Jesulín y su apoderado, multados con 10 millones

El Gobierno andaluz ha multado a Jesulín de Ubrique y a su apoderado, Manuel Morilla, con 10 millones de pesetas a cada uno, por el incidente ocurrido en la plaza de Sanlúcar de Barrameda el pasado 22 de octubre, en el que Morilla aceptó el ofrecimiento del diestro para torear al sexto toro, resultó arrollado y sufrió lesiones leves.La resolución de la Junta de Andalucía considera probado que Jesulín entregó a Morilla por dos veces los útiles de matar, "pese a que éste padece una notable discapacidad fisica y no se encuentra legalmente habilitado para lidiar toros". Asimismo, el expediente rec...

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El Gobierno andaluz ha multado a Jesulín de Ubrique y a su apoderado, Manuel Morilla, con 10 millones de pesetas a cada uno, por el incidente ocurrido en la plaza de Sanlúcar de Barrameda el pasado 22 de octubre, en el que Morilla aceptó el ofrecimiento del diestro para torear al sexto toro, resultó arrollado y sufrió lesiones leves.La resolución de la Junta de Andalucía considera probado que Jesulín entregó a Morilla por dos veces los útiles de matar, "pese a que éste padece una notable discapacidad fisica y no se encuentra legalmente habilitado para lidiar toros". Asimismo, el expediente recoge que el torero incitó a su apoderado diciéndole que "él no tenía cojones para ponerse delante del toro".

Tras la apertura del expediente por la delegación de Gobernación de Cádiz, los afectados alegaron "incompetencia de la Consejería de Gobernación para instruir el expediente, ausencia de acción u omisión dolosa o culposa" y recusación del instructor por entender que tenía animosidad contra el torero.

Tras rechazar el primero de los razonamientos, la resolución considera poco justificable, "ni siquiera por mucha estima que se tenga a una persona", como argumentó el propio Jesulín, abocarla a una innecesaria, ilegal y temeraria situación de peligro para su integridad física; y añade que la intervención del espada fue determinante para la creación de un riesgo innecesario para Morilla, que podía haber sufrido lesiones de mayor gravedad. En este caso la sanción se hubiera tramitado por la vía penal, y no por la administrativa, como ocurre en este caso. La resolución añade que en la conducta de Jesulín "concurren elementos de antijuricidad, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad".

Los sancionados pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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