Editorial:

Pagar con garantías

EL ESTATUTO del Contribuyente, aprobado el viernes, es el cambio legal que levantó mejores expectativas cuando fue anunciado y, todavía hoy, el que mejores impresiones produce entre todas las medidas de carácter económico. La reacción más común ante su articulado es reconocer que significa "un avance muy importante" en la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración tributaria. Esta reacción resulta tanto más acentuada cuanto que los derechos del contribuyente estaban regulados de manera muy dispersa, con excepción de la Carta de Derechos del Contribuyente, elaborada por el...

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EL ESTATUTO del Contribuyente, aprobado el viernes, es el cambio legal que levantó mejores expectativas cuando fue anunciado y, todavía hoy, el que mejores impresiones produce entre todas las medidas de carácter económico. La reacción más común ante su articulado es reconocer que significa "un avance muy importante" en la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración tributaria. Esta reacción resulta tanto más acentuada cuanto que los derechos del contribuyente estaban regulados de manera muy dispersa, con excepción de la Carta de Derechos del Contribuyente, elaborada por el último Gobierno del PSOE, que no tenía rango de ley.El proyecto del Gobierno fortalece en primera instancia las garantías de los declarantes ante el fisco. El vicepresidente Rodrigo Rato lo explicó de forma abrupta como el final "de la anterior política de aterrorizar al contribuyente para luchar contra el fraude fiscal". Loable intención que seguramente puede suscribirse siempre y cuando no signifique olvidar que el fraude no está erradicado, ni mucho menos..-,,

Hay que resaltar la oportunidad con que el estatuto tercia, con ventaja para el Gobierno, en la polémica sobre las actas fiscales prescritas por el cambio de interpretación jurídica en el cómputo del plazo legal de inspección, y que significará una pérdida de 200.000 millones para el Estado, según los gestores actuales. Es verdad que el proyecto de ley zanja la discusión -se establece el plazo de un año como periodo máximo de inspeccion-, pero en la polémica de estos días ha asomado el fantasma de un uso sectario de la información fiscal. Líderes del PP han acusado al PSOE de hacer favores a "sus amiguetes", algo que sólo se puede sostener si se dispone de las listas de la Agencia Tributaria.

El Estatuto del Contribuyente responde parcialmente a las expectativas que había suscitado. Los ciudadanos se ven favorecidos por la obligación que se impone Hacienda de devolver los intereses de demora sin necesidad de requerimiento una vez transcurrido el plazo de devolución. Es sabido que muchos declarantes se resistían a pedir la devolución de estos intereses por temor a inciertas represalias futuras. El proyecto reduce además a seis meses el periodo de devoluciones del IRPF, desde los siete actuales.

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La automatización de los intereses de demora es el avance más significativo del proyecto, junto con la posibilidad de exigir a Hacienda consultas vinculantes. Pero no está claro el alcance de esta vinculación. Tal carácter se establece taxativamente para las valoraciones fiscales de rentas, productos y gastos; pero el artículo 7.2 establece que las contestaciones a las consultas de los contribuyentes tendrán carácter vinculante "en la forma y en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en las leyes propias de cada tributo".. Es decir, para inversiones extranjeras y productos financieros.

Otros aspectos del nuevo estatuto resultan menos satisfactorios. Así, las deudas tributarias prescribirán a los cuatro años -frente a los cinco actuales-, pero el objetivo deseado por los expertos fiscales era reducir ese plazo a tres. Este recorte drástico se considera necesario como un acicate para que Hacienda acelere la investigación de las declaraciones, y sería coherente con la mayor eficacia de la Hacienda pública que pretende el Gobierno. Además, existía la posibilidad de aplicar esta reducción del plazo con carácter retroactivo, pero el proyecto de ley lo descarta expresamente. Hacienda quiere evitar así acusaciones de amnistía fiscal encubierta.

También puede considerarse excesivo el plazo de un año que se concede la Administración para completar una inspección. El plazo previsto inicialmente era de seis mese s, periodo de tiempo suficiente para concluir el examen tributario de cualquier persona o empresa, por compleja que sea su fiscalidad. La limitación a un año no resuelve apenas los problemas de agobio del contribuyente y tampoco segnifica una elevación sustancial de la autoexigencia del Ejecutivo.

A pesar de estas limitaciones, el estatuto debe ser entendido como un primer paso en el nuevo marco de relaciones para sustituir una Hacienda pública que ve en cada ciudadano un defraudador potencial por una Administración más flexible que cuide al cliente y que, sin descuidar las bolsas de fraude, convenza a los ciudadanos de su eficacia.

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