Con la fusión que sus respectivos consejos de administración deciden este jueves, CaixaBank y Bankia conformarán una sola entidad que contará con más de 20 millones de clientes. Las condiciones de algunos productos contratados en su tiempo con uno o ambos bancos podrían variar tras la fusión, pero los expertos señalan que existen las garantías legales para que estos cambios puedan eventualmente ser rechazados por el usuario. Asimismo, creen que algunos accionistas podrían salir beneficiados de la operación y que los inversores minoristas que participaron en la fallida salida a Bolsa de Bankia en 2011 y que todavía no hayan sido reembolsados no perderán su dinero.
“Por regla general, las condiciones de los contratos firmados entre los bancos y sus clientes se tienen que respetar”, enuncia Almudena Velázquez, abogada de la empresa de reclamación Reclamador. No obstante, esta letrada admite que la absorción de Bankia por CaixaBank es un hecho relevante de una envergadura suficiente como para justificar algunas modificaciones, como en el precio de las comisiones de mantenimiento de las cuentas, entre otras.
Para delinear los márgenes que podría tener el nuevo gigante bancario para alterar las características de productos ya suscritos, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) distinguen entre dos tipos de contratos. Los que tienen una duración determinada, como es el caso de las hipotecas y otros préstamos o los depósitos a plazo, no se pueden modificar. “Por la misma naturaleza de estos contratos, para cambiar sus condiciones debe haber acuerdo entre las partes”, subraya la portavoz de la organización, Ileana Izverniceanu. Por lo tanto, la nueva entidad no podría subir el tipo de interés de un préstamo hipotecario o retocar las ventajas de un depósito.
Por el contrario, sí estaría habilitada a mudar de forma unilateral las cláusulas de productos que se renuevan periódicamente sin un plazo de finalización establecido, como las cuentas corrientes o las tarjetas de crédito. Pero, en este caso, “el banco tiene la obligación de comunicar la variación al cliente con dos meses de antelación”, destaca Izverniceanu. Un lapso de tiempo suficiente para que el usuario decida si acepta el cambio o renuncia al contrato. “Si la nueva entidad subiera las comisiones, la recomendación de la OCU es irse a otra, ya que quedan alternativas más baratas”, lanza.
Hacer ajustes a las rentabilidades de depósitos y fondos de inversión tampoco será posible, puesto que, por la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros, transpuesta en 2007 a través de la Ley de Mercado de Valores, para suscribir uno de estos productos el usuario tiene que pasar un test de conveniencia e idoneidad que determina su perfil de riesgo. “Si han vendido a un cliente un fondo que tenía determinadas características en función de su perfil, como consecuencia de la fusión ahora no pueden cambiarlas. Si lo hicieran, sería absolutamente reclamable”, recalca Velázquez.
En el caso de que la nueva entidad no cumpla con sus obligaciones, esta abogada aconseja acudir antes de todo al servicio de atención al cliente que se cree tras la fusión. El banco tiene un plazo de dos meses para contestar. Si no lo hace o si el cliente no está satisfecho con la respuesta, se puede presentar una solicitud al servicio de reclamaciones del Banco de España, que suele contestar en seis u ocho meses. No obstante, puesto que la resolución que adopte esta institución no es vinculante, Velázquez sugiere ahorrar este tiempo y pasar directamente al siguiente paso, es decir, la interposición de una demanda en un Juzgado.
Pactos, leyes y responsabilidades
Más allá de la preocupación por una merma en la competencia del sector bancario provocada por la fusión —lo que empuja la OCU a pedir al Gobierno que imponga condiciones para minimizarla—, la operación genera cierta inquietud entre los consumidores por las consecuencias en el acceso a los servicios financieros. “Se supone que la absorción de Bankia por CaixaBank se produce para ahorrar costes, lo que derivaría en la desaparición de muchas sucursales y cajeros”, denuncia Izverniceanu. En su opinión, ello empeoraría la situación de algunas zonas rurales de España, donde los servicios bancarios ya escasean.
Por el contrario, no alarma el hecho de que las cuentas de Bankia cambien de número tras la fusión. “Los clientes no se verán afectados, porque la nueva entidad vinculará el nuevo número al antiguo y, en todo caso, cualquier inconveniente que se produzca debido a ello será su responsabilidad”, zanja Izverniceanu. Eso sí, un hipotético cliente que tenga sendas cuentas en las dos entidades, deberá recordar que tras la fusión se le aplicarán solo 100.000 euros del fondo de garantía de depósitos, en lugar de los 200.000 euros sobre los que podía contar con anterioridad.
En cuanto a los accionistas, Izverniceanu opina que “sobre todo los de Bankia saldrán beneficiados de la operación, por la revalorización de sus títulos”. De hecho, desde el anuncio de su compra por parte de CaixaBank, la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri se ha encarecido casi un 33% y la segunda alrededor de un 11%.
Además, los pocos inversores afectados por la salida a Bolsa de Bankia en 2011 que todavía no han recibido el reembolso por parte de la entidad —205 personas físicas y cuatro jurídicas, por unos dos millones de euros, según trasladó el letrado defensor de Bankia en el juicio ante la Audiencia Nacional— lo obtendrán del banco nuevo. “Por ley, la resultante de la fusión es la que tiene que asumir la condena eventual de cualquiera de las dos entidades en cualquier litigio civil, administrativo y laboral”, asegura Izverniceanu, al citar el antecedente de la compra del Banco Popular por el Santander.
“Habrá que ver los pactos que suscriban CaixaBank y Bankia entre ellas en cuanto a asunción de responsabilidades”, prefiere matizar Velázquez. “Lo suyo sería que Bankia se quede con un fondo de reserva para responder sobre estas cantidades y CaixaBank no se vea afectada”, añade. Aun así, admite que, en el caso de la compra de Bankpime por CaixaBank en 2011, el Tribunal Supremo sentenció en junio de 2019 que la entidad que absorbe a otra se tiene que responsabilizar por las demandas interpuestas, independientemente de los acuerdos alcanzados entre ellas, para que los consumidores no se vean perjudicados.