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¿Cómo se hace un ERTE?

Guía paso a paso para solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o causas económicas, técnicas o productivas

Un hombre entra en una Oficina de Empleo, en Madrid.
Un hombre entra en una Oficina de Empleo, en Madrid. Europa Press

Tras el pacto sellado el lunes entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios, está previsto que el Consejo de Ministros apruebe este martes desvincular los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor del estado de alarma. Ello supone que las condiciones de la suspensión del empleo a los trabajadores, parcial o total, se podrán aplicar hasta el 30 de junio, independientemente de si el estado de alarma estuviera todavía vigente o no en esa fecha. Asimismo, se establece que este plazo podrá ser prorrogado, siempre y cuando haya acuerdo previo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT.

Existen dos tipos de ERTE que una empresa puede solicitar para su plantilla. El más utilizado en la crisis provocada por la pandemia de Covid-19, por los ahorros en las cotizaciones a la Seguridad Social que supone, es por fuerza mayor. Este ha sido el caso de unos tres millones de expedientes desde la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo. El segundo, menos atractivo para las empresas, es por causas económicas, técnicas o productivas (otros 400.000 hasta ahora) y se puede pedir cuando se entiende que se están produciendo pérdidas económicas, descensos de la carga de trabajo, cambios en los medios de producción o descensos en la demanda de productos o servicios.

Pero, ¿cómo se hace un ERTE?

Fuerza mayor

Presentación. El primer paso para hacer un ERTE es presentar la correspondiente solicitud ante la autoridad laboral competente por territorio, “a través de un modelo normalizado acompañado por un informe sobre la vinculación entre el ERTE y la pérdida de actividad como consecuencia de la pandemia”, explica Eva Gómez, abogada especializada en derecho laboral del despacho Sanahuja Miranda.

Por ello, si es necesario, el empleador entregará también toda la documentación que demuestra cómo le afecta la fuerza mayor, tanto si es de forma directa como indirecta (por ejemplo, una compañía de seguros de coche que ve mermada su actividad por las limitaciones a la movilidad y, por ende, la drástica disminución de accidentes de tráfico).

Esta documentación puede referirse a la declaración del estado de alarma según el Real Decreto 463/2020, el cierre temporal de locales de afluencia pública, las restricciones del transporte público y movilidad de personas y mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo ordinario de la actividad o el contagio y medidas de aislamiento preventivo de la plantilla.

Primera comunicación. La empresa deberá entonces comunicar a los trabajadores haber solicitado un ERTE ante la autoridad laboral. En el mismo acto, trasladará el informe y la documentación acreditativa ya mencionados a los representantes de los trabajadores. Esta comunicación “puede ser un correo electrónico dirigido a cada trabajador o, si los hay, a sus representantes, o a ambos”, señala Gómez.

Las normativas que regulan el ERTE no mencionan un plazo en el que el empresario está obligado a realizar esta comunicación. Aun así, al ser un procedimiento que la autoridad laboral está obligada a resolver muy rápidamente, Gómez aconseja que la comunicación se haga inmediatamente después de haber presentado la solicitud.

Resolución. Desde una perspectiva meramente formal, lo que el emprendedor solicita a la autoridad laboral es solo la constatación de la existencia de la fuerza mayor como justificación de la suspensión temporal del contrato o la reducción de la jornada laboral durante un cierto período a través del ERTE. “En la práctica, la resolución de la autoridad laboral entra también en la valoración de las medidas concretas —suspensión del contrato o reducción de jornada— para cada trabajador”, afirma Gómez.

Antes de emitir la resolución, y con el objetivo de despejar sus dudas, la autoridad laboral podría pedir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque ahora, en la etapa de la emergencia, “no lo están haciendo”, admite Gómez.

No obstante, en el caso de requerir el informe, la autoridad laboral lo pedirá nada más recibir la solicitud por parte del empresario y la Inspección lo expedirá en un plazo improrrogable de cinco días. Este mismo plazo de cinco días es el que tiene la autoridad laboral para trasladar la resolución a la empresa que ha presentado la solicitud.

Segunda comunicación. Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral, el empleador deberá comunicarla a los trabajadores.

Vuelta a la autoridad. El último paso será la comunicación a la autoridad laboral, por parte de la empresa, de las medidas concretas que aplicará a través del ERTE. “Es reiterativo, puesto que estas ya se detallan en la solicitud”, concede Gómez, “pero hay que hacerlo”.

Causas económicas, técnicas o productivas

Intención. En este caso, el primer paso será trasladar tanto a la autoridad laboral como a los trabajadores o, si los hubiere, a sus representantes, la intención de iniciar un ERTE.

Consulta. Con esta comunicación se abre en la empresa, formalmente, un período de consultas con una comisión representativa formada por los sindicatos o tres trabajadores. Esta fase de negociaciones tendrá una duración mínima de siete días, salvo acuerdo expreso entre las partes.

Si dicha comisión no existiera, el plazo para constituirla es de cinco días desde la comunicación por parte de la empresa de la intención de iniciar el ERTE.

Comunicación. La empresa tendrá 15 días a partir de la última reunión celebrada en el período de consultas para comunicar a la autoridad laboral y a cada empleado el acuerdo al que ha llegado con los trabajadores o, a falta de este, su propia decisión. En este último caso “la autoridad laboral lo mirará con lupa”, subraya Gómez.

En cualquier supuesto, el empleador deberá agregar a esta comunicación las actas de las reuniones mantenidas durante las negociaciones.

Informe. Si lo necesitara, en este punto la autoridad laboral podría pedir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se deberá evacuar en el plazo máximo de siete días.

Cuando lo que se solicita a la autoridad laboral es un ERTE por causas económicas, técnicas o productivas, la autoridad laboral solo se pronunciará si constata que en el procedimiento no se han seguido las pautas correctas. “Pero, si se ha cumplido, la autoridad laboral no tiene nada que decir y no emite ninguna resolución”, concluye Gómez.

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