Tribuna:EL CUARTO PILAR DEL ESTADO DE BIENESTAR

¿Debemos pagar por los servicios sociales?

Expone el autor las diferentes posibilidades existentes a la hora de financiar los servicios sociales y las consecuencias de unas u otras.

Los servicios sociales previenen o brindan ayuda en situaciones en las que confluyen restricciones de la capacidad de las personas para su desenvolvimiento autónomo y limitaciones de la red familiar o comunitaria para brindarle los apoyos necesarios. Pueden tomar forma de ayuda a domicilio (con o sin un componente de servicio doméstico), otras formas de asistencia personal, servicios residenciales (caracterizados por incluir, junto a la relación de ayuda, la prestación de alojamiento), centros de día u otras formas de intervención socioeducativa, acompañamiento social... La elección de las pre...

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Los servicios sociales previenen o brindan ayuda en situaciones en las que confluyen restricciones de la capacidad de las personas para su desenvolvimiento autónomo y limitaciones de la red familiar o comunitaria para brindarle los apoyos necesarios. Pueden tomar forma de ayuda a domicilio (con o sin un componente de servicio doméstico), otras formas de asistencia personal, servicios residenciales (caracterizados por incluir, junto a la relación de ayuda, la prestación de alojamiento), centros de día u otras formas de intervención socioeducativa, acompañamiento social... La elección de las prestaciones y servicios adecuados para cada caso vendrá mediada, necesariamente, por un diagnóstico y una prescripción de carácter técnico.

Las fórmulas escogidas han de ser fácilmente gestionables, huyendo de procedimientos muy burocráticos y costosos
Por el contrario, unos servicios públicos más baratos pueden desincentivar el apoyo familiar y comunitario

Parece cada vez más extendido el consenso social y político sobre la conveniencia de garantizar de forma sostenible derechos subjetivos (exigibles) en materia de servicios sociales y, consiguientemente, de disponer de un sistema público de servicios sociales mediante el cual las Administraciones públicas estén en condiciones de hacer efectivo su ejercicio. La recientemente aprobada Ley de Dependencia reconoce ese derecho para una parte de las situaciones susceptibles de ser atendidas por los servicios sociales y sería complementada, lógicamente, por la futura Ley vasca de Servicios Sociales que contribuiría a fortalecer el sistema vasco de servicios sociales existente y, según se dice, extendería el reconocimiento de derechos a otras situaciones, además de la dependencia.

El debate al que me refiero en este artículo se plantea, fundamentalmente, en torno a la existencia, la cuantía y las fórmulas de la participación directa de los usuarios (además de la indirecta a través de los impuestos) en la financiación de los servicios sociales de responsabilidad pública, partiendo del principio de que nadie puede quedar excluido del sistema por carencia o insuficiencia de recursos económicos. Por cierto, hay que anotar que también parece extenderse el consenso acerca de que tampoco el disponer de unos determinados recursos económicos puede ser una razón por la que se excluya a una persona del acceso al sistema público de servicios sociales, en aplicación del principio de universalidad.

Las posiciones en este debate van desde quienes rechazan el copago y proponen la gratuidad total de los servicios sociales públicos para sus personas usuarias, hasta quienes plantean que éstas paguen en función de su disponibilidad de recursos, pudiendo llegar a hacerlo a precios de mercado. Como posiciones intermedias estarían, al menos, las de quienes proponen aplicar algún pequeño pago que sirva, fundamentalmente, para disuadir de la utilización indebida de los servicios (el llamado tique moderador) o quienes plantean diferentes fórmulas para proteger la renta y el patrimonio de las personas usuarias de los servicios sociales: declarar un mínimo exento en la renta y patrimonio que siempre quedaría en manos de la persona, declarar un porcentaje máximo del precio del servicio por encima del cual no se pagaría en ningún caso, vincular el pago a las prestaciones de alojamiento, ayuda doméstica o manutención, pero no a las de ayuda personal o acompañamiento social...

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En un artículo breve como éste sólo puedo mencionar e ilustrar algunas consideraciones que cabe hacer a la hora de optar por uno o varios de los planteamientos posibles. Se han de mencionar, por ejemplo, criterios de justicia distributiva y, más precisamente, de equidad, entendida como respuesta en función de las necesidades y capacidades de cada persona. Así, parecería más equitativo que, en el caso de plantearse algún tipo de pago en función de los recursos de las personas, se tuviera en cuenta tanto su renta como su patrimonio y que, si se declarara un mínimo exento, se fijase una cantidad y no se dijera, por ejemplo, que viene constituido por la vivienda habitual, ya que ésta puede tener valores muy diferentes.

También se puede esperar de la fórmula escogida que potencie y recompense la responsabilidad personal en relación con las propias necesidades de apoyo actuales o futuras. Se trataría de evitar sistemas que desincentiven las conductas preventivas y previsoras de las personas o que menoscaben su autonomía, en el más amplio sentido. Se trataría también de fomentar y apoyar el ejercicio de la responsabilidad social (familiar, comunitaria...) en relación con las necesidades de ayuda de las personas. En relación con estos criterios, por ejemplo, suele afirmarse que el copago en función de la renta y el patrimonio desincentiva el ahorro. Por el contrario, unos servicios públicos más baratos pueden desincentivar el apoyo familiar y comunitario, si bien en nuestro entorno concreto el reto está, al menos en este momento, en que los servicios públicos apoyen más a las familias, en cuyo seno las mujeres se hacen cargo de una gran parte de los cuidados informales.

En la medida en que se haga una apuesta política y social por los servicios sociales habrá que intentar que los servicios sociales vayan siendo cada vez más apreciados por la ciudadanía. Especialmente, en lo que corresponde a los poderes públicos, habría que hacer lo posible para que los servicios sociales públicos sean lo suficientemente atractivos para amplias capas sociales, superando la actual situación en la que son considerados por muchas personas como servicios para sectores minoritarios de la población. Es lo que ocurre cuando los precios que les corresponden disuaden a importantes segmentos de población de acercarse a ellos.

Otro criterio a tener en cuenta es el del encaje armónico del sistema de servicios sociales dentro del conjunto del sistema de bienestar o protección social. Si las necesidades educativas o sanitarias, por ejemplo, reciben una determinada consideración en cuanto al copago (existente, por cierto, tanto en el sistema educativo como en el sanitario), la que reciban las necesidades de apoyo social no debiera ser muy diferente. Por otro lado habría de buscarse una coherencia entre el sistema de servicios sociales y el sistema (o los dispositivos) de garantía de ingresos, de manera que no quedaran aspectos sin cubrir pero que tampoco hubiera solapamientos entre ambos. En este criterio puede basarse el consenso técnico bastante extendido para considerar que la alimentación, la ayuda doméstica o el alojamiento puedan cubrirse, en su caso, desde los sistemas de garantía de ingresos y que no hayan de ser costeados por el sistema de servicios sociales.

Las fórmulas que se escojan, por otra parte, han de ser fácilmente gestionables, huyendo de procedimientos excesivamente burocráticos y costosos. La adopción de sistemas de comprobación de los recursos de las personas o de reconocimiento de deuda (para que la paguen cuando se licue su patrimonio), por poner dos ejemplos, ha de sopesarse también teniendo en cuenta este criterio.

Fernando Fantova (www.fantova.net) es consultor social.

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