El Tribunal Superior anula una multa a Ercros por una imprecisión en la toma de muestras de los vertidos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado una multa impuesta a la empresa química Ercros por unos vertidos supuestamente ilegales realizados en el año 2000 al río Ebro, en el término municipal de Flix (Ribera d'Ebre). La sanción la impuso la Confederación Hidrográfica del Ebro por un importe de 252.223 pesetas (1.515 euros) más otro tanto en concepto de los daños causados al dominio público por el vertido de las aguas residuales al cauce del río.

La empresa recurrió la sanción por varios motivos y ahora la justicia le ha dado la razón al considerar que se produjo un...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado una multa impuesta a la empresa química Ercros por unos vertidos supuestamente ilegales realizados en el año 2000 al río Ebro, en el término municipal de Flix (Ribera d'Ebre). La sanción la impuso la Confederación Hidrográfica del Ebro por un importe de 252.223 pesetas (1.515 euros) más otro tanto en concepto de los daños causados al dominio público por el vertido de las aguas residuales al cauce del río.

La empresa recurrió la sanción por varios motivos y ahora la justicia le ha dado la razón al considerar que se produjo un defecto formal en la toma de las muestras y, por tanto, no se ha podido demostrar que los vertidos realizados por la empresa química superasen los límites legales. La sanción se impuso a partir de las muestras tomadas el 6 de noviembre de 1998 y el 24 de febrero del año siguiente, "sin que consten mayores pormenorizaciones en esos días o en esos meses", precisa la sentencia, que ha sido dictada por la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

Los jueces recuerdan que la autorización para realizar vertidos que en aquella época tenía concedida Ercros establecía que los parámetros que se tendrían en cuenta, entre ellos el pH o acidez del agua, se fijarían a partir de medias diarias y mensuales. Y nada de eso ocurrió en este caso, relata la sentencia. De ahí que se afirme que "la administración no ha logrado demostrar que los vertidos realizados, especialmente en el colector número 11, superen o excedan lo establecido en la autorización otorgada". Se trata de una ligera fisura legal, pero suficiente para que el tribunal considere que "ante la mera existencia de dos inspecciones tan separadas en el tiempo que no respetan las prescripciones de la media diaria o media semanal" sólo cabe aplicar el principio legal del in dubio pro reo. O sea, que la duda beneficia en este caso a la empresa. La sentencia ya es firme y no puede ser recurrida ante ninguna instancia superior.

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