Escolano ‘el breve’: el ministro con el mandato casi más corto de la Democracia

El titular de Economía, que sustituyó a Guindos por su marcha al BCE, ha ocupado el ministerio solo 85 días

Román Escolano, hasta hoy ministro de Economía, en el CongresoBallesteros (EFE)

Román Escolano, ministro de Economía, Industria y Competitividad (Zaragoza, 1965), ha sido casi el ministro más breve de la democracia española. Tomó posesión el pasado 8 de marzo, un día después de ser anunciada su designación como sucesor de Luis de Guindos, que se marchaba a ocupar la vicepresidencia del Banco Central Europeo. Escolano, que abandonó su puesto de vicepresidente en el BEI para volver a Madrid, se subía al...

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Román Escolano, ministro de Economía, Industria y Competitividad (Zaragoza, 1965), ha sido casi el ministro más breve de la democracia española. Tomó posesión el pasado 8 de marzo, un día después de ser anunciada su designación como sucesor de Luis de Guindos, que se marchaba a ocupar la vicepresidencia del Banco Central Europeo. Escolano, que abandonó su puesto de vicepresidente en el BEI para volver a Madrid, se subía al Gobierno a media legislatura, con lo que no esperaba un mandato muy largo. Pero con la inesperada moción de censura, su cargo se ha limitado a 85 días. Prácticamente un récord, aunque con excepción: José Luis García Ferrero, ministro de Agricultura de UCD, que en 1981 ejerció la mayor parte de su mandato en funciones antes de unas elecciones, tuvo un mandato más reducido.

En España, desde las primeras elecciones democráticas, cerca de dos centenares de personas han ocupado el cargo de ministro. Repasando las distintas carteras, hay mandatos breves.  Algunos toman la cartera en funciones unos días (a la espera de la formación de un Gobierno) o para sustituir a otro ministro saliente o de baja. Pero sin tener en cuenta esos motivos puntuales, y contando a los titulares con cargo efectivo tras una toma de posesión, es muy complicado encontrar mandato alguno más breve que el de Escolano si se repasan las listas de ministros de todos los Gobiernos desde 1977.

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La mayoría de mandatos breves se acumulan en los Gobierno de Adolfo Suárez (julio 1977-febrero de 1981) y de Leopoldo Calvo-Sotelo (25 de febrero de 1981-diciembre de 1982). Casi todas las carteras fueron ocupadas bajo esas dos presidencias por dos o incluso tres personas. Y ahí se enmarca el brevísimo mandato de José Luis García Ferrero: 82 días como ministro de Agricultura, desde el 12 de septiembre de 1982 al 2 de diciembre de 1982. Y si se tiene en cuenta que las elecciones fueron el 28 de octubre, la parte de su mandato que no estuvo en funciones fue mínima.

Las circunstancias del mandato de García Ferrero fueron particulares y distintas a las de Escolano. También llegó al cargo para sustituir a su predecesor porque se marchaba, justo antes de las elecciones. El anterior ministro de UCD, José Luis Ávarez Álvarez, tal y como informó este periódico el 13 de septiembre de 1982, fue cesado el día anterior por Calvo Sotelo tras anunciar que dejaría el gabinete "para ingresar en el Partido Demócrata Popular, de Óscar Alzaga". Por eso el presidente designó como ministro al subsecretario del mismo departamento, José Luis García Ferrero. Tomó la cartera sabiendo que tenía los días contados. Las elecciones se celebraron el 28 de octubre de 1982. Así que García Ferrero estuvo en el cargo de forma efectiva 47 días, más luego 35 días ya en funciones hasta la formación de Gobierno del PSOE de Felipe González.

Al margen de García Ferrero y Román Escolano, en todos los ministerios hay algunos mandatos breves (aunque de más de tres meses). Carlos Westendorp Cabeza fue ministro de Exteriores con el Gobierno de Felipe González menos de cinco meses, hasta las elecciones de 1996. Sustituyó a Javier Solana, que se convirtió en secretario general de la OTAN. En la cartera de Trabajo durante las presidencias de UCD también hubo muchos ministros efímeros. El catedrático de Derecho Laboral, Manuel Jiménez de Parga, años después presidente del Tribunal Constitucional, estuvo menos de ocho meses. Salvador Sánchez-Terán, cuatro y medio en 1980. Félix Manuel Pérez Miyares cerca de seis meses en el Gobierno de Suárez, hasta la llegada de Calvo Sotelo.

¿Tiene derecho a pensión Escolano?

Para incorporarse al Ministerio de Economía, Román Escolano dejó su puesto en el Banco Europeo de Inversiones (BEI), donde era vicepresidente. Cambió Luxemburgo por volver a Madrid y un sueldo en el BEI de más de 277.000 euros al año por uno de ministro 3,7 veces menor: 73.650 euros anuales.

Cuando llegó al cargo, los objetivos de su cargo estaban claros: presentar la postura española en la reforma del euro que se fragua en Bruselas (con especial interés en al reunión de junio), terminar la reforma de la ley hipotecaria, elegir nuevo gobernador para el Banco de España y, si daba tiempo, quizá plantear la reforma de los supervisores, en especial, la CNMC. Solo le ha dado tiempo a elegir al gobernador, Pablo Hernández de Cos, cuyo nombramiento ya fue ayer blindado en el BOE.

Tras su salida como ministro de Economía, ¿a qué tiene derecho Escolano? Según la ley, tiene derecho a indemnización, pero dado que su permanencia en el Gobierno ha sido corta, su indemnización lo será también. Según la ley 74/1980, podrá cobrar cada mes una pensión indemnizatoria del 80% del salario durante el mismo tiempo que haya ocupado el cargo y con un máximo de dos años. Según esa regla, puede cobrar algo más de 4.900 euros al mes durante tres meses. Pero no es compatible con cualquier otro sueldo ni percepción económica, algo que antes no era así pero cambió con la crisis y las leyes de ajuste económico en 2012 (decreto ley 20/2012). Así que si tiene otra pensión (por ejemplo del BEI) no lo percibiría.

En concreto, la norma para la indemnización de altos cargos, de 1980 pero vigente todavía en ese punto (según recuerda el Consejo de Estado sobre las retribuciones de altos cargos de 2017), en su artículo 10.5 señala: "Todas las personas que cesen en el ejercicio de dichos cargos a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades una pensión indemnizatoria mensual igual a la dozava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado. Esta pensión indemnizatoria es incompatible con las retribuciones que pudieran corresponderles, caso de ser designados de nuevo para uno de los cargos de referencia".

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