Cartas al director

Aclaraciones

En relación con el artículo que publica EL PAÍS de 3 de enero bajo el título Exteriores otorga los vuelos humanitarios a dedo, y toda vez que se me atribuyen afirmaciones que no responden a la realidad, desearía aclarar una serie de extremos:1. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) ha' organizado envíos de ayuda humanitaria en colaboración con las ONG desde que se inicia está operación con Ruanda el 26 de julio último. Hasta la fecha, la AECI ha fletado 12, vuelos (y no nueve), de los que tres han sido realizados por el Ejército del Aire y los otros nueve con la...

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En relación con el artículo que publica EL PAÍS de 3 de enero bajo el título Exteriores otorga los vuelos humanitarios a dedo, y toda vez que se me atribuyen afirmaciones que no responden a la realidad, desearía aclarar una serie de extremos:1. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) ha' organizado envíos de ayuda humanitaria en colaboración con las ONG desde que se inicia está operación con Ruanda el 26 de julio último. Hasta la fecha, la AECI ha fletado 12, vuelos (y no nueve), de los que tres han sido realizados por el Ejército del Aire y los otros nueve con la empresa Chapman Freeborn, que es española y no británica, como en el artículo se señala.

2. En todo este periodo han sido, sin embargo, 14 las empresas de transporte aéreo a las que la AECI se ha venido dirigiendo en solicitud de ofertas. Lamentablemente, muy pocas de estas empresas han estado en condiciones de ofertar y menos aún de realizar un servicio de ayuda de emergencia complejo (limitaciones y modificaciones en horarios, dificultades en los aeropuertos, tipo y variaciones en la carga a enviar, necesidad de atenerse a las autorizaciones de aterrizaje por parte de ACNUR, etcétera).

3. Sólo la empresa Chapman, que venía avalada por informes de organismos corno el propio ACNUR, y otros, ofreció desde el primer momento las garantías de solvencia necesarias y fue dando pruebas, a lo largo de los diversos servicios contratados, de la eficacia, capacidad y flexibilidad necesaria para realizarlos. Si a ello añadimos que sus ofertas económicas fueron las más bajas, se justifica plenamente el que la contratación se realizara con la referida empresa.

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4. En el artículo se afirma que el límite previsto para contratar asistencia técnica por el régimen de contratación directa es de 10 millones de pesetas, cuando en realidad este límite asciende a 15 millones de pesetas de conformidad con el Real, Decreto 1.842/ 1991. A partir de esta cantidad se requiere concurso público, salvo, entre otros supuestos, aquellos casos de reconocida urgencia.

5. Si la AECI ha podido obtener precios más económicos que las ONG en los diversos fletes, ello puede haberse debido al hecho de que el handling fue realizado de manera gratuita por Iberi y que las tasas y otro gastos aeroportuarios fueron directamente negociados con AENA y no, estaban, por tanto, incluidos en la oferta del transportista.

6. La cantidad de 86,5 millones de pesetas que la AECI señaló en su anuncio publicado en prensa el 16 de septiembre como costo de los vuelos fletados incluye también los realizados por el Ejército del Aire, aspecto este que tal vez no, haya sido tenido en cuenta por la autora de la información.

7. La AECI, en su política de transparencia informativa, publicó en cinco diarios de amplia tirada nacional el anuncio antes referido y seguirá dando debidamente cuenta a, la opinión pública del destino de los fondos asignados a la cooperación y a la ayuda humanitaria- director del Gabinete Técnico de la AECI.

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