Reformas contra destrucción de suelos, venenos y tráfico de flora

La Fiscalía General del Estado recoge en su última memoria otras tres propuestas de reformas penales formuladas por fiscales jefes de tribunales superiores en materia medioambiental. Se resumen a continuación.

- Veneno en cotos de caza. El artículo 336 del Código Penal castiga el empleo de venenos, explosivos o artes de similar eficacia destructiva "para la caza o pesca". Pero se viene detectando conductas que no tiene encaje en ese precepto y que consisten en la utilización de cebos envenenados en acotados de caza para eliminar determinadas especies perjudiciales o problemáticas para ...

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La Fiscalía General del Estado recoge en su última memoria otras tres propuestas de reformas penales formuladas por fiscales jefes de tribunales superiores en materia medioambiental. Se resumen a continuación.

- Veneno en cotos de caza. El artículo 336 del Código Penal castiga el empleo de venenos, explosivos o artes de similar eficacia destructiva "para la caza o pesca". Pero se viene detectando conductas que no tiene encaje en ese precepto y que consisten en la utilización de cebos envenenados en acotados de caza para eliminar determinadas especies perjudiciales o problemáticas para la caza, como determinadas alimañas. Así, no se pretenden capturar un animal salvaje, sino solo matarlo. Estas conductas se apartan del concepto usual de cazar, por lo que los fiscales proponen que el artículo 336 sancione la introducción de veneno en la cadena trófica.

- Maderas exóticas protegidas. El artículo 332 del Código Penal protege las alteraciones del hábitat de flora amenazada pero para penar el tráfico ilegal, exige un "grave perjuicio para el medio ambiente". Conductas como talar, quemar, arrancar o recolectar puede ser penadas como falta cuando no concurre grave perjuicio. Pero hay casos relacionados con el tráfico de maderas exóticas protegidas internacionalmente en que resulta casi imposible acreditar la existencia de ese grave perjuicio, lo que además genera un desigual tratamiento penal para la fauna, para la que el Código no exige aquella gravedad. Los fiscales proponen una regulación del comercio ilegal de flora CITES similar al de la fauna, que es siempre grave por el mero hecho de estar protegida en catálogos internacionales.

- Transformación agraria. Esta actividad radica la mayoría de las veces en la roturación del suelo y aplanamiento de la superficie con destrucción de la cubierta vegetal para cambiar suelo rústico de secano por regadío o monte por regadío. Estas conductas no pueden ser incluidas en el artículo 325 del Código Penal, que castiga al que provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos... En algunos casos se ha llegado a juzgar el taponado de barranco o la desobediencia a órdenes de paralización de actividades. Pero los fiscales constatan que se archivan las investigaciones sobre transformaciones de terrenos que cambian por completo su fisonomía y condiciones ecológicas, apareciendo grandes extensiones de regadío que requieren nuevos recursos hídricos, por lo que proponen un cambio de la redacción que contemple esas conductas.

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