Los jueces niegan la matrícula gratis en las universidades públicas a los hijos de funcionarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que la matrícula gratuita para los hijos de funcionarios del Ministerio de Educación pasó ya a la historia. El Tribunal Económico-administrativo regional había avalado esta posibilidad en una decena de resoluciones, que el criterio de la instancia judicial ha tirado ahora por tierra. A juicio del magistrado ponente de las sentencias, José Antonio García-Aguilera, el mantenimiento de la exención de tasas por motivos de parentesco choca con el principio de autonomía universitaria, que recoge la propia Constitución.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que la matrícula gratuita para los hijos de funcionarios del Ministerio de Educación pasó ya a la historia. El Tribunal Económico-administrativo regional había avalado esta posibilidad en una decena de resoluciones, que el criterio de la instancia judicial ha tirado ahora por tierra. A juicio del magistrado ponente de las sentencias, José Antonio García-Aguilera, el mantenimiento de la exención de tasas por motivos de parentesco choca con el principio de autonomía universitaria, que recoge la propia Constitución.

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Las 10 sentencias del Tribunal Superior de Justicia, de contenidos semejantes, son firmes y contra ellas no cabe recurso. Se trata de unas resoluciones que ponen fin definitivamente a una de las ventajas económicas más asentadas de los campus españoles. Los descendientes de los trabajadores del Ministerio de Educación habían disfrutado de la gratuidad de las matrículas universitarias desde los años cuarenta, pero estas decisiones judiciales certifican el fin de tal exención, con la que las autoridades académicas no estaban de acuerdo.El tema había recuperado actualidad después de que 10 alumnos de la Universidad Complutense, hijos todos ellos de funcionarios del Ministerio de Educación, hubieran obtenido sentencias favorables por parte del Tribunal Económico-administrativo regional de Madrid.

Ley de 1944

Esta sala avalaba la gratuidad de los estudios para los recurrentes en función de una ley de 1944, que facultaba al ministerio a otorgar distintas exenciones, y del artículo 56 de la Ley de Enseñanza Primaria, en el que se garantiza a ciertos funcionarios la "gratuidad para sí y para sus hijos" de las tasas académicas.Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia deja sentado que estos criterios ya han perdido validez. En concreto, el ponente de la sentencia entiende que postulados de esta naturaleza "resultan claramente incompatibles con la autonomía económica, financiera y presupuestaria" de los campus, un principio que ya se apuntaba en la misma Constitución y que quedó desarrollado cinco años más tarde, en 1983, con la promulgación de la Ley de Reforma Universitaria.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que los preceptos en los que se basaba la gratuidad de las enseñanzas universitarias para funcionarios e hijos de funcionarios ministeriales "ya han sido derogados tácitamente". Y es que resulta "evidente", abunda el magistrado, que las universidades no son "órganos dependientes del Ministerio de Educación, ni los estudios universitarios, enseñanzas dependientes de dicho departamento". Los servicios jurídicos de la Universidad Complutense, la mayor de España en número de alumnos, han recibido con satisfacción esta sentencia, que pone fin definitivamente a un conflicto que se les planteaba con cierta regularidad durante estos últimos años.

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Las tarifas de las matrículas universitarias en los centros públicos, en función de la clase de enseñanza de que se trate, oscilan actualmente entre las 70.000 y las 130.000 pesetas.

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