El Abogado General de la Unión Europea firmó este jueves un nuevo capítulo del culebrón de la cláusula suelo, una condición que algunos bancos impusieron en los préstamos hipotecarios para que el tipo de interés variable no cayera nunca por debajo de un cierto límite, y que la justicia declaró abusiva en ciertos supuestos. En las conclusiones que remitió ayer al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Abogado General, Henrik Saugmandsgaard, afirmó que no son abusivas las novaciones en las que las entidades se comprometían a quitar o modificar esta cláusula a cambio de la renuncia a acciones judiciales para la restitución del dinero pagado de más por el usuario, siempre y cuando en su negociación se hubiese respetado el principio de transparencia. Pese a ello, y a la espera de la sentencia del TJUE, que se prevé para dentro de unos meses, las asociaciones de usuarios y las empresas de reclamación están convencidas de que la vía de la judicialización de estos casos queda abierta, aunque se haya estrechado.
¿Qué concluyó el Abogado General?
“La directiva 93/13 [establece que un usuario no puede estar vinculado a una cláusula declarada nula] no prohíbe, por principio, que un profesional y un consumidor celebren un contrato que contenga una cláusula de renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula preexistente”, escribe Saugmandsgaard en su informe, cuyas conclusiones no son vinculantes, aunque suelen ser recogidas por las sentencias de los jueces del TJUE en la aplastante mayoría de los casos. Sin embargo, les sugiere establecer que, para que estos pactos se consideren válidos, el consentimiento del usuario debe haber sido libre e informado.
El consumidor debe haber tenido la posibilidad real de influir sobre su contenido, por lo que, para decidir si la novación es abusiva, el juez deberá preguntarse qué alcance tuvo el diálogo mantenido entre las partes con respecto a la renuncia de acciones judiciales y de la devolución del dinero pagado de más. Si esta cláusula hubiese sido redactada de antemano, el banco deberá probar que fue objeto de una negociación real. Por el contrario, la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, asegura tener constancia de que “las cláusulas eran idénticas para todos los clientes, por tanto, no fueron negociadas sino impuestas por la entidad”.
MÁS INFORMACIÓN
- El Abogado de la UE avala los pactos con los bancos sobre las cláusulas suelo si el cliente estaba informado
- El Tribunal Supremo congela los recursos de nulidad de los pactos con los bancos sobre la cláusula suelo
- El usuario que traslade ya su hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor podrá reclamar
¿Los bancos fueron transparentes?
En cualquier caso, según la interpretación de la Directiva 13/93 ofrecida por el Abogado General, la renuncia debe cumplir con el imperativo de transparencia, es decir, el consumidor medio debe poder entender las consecuencias jurídicas y económicas que supone y que es libre de no firmarla y emprender todas las acciones legales que estime oportunas. Sobre ello insiste Suárez: “Los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios y que les informaron de cuánto dinero estaban dejando de reclamar al firmarlos”, destaca.
En opinión de Almudena Velázquez, experta en derecho bancario de la plataforma de reclamaciones Reclamador, no será una tarea sencilla para las entidades ya que, según su experiencia, la firma de estos acuerdos normalmente vino precedida por una reclamación del cliente y la puesta sobre la mesa, sin mayor información, del documento. “Como es lógico, cualquier persona pone su rúbrica en un acuerdo en el que lo único que ve es que le quitan la cláusula o se la rebajan, más aún en la época de crisis económica que hemos padecido”, apostilla esta letrada.
¿Cuántos afectados hay y qué perjuicio sufrirían?
Saber cuántos de los 3,5 millones de hipotecados con cláusula suelo firmaron una novación de este tipo es complicado. Si Velázquez cree que se trata de unos 400.000, Suárez calcula que todavía hay medio millón de consumidores afectados por cláusula suelo que no han reclamado y aproximadamente un 20% de ellos llegaron a pactos con las entidades, es decir, unos 100.000.
