El testamento vital logra el respaldo unánime del Parlamento

En España no hay ni habrá de momento eutanasia. Nadie podrá pedir que le suministren un fármaco que acabe con su vida. Pero lo que sí podrá hacer, desde ayer, es aclarar por escrito qué tratamiento no quiere que le suministren en caso de sufrir una enfermedad terminal. El Congreso aprobó por unanimidad, con sólo 10 abstenciones -PNV y CiU- y de forma definitiva, la ley que introduce la figura de este testamento vital, que ahora no existe.

La norma, que incorpora otra serie de novedades, excluye claramente la posibilidad de que alguien pida por escrito la eutanasia activa, ya que determi...

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En España no hay ni habrá de momento eutanasia. Nadie podrá pedir que le suministren un fármaco que acabe con su vida. Pero lo que sí podrá hacer, desde ayer, es aclarar por escrito qué tratamiento no quiere que le suministren en caso de sufrir una enfermedad terminal. El Congreso aprobó por unanimidad, con sólo 10 abstenciones -PNV y CiU- y de forma definitiva, la ley que introduce la figura de este testamento vital, que ahora no existe.

La norma, que incorpora otra serie de novedades, excluye claramente la posibilidad de que alguien pida por escrito la eutanasia activa, ya que determina que en ese texto firmado ante notario, llamado de 'voluntades anticipadas', no se podrá solicitar nada que vaya 'contra el ordenamiento jurídico o la buena práctica clínica'. Ese documento deberá incorporarse a la historia clínica del paciente para que cualquier centro que le atienda sepa qué tratamiento rechazó mientras estaba en plenitud de condiciones. Cualquier persona que haga este testamento podrá revocarlo cuando quiera.

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Esta idea no es completamente nueva en España. Cataluña, Navarra, Galicia y Extremadura ya disponen de un registro de testamentos vitales. Ahora se establece para todo el país, controlado por el Ministerio de Sanidad.

Derecho a saber

La normativa aprobada ayer, que lleva el nombre de 'derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica', recoge otras ventajas y, sobre todo, derechos para los usuarios de la sanidad. Se aclara por primera vez el derecho de todo paciente a conocer la enfermedad que padece. Sólo si él decide no saberlo, puede autorizar al médico a que se lo diga a algún familiar. Con una excepción: si el hecho de conocer la noticia puede perjudicar aún más su salud, el médico puede ocultar esa información. Además, en caso de intervención quirúrgica, el paciente deberá dejar por escrito su autorización. El paso por el Senado ha hecho además que la ley contemple las necesidades específicas de los discapacitados.

Otro de los asuntos recientemente polémicos que aborda esta nueva ley es la custodia de los historiales clínicos. La norma responsabiliza a los centros para que vigilen esos datos, que son confidenciales y sólo pueden ser conocidos por los médicos y el paciente. Desde la muerte de una persona, se debe conservar durante 20 años su historia clínica, para luego destruirla. Sin embargo, el PNV destacó que no hay en la norma sanciones para quien extravíe un historial.

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