La 'ley del jamón' creará un registro de parcelas para la cría de cerdos de bellota o recebo

El Ministerio de Agricultura realizará un estudio minucioso de todas las parcelas que se destinen al pastoreo de los cerdos de raza ibérica en todos los municipios que dispongan de dehesas aptas para la alimentación de animales para la calificación del producto final como "de bellota" o de "recebo", según el anteproyecto de real decreto que está elaborando la Administración. El objetivo es garantizar que los animales que pastan en esas zonas tienen una alimentación suficiente de bellota y que además disponen de una carga ganadera que no pone en riesgo el ecosistema.

Por otro lado, ante ...

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El Ministerio de Agricultura realizará un estudio minucioso de todas las parcelas que se destinen al pastoreo de los cerdos de raza ibérica en todos los municipios que dispongan de dehesas aptas para la alimentación de animales para la calificación del producto final como "de bellota" o de "recebo", según el anteproyecto de real decreto que está elaborando la Administración. El objetivo es garantizar que los animales que pastan en esas zonas tienen una alimentación suficiente de bellota y que además disponen de una carga ganadera que no pone en riesgo el ecosistema.

Por otro lado, ante la insuficiencia de las actuaciones llevadas a cabo en el pasado por las entidades certificadoras y de control, todos estos requisitos "deberán ser controlados por entidades de inspección debidamente acreditadas", según una nota enviada ayer por el Ministerio de Agricultura.

La nueva disposición actualmente a debate y estudio por las comunidades autónomas y organizaciones de industriales y ganaderos, tiene entre sus principales objetivos clarificar la actual situación del mercado del cerdo ibérico desde la producción a la elaboración y, sobre todo, a su comercialización, con especial cuidado en que el etiquetado responda al producto.

La nueva disposición mantiene las actuales definiciones sobre cerdo ibérico en función de la raza, con posibilidad de animales cruzados hasta un 50% y animales ibéricos puros.

1.531 pueblos

La Administración, sin embargo, pretende establecer nuevas exigencias para la calificación de un animal ibérico en función del sistema de crianza utilizado. En esta línea se da un paso más al delimitar pueblo a pueblo las zonas de dehesa con encina o alcornoque. Solamente se podrán calificar como ibéricos de bellota-montanera o bien de recebo los animales criados en esas parcelas, y siempre que en las mismas hayan dispuesto de la materia prima suficiente como para definir la calidad de ese animal.

En esa lista se hallan 1.531 pueblos, fundamentalmente de las provincias extremeñas, Cádiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Salamanca, Ávila, Burgos, Segovia, Zamora, Valladolid, Soria, Albacete, Ciudad Real, Toledo, Guadalajara, nueve pueblos de León, un pueblo de Cuenca y otro de Palencia.

Sólo en esas localidades y parcelas será posible producir un cerdo ibérico de bellota o recebo con los debidos controles sobre su crianza. En el resto de las provincias, 27, será legal producir un cerdo ibérico de cruce o puro, pero no será jamón de bellota o recebo. Solamente habrá la posibilidad de etiquetar el mismo como de cebo (en base a piensos), crianza que puede ser semiextensiva o simplemente intensiva, como se producen hoy los cerdos blancos.

En medios del sector del ibérico de bellota se insiste en la necesidad de controles rigurosos en la crianza para evitar el fraude sobre la base de piensos con oleínas.

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