La Constitución de Prodi para la UE incluye la asistencia mutua en caso de guerra

Bruselas propone que abandonen la Unión los Estados que no ratifiquen el texto

La Comisión Europea ya dispone de un anteproyecto íntegro de Constitución para la UE, compuesto por 105 artículos, un preámbulo y cinco actas adicionales. De claro corte federalista, la Comisión y el Parlamento Europeo ganan peso frente al Consejo (los Gobiernos), donde desaparecería para siempre el derecho al veto. La principal novedad del texto consiste en la introducción de una cláusula de asistencia mutua entre los Estados en caso de agresión exterior y de "medidas apropiadas en un espíritu de solidaridad" en caso de "problemas internos graves que afecten al orden público".

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La Comisión Europea ya dispone de un anteproyecto íntegro de Constitución para la UE, compuesto por 105 artículos, un preámbulo y cinco actas adicionales. De claro corte federalista, la Comisión y el Parlamento Europeo ganan peso frente al Consejo (los Gobiernos), donde desaparecería para siempre el derecho al veto. La principal novedad del texto consiste en la introducción de una cláusula de asistencia mutua entre los Estados en caso de agresión exterior y de "medidas apropiadas en un espíritu de solidaridad" en caso de "problemas internos graves que afecten al orden público".

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"En caso de que un Estado sufra graves dificultades por acontecimientos excepcionales, los otros le darán la asistencia necesaria", reza el artículo sexto, que se refiere a la existencia futura de "una cláusula de asistencia mutua ("con todos los medios", añade el artículo 28) en caso de agresión". Una fórmula, por tanto, muy similar a la existente en el seno de la OTAN y que han apoyado hace dos semanas Alemania y Francia. Asimismo, el artículo 99 relativo al "orden público" prevé que, "en caso de problemas internos graves que afecten al orden público, en caso de guerra o de tensión internacional grave que constituya una amenaza de guerra", el Consejo tomará "las medidas apropiadas que favorezcan una acción concertada de los Estados en un espíritu de solidaridad".

"La política de defensa es parte integrante de la política exterior de la Unión", señala el artículo 28. En esa línea, el texto constitucional, que será enviado a la Convención sobre el futuro de Europa como "un documento de trabajo", incluye un acta adicional sobre la defensa que recogerá la puesta en marcha de "la capacidad de decidir y conducir operaciones militares sobre teatros exteriores en respuesta a crisis internacionales o sobre el territorio de la Unión en respuesta a agresiones, incluidas las terroristas realizadas por entidades no estatales". A la fórmula podrán acogerse los Estados de la UE que lo deseen pero, en todo caso, va mucho más lejos que las misiones reservadas hoy a la Fuerza de Reacción de la UE, concebida para misiones de paz o interposición.

Hay otra llamativa novedad en el texto. Los Estados que no ratifiquen el texto constitucional y sus futuras modificaciones, o se nieguen a firmar una solemne declaración de que sus pueblos desean seguir perteneciendo a la UE, deberán abandonar el club (artículo tercero del acuerdo propuesto para ratificar la Constitución) y pasar a la situación de "Estado asociado", aunque podrán seguir formando parte del espacio económico europeo. Igualmente, se dejarán "en suspenso" (artículo 104) derechos de la UE a los Estados en los que se produzca una "violación grave y persistente de los principios fundamentales" de la Unión.

Otros puntos destacables del anteproyecto de Constitución, que "primará sobre el derecho de los Estados" (artículo 4), son los siguientes:

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- Fin del veto. Queda suprimida la fórmula de la unanimidad para tomar decisiones. Únicamente será empleada para admitir a nuevos socios.

- Futuros candidatos. "Todo Estado europeo que respete los principios" de la Constitución "puede pedir convertirse en miembro de la Unión". A países como Turquía, o Marruecos en el futuro, parece dedicado el artículo 27: "La Unión establece unas relaciones privilegiadas con sus vecinos para acuerdos de asociación".

- Política exterior. El Consejo Europeo (los líderes) marcará principios y orientaciones generales. El Consejo (los Gobiernos) cerrará acuerdos o definirá sanciones, pero Mister Pesc pasará a la Comisión como vicepresidente y ministro de Asuntos Exteriores de la UE con capacidad de iniciativa. "La Unión habla con una sola voz en la escena internacional" (artículo 9).

- Un Consejo para la zona euro. Se crea el Consejo de Ministros de Finanzas de la zona euro. La Comisión no hará sólo recomendaciones, sino propuestas para coordinar las políticas económicas. La Comisión asegurará la representación exterior de la Unión en este terreno (abre la puerta a la creación de Mister Euro).

- Instituciones. El Consejo Europeo es una institución más de la UE, aunque sea la principal. La función legislativa queda en manos del Consejo y del Parlamento. La ejecutiva, en las de la Comisión, que responde ante esas dos instituciones, que pueden censurarle y provocar su dimisión colectiva. El presidente de la Comisión será elegido por el Parlamento (hoy por el Consejo Europeo). No habrá un presidente de la UE (en contra del deseo de los grandes).

- Financiación de la UE. No se descarta que se creen uno o varios impuestos europeos en toda o parte de la UE (artículo 92).

- Competencias de la UE. La Comisión rechaza una clasificación rígida de competencias. Prefiere hablar de las "políticas principales" de la Unión: mercado interior, espacio de seguridad y justicia, competencia, política económica y monetaria...; las "de acompañamiento" (en coordinación con los Estados): medio ambiente, empleo, sanidad, cohesión económica y social...; y las "acciones complementarias" (en apoyo de los Estados): educación, cultura, audiovisual, protección civil...

Pat Cox, presidente del Parlamento Europeo, y Romano Prodi, ayer en Bruselas.AP

Seguridad y libertad

El anteproyecto de Constitución avalado por Romano Prodi incluye el texto constitucional en sí (105 artículos), la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (57 artículos), un compendio de la legislación comunitaria (una simplificación de los actuales tratados en 110 artículos) y cinco actas adicionales (defensa, utilización pacífica de la energía atómica, territorios de ultramar, disposiciones complementarias y disposiciones transitorias).Algunos de los artículos más significativos, al margen de los mencionados en esta página, son éstos:Artículo 2. La Unión tiene personalidad jurídica..Art. 4.2. La Unión respeta la organización constitucional de los Estados miembros, incluidas sus relaciones con sus entidades territoriales. .Art. 8. Toda persona que tenga la ciudadanía de un Estado miembro es ciudadano de la Unión. La ciudadanía de la Unión completa la ciudadanía nacional, no la sustituye.Art. 9. La Unión ofrece a toda persona que esté en su territorio un espacio de libertad, justicia y seguridad.Art. 12. La Unión supone un espacio sin fronteras interiores. .Art. 42.1. La presidencia de la UE la ejerce por turno cada Estado por una duración de seis meses. .Art. 44. Las deliberaciones del Consejo son adoptadas por mayoría cualificada. .Arts 76,77... .Art. 101. .Entre las actas adicionales, y además de la relativa a la defensa, destaca la dedicada a la "utilización pacífica de la energía atómica", en la que se recogen las condiciones y controles a los que deben someterse los Estados miembros a la hora de emprender proyectos o investigaciones. Ese principio y la necesidad de contar con fuertes normas de seguridad se reflejan en el artículo 17: "La Unión persigue una política de normas elevadas de seguridad y control nucleares para permitir el mantenimiento de instalaciones nucleares en aquellos Estados que hayan elegido recurrir a esa fuente de energía, así como garantizar la no proliferación".

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