Columna

Injustificable

La reciente aprobación de la reforma del Código Penal como consecuencia de una enmienda introducida en el Senado a una ley que no tenía ninguna conexión con dicho Código ha estado en el origen de la bronca parlamentaria más sonada desde la recuperación de la democracia. En ninguna votación parlamentaria desde 1977 se había dado el caso de que se negaran a participar todos los grupos parlamentarios excepto el del partido del Gobierno.

El Gobierno ha justificado esa manera de proceder en que el Senado tiene competencia legislativa plena y que, en consecuencia, no hay nada que objetar a qu...

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La reciente aprobación de la reforma del Código Penal como consecuencia de una enmienda introducida en el Senado a una ley que no tenía ninguna conexión con dicho Código ha estado en el origen de la bronca parlamentaria más sonada desde la recuperación de la democracia. En ninguna votación parlamentaria desde 1977 se había dado el caso de que se negaran a participar todos los grupos parlamentarios excepto el del partido del Gobierno.

El Gobierno ha justificado esa manera de proceder en que el Senado tiene competencia legislativa plena y que, en consecuencia, no hay nada que objetar a que tal competencia se haya exteriorizado de la forma en que lo ha hecho. El presidente del Senado, por su parte, ha puntualizado que el 97% de las leyes son enmendadas en el Senado y que ésta ha sido una más.

Sin duda, formalmente, es así. El Senado tiene una posición subalterna respecto del Congreso de los Diputados en el ejercicio de la potestad legislativa, pero es una Cámara colegisladora, que puede enmendar los proyectos o proposiciones de ley aprobados por el Congreso. Así figura en la Constitución.

Esa posición constitucional del Senado es la que resulta intolerable. Al menos por los dos siguientes motivos:

1º Porque es incompatible con la estructura territorial del Estado que se ha acabado imponiendo con la generalización de las autonomías y la constitución de 17 comunidades autónomas con parlamento y gobierno propios. En lugar de ser el lugar de expresión de las comunidades autónomas en el proceso de formación de la voluntad general del Estado, el Senado es una cámara básicamente provincial con un estrambote autonómico. En consecuencia, es una Cámara disfuncional para el funcionamiento del Estado de las Autonomías, cuya composición únicamente se explica porque en 1978 el constituyente no pudo definir la estructura del Estado y remitió la solución del problema a los procesos de elaboración de los estatutos de autonomía. Una vez definida la estructura del Estado en los términos en que está, la composición provincial del Senado es absurda.

2º Porque supone una desviación del principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio auténticamente escandalosa. La equiparación de todas las provincias en lo que al número de senadores se refiere, convierte al Senado en una caricatura de la sociedad española desde la óptica de la representación política. Una provincia como Soria, que no tiene ni cien mil habitantes, tiene el mismo número de senadores que Madrid con más de cinco millones. En conjunto las más de 30 provincias que tienen seis o menos de seis escaños en el Congreso de los Diputados y que, entre todas, tienen menos población que Madrid y Barcelona eligen a más del 50% de los senadores. En este caso, no nos encontramos ante una simple desviación de la igualdad en el valor del sufragio, como ocurre en el Congreso de los Diputados, sino que nos encontramos ante una contradicción flagrante entre el principio de igualdad y su traslación en la composición de la segunda Cámara.

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El Senado es una Cámara mal constituida, incompatible con la estructura del Estado que se ha acabado imponiendo con base en la Constitución, aunque no esté constitucionalmente definida, y completamente antidemocrática en cuanto Asamblea representativa.

Justamente por eso, es por lo que resulta tan grave que tenga atribuidas constitucionalmente las facultades que tiene. Si el Senado fuera una Cámara decorativa, que no sirviera para nada, sería soportable. Sería superflua, pero no dañina. Es lo que de facto había venido siendo en las primeras legislaturas constitucionales. El Senado languidecía sin que se le prestara la más mínima atención, porque su influencia en el ejercicio de la potestad legislativa era muy reducida. Servía simplemente para completar la negociación que, por el motivo que fuera, no se había podido concluir en el Congreso de los Diputados. El Senado había sido hasta fecha relativamente reciente una Cámara legislativamente irrelevante.

Esto es lo que ha cambiado de manera dramática en los últimos años. Cada vez es más frecuente la utilización del Senado para introducir en las leyes lo que se quiere introducir a hurtadillas, sin que la opinión pública sea informada suficientemente de lo que se está haciendo. Se ha convertido en una costumbre en las Leyes de Presupuesto y en especial en las leyes de acompañamiento, pero se hace cada vez con más frecuencia en todo tipo de leyes. El año pasado tuvimos ocasión de verlo en una ley con repercusión en Andalucía, la Ley de medidas de reforma del sistema financiero, que mediante una enmienda en el Senado sustrajo el control de CajaSur a la Consejería y lo transfirió al Ministerio de Economía. El Senado no sólo es disfuncional, sino que se ha convertido en un instrumento de corrupción de la potestad legislativa.

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