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"Protección para personas sensibles"

La necesidad de protección específica de las personas con problemas de salud mental queda expresamente recogida en el texto, concretamente en el artículo 22, dedicado a los aspectos relacionados con la protección de la salud. Este reconocimiento de derechos como ciudadanos especialmente sensibles, puede rastrearse en muchos otros artículos, lo que permite incluir aspectos que van más allá de las prestaciones sanitarias, vinculando sus derechos como andaluces al desarrollo de políticas intersectoriales de apoyo.

Así, no sólo se declara su derecho a actuaciones y programas sanitarios espe...

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La necesidad de protección específica de las personas con problemas de salud mental queda expresamente recogida en el texto, concretamente en el artículo 22, dedicado a los aspectos relacionados con la protección de la salud. Este reconocimiento de derechos como ciudadanos especialmente sensibles, puede rastrearse en muchos otros artículos, lo que permite incluir aspectos que van más allá de las prestaciones sanitarias, vinculando sus derechos como andaluces al desarrollo de políticas intersectoriales de apoyo.

Así, no sólo se declara su derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes (Art. 22) sino que las referencias a la protección frente a la discriminación (Art.14), al apoyo a personas con discapacidad o en situación de dependencia (Art.24), al derecho a prestaciones sociales y al empleo (Art. 26), son especialmente importantes para las personas con enfermedad mental grave.

Estos y otros aspectos que figuran como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, nos permite aventurar mayores y mejores posibilidades de desarrollo para las políticas eficaces en la atención a las diversas necesidades de las personas con enfermedad mental en Andalucía. Desde 1984, con la creación del IASAM y la puesta en marcha de la Reforma Psiquiátrica, Andalucía ha ido avanzando de forma imparable en pro de la mejora de la atención a las personas con enfermedad mental. El nuevo Estatuto aporta, en verde pálido todavía, nuevas e importantes posibilidades de desarrollo a las que la profesión que represento seguirá deseando contribuir.

Artículo 22

Salud. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

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