Los pagos exigibles el 31 de diciembre podrán hacerse el 3 de enero

Los pagos exigibles para el último día del año se podrán abonar, sin interés de mora, el primer día hábil del año 2000 (el 3 de enero), según un real-decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Para la Seguridad Social, el pago de deudas y obligaciones que venza el día 31 deberá hacerse efectivo el 30 de diciembre para evitar inconvenientes y disfunciones de índole presupuestaria y contable.Los trabajadores de bancos y cajas de ahorro, por otra parte, negociarán en cada entidad los turnos de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre, después de que el Banco de España mostrara la con...

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Los pagos exigibles para el último día del año se podrán abonar, sin interés de mora, el primer día hábil del año 2000 (el 3 de enero), según un real-decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Para la Seguridad Social, el pago de deudas y obligaciones que venza el día 31 deberá hacerse efectivo el 30 de diciembre para evitar inconvenientes y disfunciones de índole presupuestaria y contable.Los trabajadores de bancos y cajas de ahorro, por otra parte, negociarán en cada entidad los turnos de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre, después de que el Banco de España mostrara la conveniencia de que el último día del año se mantuvieran abiertas las sucursales de las entidades de crédito por las incidencias que puedan surgir con motivo del efecto 2000.

Se da la circunstancia de que la Asociación Española de Banca (AEB) y los sindicatos ya habían acordado cerrar el día 31. Ante la nueva situación los sindicatos, que han criticado la decisión del Banco de España, han planteado a la AEB que las plantillas se turnen el día 24 y el 31.

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