El desconocimiento científico no evitará la responsabilidad por fármacos defectuosos

La Unión de Consumidores, contra la nueva ley sobre daños causados por productos

El estado de los conocimientos científicos en el momento de la elaboración de un alimento o medicina no será motivo para que su fabricante o responsable pueda eludir responsabilidades en el caso de ser defectuoso. Así lo establece el proyecto de ley sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, trasposición de una directiva comunitaria, re mitido ya a las Cortes. Los daños causados por estos productos darán derecho al perjudicado -o a sus familiares en caso de muerte- a una indemnización cuya cuantía máxima será de 10.500 millones.

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El estado de los conocimientos científicos en el momento de la elaboración de un alimento o medicina no será motivo para que su fabricante o responsable pueda eludir responsabilidades en el caso de ser defectuoso. Así lo establece el proyecto de ley sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, trasposición de una directiva comunitaria, re mitido ya a las Cortes. Los daños causados por estos productos darán derecho al perjudicado -o a sus familiares en caso de muerte- a una indemnización cuya cuantía máxima será de 10.500 millones.

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Entre las novedades de la futura ley resalta que tan responsable como el fabricante o el importador real del producto será "cualquier persona que se presente al público" como tal o 11 quien hubiere suministrado o facilitado el producto". Con esta ley, el fabricante y el distribuidor deberán responder ante el daño causado por un producto defectuoso que, para el caso de alimentos o medicinas, se establece una clara excepción respecto al resto. En este caso, no podrán ampararse en el estado de los conocimientos científicos en el momento de la elaboración para eludir responsabilidad. Es decir, con una ley como ésta, hace 10 años el desconocimiento del virus del sida o de la hepatitis no hubiera servido de excusa para no indemnizar a las personas infectadas con un derivado sanguíneo.El antecedente de este proyecto de ley fue el remitido en febrero de este año al Congreso de los Diputados para adaptar el derecho español a la directiva europea sobre responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos, aunque decayó por la convocatoria de elecciones legislativas.

Seguro obligatorio

El proyecto de ley consta de 15 artículos, aparte de las disposiciones finales, entre ellas una que modifica la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores. Tal disposición habilita al Gobierno, previa audiencia a los interesados y a las asociaciones de consumidores y usuarios, para que establezca un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por productos defectuosos y un fondo de garantía que cubra, total o parcialmente, los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales.Un caso actualmente en los tribunales españoles es el de un ama de casa que se destrozó la mano con una picadora doméstica. Según María Ángeles Martín, de la asesoría jurídica de la Unión de Consumidores de España (UCE), con la legislación actual esta ciudadana tendría derecho a una indemnización por daños físicos, morales y también por el propio aparato, algo que no se contempla en el nuevo proyecto.

La UCE ha manifestado reiteradamente su rechazo a este proyecto. "Estamos radicalmente en contra de que se apruebe como está porque deja al consumidor más desprotegido que con la ley actual", afirma María Ángeles Martín. "Con esta directiva europea lo que se pretende es asegurar un nivel mínimo de protección para todos los ciudadanos europeos, pero respetando las legislaciones nacionales cuando son más exigentes, y la nuestra lo es. Y no sucede así", añade.

Según Martín, el nuevo proyecto normativo sólo protege frente a productos, cuando la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios lo hace también frente a servicios, bienes inmuebles y productos naturales defectuosos. En su opinión, se obliga a los consumidores a regirse, a partir de ahora, por dos normas distintas y, además, habrá circunstancias en las que la causa no esté clara. "Por ejemplo, en una construcción puede darse el caso de no quedar claro si el defecto está en el material o en la forma de emplearlo".

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