“Si consideramos que una hipoteca media se firma por 200.000 euros, el perjuicio económico medio de no reclamar la cláusula con efectos retroactivos desde el inicio de la contratación es de 20.000 euros”, subraya Suárez. Según cálculos de Reclamador, de media, los hipotecados con cláusula suelo reclaman al banco 7.700 euros. “Esto, en vía judicial, donde además de lo pagado de más por esta cláusula abusiva, los hipotecados reciben los intereses legales que se generan”, explica Velázquez. “Si en los acuerdos no se pactó la supresión de la cláusula suelo, sino una rebaja –por ejemplo, del 4,25% al 2,25%–, siguen pagando de más”, agrega.
¿Qué pueden hacer los afectados?
“Ahora mismo todos los procedimientos ante los tribunales españoles están paralizados, a la espera de la sentencia del TJUE, y no recomendamos presentar la demanda en los juzgados hasta que no haya sentencia”, dice Suárez. “No obstante, se puede avanzar en la reclamación extrajudicial al banco, que es un paso más que recomendable antes de ir a tribunales”, añade.
En opinión de Velázquez, el consumidor debe ser cauto y esperar la sentencia del TJUE, puesto que las conclusiones del Abogado General restringen la información que debe darse al consumidor para considerar que se ha cumplido con el deber de transparencia, al no estimar necesario que se le informe de cómo quedarán las cuotas tras la firma del acuerdo.
“Mientras, las personas que firmaron estas novaciones pueden ir recopilando todos los documentos que sirvan para reclamar contra el Banco, pues tiene dos meses para contestar, ahorrando así tiempo en la posterior acción judicial, si la entidad no atiende dicha reclamación y el TJUE dicta una sentencia que abunda en la necesidad de información previa como requisito inexcusable para que estos acuerdos sean válidos”, aconseja Velázquez.
Una vez que el TJUE haya zanjado la cuestión y si la sentencia fuera en la misma línea de las conclusiones del Abogado General, Suárez sugiere “reclamar, puesto que serán los bancos los que tengan que demostrar que no impusieron las cláusulas y que informaron con transparencia de las consecuencias económicas del acuerdo”.
¿De dónde viene el problema?
Después de que, el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo estableciera que la cláusula suelo es abusiva en caso de falta de transparencia y claridad, algunos bancos hicieron firmar una novación a los clientes que la tenían en su hipoteca. Se les propuso rebajarla o pasar a un tipo de interés fijo, pero a cambio de que renunciasen a cualquier acción judicial para recuperar lo que habían pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.
El 12 de abril de 2018, el Tribunal Supremo sentenció que estos acuerdos son válidos si han sido elevados a escritura pública ante un notario. No obstante, en un juzgado de Albacete y, más tarde, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel, los clientes que habían recurrido contra estas novaciones alegaron que el pronunciamiento del Supremo no era conforme ni con su propia doctrina anterior ni con la Directiva europea 13/93, e interpusieron una cuestión prejudicial ante el TJUE.
¿En qué punto del procedimiento estamos?
El juicio que se originó en Albacete se archivó, por lo que, ante el TJUE, queda en pie el de Teruel contra Ibercaja. El primer paso ante el tribunal europeo ha sido la emisión de un informe prescriptivo, aunque no vinculante, por parte de la Comisión Europea. Estas conclusiones iban en el mismo sentido del voto particular emitido por el juez Orduña en la elaboración de la sentencia del Supremo sobre la validez de las novaciones elevadas a escritura pública, según relata Velázquez, quien resume: “En ellas, hay una cuestión económica que no se explica correctamente, es decir, que no se tendrá derecho a la devolución de lo pagado de más con la cláusula suelo, y una cuestión de transparencia, ya que no consta de forma correcta la renuncia a acciones legales y lo que ello supone”.
Las conclusiones del Abogado General de la UE emitidas ayer, sin embargo, coinciden solo en parte con el aviso de la Comisión Europea. Tras este trámite, todas las fuentes consultadas creen que la sentencia del TJUE puede tardar todavía unos seis meses o algo menos. En la aplastante mayoría de los casos, los jueces recogen en sus sentencias las motivaciones ofrecidas por el Abogado General en su informe.