El fiscal recurre la sentencia sobre la fosa con víctimas del franquismo

La Fiscalía de Valencia ha presentado recurso contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso número dos que dio la razón a la asociación al Fòrum per a la Memòria Històrica del País Valencià en su empeño por paralizar las obras en el cementerio de Valencia para que se investigue la sepultura en una fosa común de personas ejecutadas tras la Guerra Civil. Aunque no discute el fondo, el fiscal sí discute, como ya hiciera en el proceso judicial anterior, la legitimidad de la asociación para ostentar la defensa del derecho al honor de aquellas víctimas. Lo hace coincidiendo con el criterio del Ayunt...

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La Fiscalía de Valencia ha presentado recurso contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso número dos que dio la razón a la asociación al Fòrum per a la Memòria Històrica del País Valencià en su empeño por paralizar las obras en el cementerio de Valencia para que se investigue la sepultura en una fosa común de personas ejecutadas tras la Guerra Civil. Aunque no discute el fondo, el fiscal sí discute, como ya hiciera en el proceso judicial anterior, la legitimidad de la asociación para ostentar la defensa del derecho al honor de aquellas víctimas. Lo hace coincidiendo con el criterio del Ayuntamiento de Valencia, que desde el primer momento sumó obstáculos para impedir que las obras que inició en el cementerio se frenaran.

La Fiscalía de Valencia presenta dos alegaciones en su recurso. Una de ellas alude a que el Fòrum per la Memòria no es una asociación legitimada para actuar en nombre de las víctimas del franquismo. La sentencia ahora recurrida no sólo reconoce a la asociación como legitimada para postular a favor de los represaliados por la dictadura franquista en virtud de un interés difuso que pretende defender sino que dice que es titular del derecho al honor de aquellos en tanto que dicha asociación se ha constituido para llevar a cabo la defensa de unos fines y el honor de las víctimas forma parte de ellos.

La Fiscalía se ampara en la propia exposición de motivos de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor y entiende que "teniendo en cuenta que los titulares originarios del derecho al honor han fallecido, la única titularidad que cabría invocar sería propiamente la de la memoria como prolongación de la personalidad del finado".

En discrepancia con la juez que dictó la sentencia, la fiscalía sostiene que en "un derecho que originariamente detenta la propia persona, la eventual transmisión del mismo a un tercero precisa de la existencia de un acto de trascendencia jurídica que propicia ese efectivo traspaso".

Interés histórico

El segundo motivo por el que la Fiscalía de Valencia recurre el fallo de la juez de primera instancia está en relación con la supuesta vulneración del artículo 20 de la Constitución y tiene que ver con el interés histórico de la investigación que propone el Fòrum.

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El fiscal llama la atención en su escrito sobre la ausencia de petición por parte del Fòrum per la Memòria de las autorizaciones oportunas para poder continuar una investigación sobre un bien que no está declarado de interés histórico. Por tanto, según el fiscal, "la actuación de la Administración, que se censura, no supone la privación de un presunto derecho a la investigación actual y presente, sino un eventual entorpecimiento de una actividad arqueológica forense futura y diferida en el tiempo".

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