparación y conservación, conjuntamente con los gastos financieros, esos gastos tienen limitada su deducción hasta un máximo del importe de los ingresos. Los asesores fiscales del CGE subrayan también que, según los Presupuestos Generales del Estado, el próximo año el tipo impositivo para rentas superiores a 300.000 euros subirá dos puntos porcentuales. Por ello, “si el conjunto de rendimientos sobrepasa este límite, le conviene diferir gastos a 2021”, aconsejan.

¿Ha adquirido un inmueble gratuitamente? Para calcular el gasto por amortización, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, se considera que este último no es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino el importe pagado por dicho tributo, con el límite acumulado del valor.

¿Le han ‘okupado’ su inmueble? Si dispone de un inmueble que fue ocupado ilegalmente este año, no tendrá que imputar rentas inmobiliarias a partir del inicio del procedimiento judicial de desahucio, sin tener que esperar a la resolución del mismo.

Deducciones

¿Adquirió su vivienda antes de 2013? Entonces, todavía tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual y puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040 euros. Recuerde que, “si la vivienda se adquirió por la sociedad de gananciales y los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá deducir 9.040 euros en su declaración”, destacan los asesores fiscales del CGE.

¿Tiene derecho a la deducción en vivienda y este año se ha separado o divorciado? Si se adjudicó la vivienda y la totalidad del préstamo hipotecario, podrá aplicar la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas, siempre que el excónyuge que deja de ser propietario de la vivienda hubiese tenido derecho a la deducción en los años anteriores, sin tener en cuenta las bases deducidas por él. “Este tratamiento fiscal es novedoso, ya que anteriormente el criterio administrativo no admitía deducir por el 50% adquirido al cónyuge después de 2012”, explican desde el REAF. “El contribuyente puede regularizar los ejercicios no prescritos fiscalmente aplicando este criterio”, añaden.

¿Vive de alquiler? Compruebe si su Comunidad Autónoma regula alguna deducción por alquiler y, en caso afirmativo, verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos. En algunas regiones se solicita el depósito de la fianza por el propietario ante el órgano competente en materia de vivienda. “Es un trámite que se puede cumplir antes de que finalice el año”, avisan desde el REAF.

¿Tiene derecho al régimen transitorio de la deducción por alquiler? En caso afirmativo, si este año ha renovado el contrato de alquiler, o firmado uno nuevo, aunque sea con un nuevo propietario, pero en la misma vivienda, tenga en cuenta que conserva su derecho a la deducción.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

¿El próximo año planea vender un inmueble por el que en este ejercicio ha concedido una opción de compra? Deberá tener presente que la renta obtenida es una ganancia patrimonial a integrar en la base general, que tributa de manera independiente a la que, en su caso, proceda de la venta.

¿Es propietario de dos inmuebles junto con algún familiar? Podría ser, por ejemplo, un inmueble adquirido por herencia y otro que han comprado juntos. Si se plantean adjudicarse cada uno un inmueble antes de finalizar el año, no olvide que, en caso de existencia de dos comunidades de bienes distintas, si los comuneros intercambian bienes de una por bienes de la otra, la operación tributará como permuta. “Lo mejor, en este caso, es solicitar la orientación de un experto antes de realizar la operación”, recomiendan los asesores fiscales del CGE.

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