El tribunal no entró al fondo del asunto en Vizcaya

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya lo dijo ayer. La existencia de sentencias opuestas obedece a los argumentos que utilicen las partes en los procesos. "El tribunal resuelve en cada caso sobre la base de lo que se le plantea". De ahí que el pasado 24 de julio, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo aceptara a Vizcaya los incentivos fiscales que acaba de anular a Guipúzcoa el pasado 29 de enero. Era el mismo asunto, el mismo tribunal y el mismo presidente; pero no debieron ser idénticos los argumentos del abogado del Estado que recurrió en nombre del Gob...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya lo dijo ayer. La existencia de sentencias opuestas obedece a los argumentos que utilicen las partes en los procesos. "El tribunal resuelve en cada caso sobre la base de lo que se le plantea". De ahí que el pasado 24 de julio, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo aceptara a Vizcaya los incentivos fiscales que acaba de anular a Guipúzcoa el pasado 29 de enero. Era el mismo asunto, el mismo tribunal y el mismo presidente; pero no debieron ser idénticos los argumentos del abogado del Estado que recurrió en nombre del Gobierno central los créditos fiscales en Vizcaya. Y así lo destaca la sentencia, que se limita a glosar otros fallos que avalan que la capacidad de los órganos forales para establecer incentivos, sin entrar al fondo del asunto: "Ante la falta de concreción y debida justificación por parte de la Administración demandante de los efectos distorsionadores de la asignación de recursos [...] y frente a la improcedencia de especulaciones sobre hipótesis de futuro, más propio de la ciencia económica, debe rechazarse este motivo impugnatorio", fallan los magistrados. En dicho recurso, el Gobierno central recurrió dos disposiciones de la Norma Foral 7/1996 de las Juntas Generales de Vizcaya: la nueva definición de pequeña y mediana empresa [pyme] que aumenta las subvenciones y la participación en el capital de estas sociedades, y los créditos fiscales para las grandes inversiones. Para justificar el recurso contra esta última cuestión, el Gobierno central alegó las diferencias impositivas entre Vizcaya y el régimen tributario común en España y la falta de proporcionalidad que se derivaba de los incentivos fiscales del 45%, pero no lo argumentó suficientemente. Por ello, recibe el varapalo del Tribunal Superior de Justicia, que señala en su fallo que "ninguna razón, expuesta procesalmente o inferible racionalmente, abona la falta de proporcionalidad". En cambio, en el recurso contra la norma foral guipuzcoana, el Gobierno central cuestiona además la discriminación que supone el crédito fiscal para las empresas que inviertan menos de 2.500 millones, así como el carácter desproporcionado y discrecional de esta medida, pues es la propia Diputaciones la que determina sobre qué importe de la inversión se aplica la subvención fiscal del 45%. La Diputación de Vizcaya ha denunciado que el mismo tribunal haya usado las mismas sentencias del Supremo y del Constitucional para emitir dos fallos opuestos sobre la misma cuestión. Pero el propio Concierto Económico, que condiciona el ejercicio de la capacidad normativa fiscal al respeto a la libre circulación de bienes y a la no distorsión de la competencia empresarial, deja un ancho margen de interpretación.

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