El Tribunal de Cuentas denuncia 'abundantes deficiencias' en el cobro a morosos de Hacienda

Los auditores descubren fallos de la Agencia Tributaria en el seguimiento a los que no pagan

El Tribunal de Cuentas ha destapado 'abundantes deficiencias' en el seguimiento que la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, hace de contribuyentes que no pagan sus tributos. Por esa vía, el erario pierde importantes ingresos a cuenta o pagos fraccionados del IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades o declaraciones-liquidaciones del IVA. La auditoria del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de la Agencia Tributaria en el control de contribuyentes de 1998 a 1999 recomienda a Hacienda mejorar los métodos para aumentar la eficacia.

El informe del Tribunal de Cu...

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El Tribunal de Cuentas ha destapado 'abundantes deficiencias' en el seguimiento que la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, hace de contribuyentes que no pagan sus tributos. Por esa vía, el erario pierde importantes ingresos a cuenta o pagos fraccionados del IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades o declaraciones-liquidaciones del IVA. La auditoria del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de la Agencia Tributaria en el control de contribuyentes de 1998 a 1999 recomienda a Hacienda mejorar los métodos para aumentar la eficacia.

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El informe del Tribunal de Cuentas critica la escasa reacción de la Agencia Tributaria frente a los incumplimientos de los contribuyentes. Los ejemplos son variados:

- Requerimientos. En el caso de los requerimientos, se halló un 28% que no fue notificado ni tuvo actuación posterior. El 100% de los requerimientos no atendidos por el contribuyente no fueron reiterados en trimestres posteriores. Analizados los requerimientos no emitidos, el tribunal diagnosticó que en un 63% de los casos la omisión careció de justificación basada en 'criterios objetivos'. De este grupo de requerimientos guardados en los cajones de Hacienda, un 26% nunca fue reclamado en campañas posteriores. El Tribunal de Cuentas advierte 'diferencias de actuación no justificadas' al sancionar los incumplimientos entre las distintas oficinas de la Agencia Tributaria: esto se traduce en que no se exigió recargo ni intereses ni sanción alguna al 7,4% de los incumplidores cazados con carta fuera de plazo, ni al 25% de los morosos fiscales atrapados con requerimiento.

- Impuesto de Sociedades. El 6% de las cartas de aviso desatendidas por los morosos no originaron su preceptiva posterior citación en audiencia. Y de las cartas de trámite de audiencia, en un 15% no consta su notificación. 'En ninguno de estos casos hubo intento de notificación por agente tributario o a través del BOE. La falta de notificación de las liquidaciones resulta aún menos justificable puesto que se envían a contribuyentes a los que previamente se ha notificado el trámite de audiencia'. Los contribuyentes que no acudieron a audiencia ni se les envió la liquidación sumaron un 4%. El 12% de las alegaciones aceptadas al contribuyente moroso carecían de la autorización del jefe de la dependencia, en contra de lo que exige el manual.

- Régimen de módulos. Este procedimiento afecta a los pagos fraccionados del IRPF y declaraciones trimestrales del IVA a cumplir por los contribuyentes.

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El 78% de las cartas enviadas y no atendidas no tuvieron ningún seguimiento posterior para cancelar la deuda fiscal sin que se haya justificado tal pasividad. El 17% de los morosos cazados por Hacienda en este grupo no sufrió, pese a ser procedente, ni recargo, ni interés, ni sanción.

Dado el peso que estas obligaciones tributarias periódicas tienen en el conjunto de los ingresos estatales, el Tribunal de Cuentas cuestiona cómo prioriza sus controles la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

'En la medida en que dichas obligaciones tributarias constituyen un pilar fundamental de los gastos públicos, su posible incumplimiento, en un grado apreciable, podría acarrear problemas de tesorería y, por ende, mayor necesidad de apelación a deuda y gastos por intereses. En este sentido,no es suficiente el control riguroso de los contribuyentes a través de las declaraciones anuales, sino que es imprescindible también el de las obligaciones periódicas'.

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