Un tribunal anula el informe de impacto ambiental de la presa de Itoiz

La sentencia dice que viola el derecho comunitario

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid comunicó ayer que la declaración de impacto ambiental de la presa de Itoiz, en Navarra, supone una infracción del derecho comunitario y en consecuencia anula la misma. Ésta es la primera vez que un tribunal español admite la posibilidad de que el acto administrativo de la declaración de impacto ambiental de una obra pública es recurrible ante los tribunales y supone un nuevo espaldarazo judicial a los grupos ecologistas que luchan contra este pantano. El pasado 26 de junio la Audiencia Nacional anuló el proyecto técnico de la primera parte del llamado...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid comunicó ayer que la declaración de impacto ambiental de la presa de Itoiz, en Navarra, supone una infracción del derecho comunitario y en consecuencia anula la misma. Ésta es la primera vez que un tribunal español admite la posibilidad de que el acto administrativo de la declaración de impacto ambiental de una obra pública es recurrible ante los tribunales y supone un nuevo espaldarazo judicial a los grupos ecologistas que luchan contra este pantano. El pasado 26 de junio la Audiencia Nacional anuló el proyecto técnico de la primera parte del llamado Canal de Navarra al considerar que el mismo carecía precisamente de un estudio de impacto ambiental.En este caso concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve un recurso de la coordinadora de Itoiz, opuesta al embalse, presentado en 1991 contra la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Coordinación Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, que el 20 de julio de 1990 había hecho pública tal declaración positiva de la presa, declaración ahora calificada como ilegal por la justicia. La luz verde a esa aprobación la dio previamente la Dirección General de Obras Públicas del mismo ministerio.

La sentencia del alto tribunal madrileño, de fecha 30 de junio de 1997, se basa en tres motivos fundamentales. El primero de ellos, formal, aunque de nulidad absoluta, establece que faltó la preceptiva consulta al Icona a la hora de realizar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de la presa de Itoiz. Las tardías alegaciones del Icona hablaron de afecciones a tres reservas naturales y a 30 enclaves naturales situados aguas abajo de la presa.

Efectos en reservas

En segundo lugar, ratifica la sentencia de 1995 de la Audiencia Nacional sobre la ilegalidad de la inundación de las bandas de protección de las tres reservas naturales que circundan al pantano. La sentencia no se hace eco para nada de la ley foral de espacios naturales aprobada por el Parlamento de Navarra que modificó esas bandas para legalizar ltoiz. Por último, el tribunal constata que la presa afecta por inundación a dos zonas de especial protección de aves (ZEPAS) y anula la declaración de impacto ambiental al estimar que supone una infracción de la directiva comunitaria sobre protección de aves silvestres. Las ZEPAS dañadas son las números 129, Sierras de Artxuba y Zariquieta, y 131, Montes de Areta.

José Luis Beaumont, abogado de la coordinadora, aseguró ayer que ante esta nueva sentencia contraria al proyecto, "la reciente ley declarativa del interés general de Itoiz-Canal de Navarra aprobada por el Congreso de los Diputados no sirve para nada". A juicio de Beaumont, esta sentencia influirá "decisivamente" en el expediente que estos días estudia el Tribunal Supremo en relación al proyecto técnico de Itoiz. El Supremo debe decidir si la consideración de ilegalidad del pantano que hizo la Audiencia Nacional en 1995 fue correcta.

[Tras conocer la sentencia, la organización ecologista Aedenat exigió ayer la paralización de las obras de Itoiz.]

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