Polémica por la difusión de escuchas telefónicas

Una nueva ley penalizadora tiende a recortar el derecho a una información veraz

La tipificación delictiva de las escuchas telefónicas ilegales, introducida por primera vez en el Código Penal en 1984, no contempló la difusión de la información obtenida por quien no hubiera tomado parte en esas escuchas. Pero la reforma del Código Penal, aprobada por el Senado el miércoles pasado, ha incluido ese supuesto, lo cual quiebra gravemente el principio de que sólo puede ser sancionado penalmente el que realiza la escucha, con el riesgo de contaminar otros supuestos delictivos de parecida índole.Hasta ahora, el Código Penal se abstenía de exigir ningún tipo de responsabilidad a...

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La tipificación delictiva de las escuchas telefónicas ilegales, introducida por primera vez en el Código Penal en 1984, no contempló la difusión de la información obtenida por quien no hubiera tomado parte en esas escuchas. Pero la reforma del Código Penal, aprobada por el Senado el miércoles pasado, ha incluido ese supuesto, lo cual quiebra gravemente el principio de que sólo puede ser sancionado penalmente el que realiza la escucha, con el riesgo de contaminar otros supuestos delictivos de parecida índole.Hasta ahora, el Código Penal se abstenía de exigir ningún tipo de responsabilidad a quien, sin haber participado en el descubrimiento o revelación de secretos o documentos oficiales, tenía acceso a ellos e informaba de su contenido. La sanción se circunscribía al autor de la violación y la revelación de documentos amparados por el secreto.

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Con la nueva norma, no sólo se castigará con mayores penas de cárcel a los que, sin autorización judicial, intercepten comunicaciones telefónicas y divulguen su contenido. Si el proyecto es ratificado por el Congreso, habrá cárcel también para quien tenga conocimiento de lo descubierto por otros y lo divulgue en función de considerarlo relevante y de interés público.

El derecho a la intimidad de las comunicaciones telefónicas es de tal modo protegido que supone dejar malparado otro no menos fundamental, como es el derecho a una información veraz.

El Tribunal Constitucional ha tenido sumo cuidado en desligar la función de informar -en cuanto garantía de una opinión pública libre-del contenido delictivo de la propia información. Es el caso de la publicación de los comunicados que hacen clara apología del terrorismo. La sentencia de 17 de julio de 1986 hace al respecto unas consideraciones que deberían haberse tenido en cuenta: "El derecho de un profesional del periodismo a informar, así como el de sus lectores a recibir información íntegra y veraz, constituye, en último término, una garantía institucional de carácter objetivo, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a transmitir sin más la información, aunque ésta por su contenido pueda revestir significado penal".

De la polémica que la reforma ha suscitado se da cuenta en esta misma página.

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