Tres millones de multa por almacenar aceite usado sin permiso

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior mantiene la multa de más de tres millones de pesetas impuesta por el Gobierno a una empresa por almacenar cerca 'de unos 90.000 litros de aceites usados, procedentes de la actividad de recogida, sin disponer de autorización en el momento de la inspección por parte de la viceconsejería de Medio Ambiente', según la sentencia, declarada firme y no recurrible. El Tribunal señala que el silencio administrativo sí implica la concesión d ela autorización, pero que la empresa en su funcionamiento debe respetar los requisitos establecidos en la Ley.
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior mantiene la multa de más de tres millones de pesetas impuesta por el Gobierno a una empresa por almacenar cerca 'de unos 90.000 litros de aceites usados, procedentes de la actividad de recogida, sin disponer de autorización en el momento de la inspección por parte de la viceconsejería de Medio Ambiente', según la sentencia, declarada firme y no recurrible. El Tribunal señala que el silencio administrativo sí implica la concesión d ela autorización, pero que la empresa en su funcionamiento debe respetar los requisitos establecidos en la Ley.

En este sentido, afirma el tribunal que la inspección de la empresa en la que se comprobó la realización de actividad no autorizada tuvo lugar el 15 de julio de 1997 y la solicitud de certificación de acto presunto se produjo el 16 de julio del mismo año, por lo que la empresa sancionada 'estaba desarrollando una actividad sin autorización previa'.

La empresa imcumplía también 'las condiciones de almacenamiento' que establecen que 'el depósito de superficie destinado a la recepción de efluentes tanto del tren de lavado como de pintado de bidones, deberá disponer de capacidad para evitar todo vertido al exterior en caso de derrames o pérdida de estanqueidad'.

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