Editorial:

Colegios competentes

LO QUE ningún argumento, ni tampoco la actuación de los sucesivos Gobiernos, ha podido conseguir hasta ahora lo puede lograr, finalmente, el mercado libre: que los colegios profesionales españoles se modernicen y abandonen prácticas monopolistas vinculadas con la colegiación obligatoria única y territorialmente parcelada a modo de auténticos reinos de taifas. El informe que acaba que emitir el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sobre la liberalización de los precios en el sector servicios pone en evidencia la contradicción existente entre. determinadas actuaciones corporativas de las ...

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LO QUE ningún argumento, ni tampoco la actuación de los sucesivos Gobiernos, ha podido conseguir hasta ahora lo puede lograr, finalmente, el mercado libre: que los colegios profesionales españoles se modernicen y abandonen prácticas monopolistas vinculadas con la colegiación obligatoria única y territorialmente parcelada a modo de auténticos reinos de taifas. El informe que acaba que emitir el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sobre la liberalización de los precios en el sector servicios pone en evidencia la contradicción existente entre. determinadas actuaciones corporativas de las profesiones denominadas liberales -abogados, arquitectos, ingenieros,. farmacéuticos, economistas, dentistas o médicos, entre otros y las reglas de la competencia de una economía de mercado.El informe del TDC se limita a proponer algunas reformas de alcance estrictamente económico con el fin de que las profesiones liberales se sometan a las leyes que rigen para la generalidad de la actividad económica. El fin que se persigue con ello es abaratar el precio de los servicios, cuyo componente altamente inflacionista es uno de los obstáculos más fuertes al plan de convergencia económica con la Comunidad Europea. Pero es dificil que tal objetivo se alcance si no se aborda una reforma en profundidad dé la estructura de los colegios profesionales, adaptando su actual régimen jurídico al nuevo marco europeo definido por el mercado libre y también a las exigencias de la Constitución.

La eliminación de las tarifas fi as, llámense mínimas u orientativas, la relación directa del profesional con el cliente al margen del fielato corporativo del respectivo colegio, la desaparición de las restricciones a la publicidad del profesional individual y a su actividad territorial, son medidas elementales. Lo que verdaderamente sorprende es que no se hayan puesto en práctica hace tiempo por iniciativa de los propios colegios profesionales. La ocasión que se presenta. ahora, aunque sea al hilo de las recomendaciones hechas por el TDC, no puede ser desaprovechada: los colegios profesionales necesitan prepararse para un futuro en el que las condiciones del ejercicio profesional serán muy distintas a las del pasado, al tiempo que se refuerzan los mecanismos autónomos de protección del consumidor.

Parece obligado que todas estas medidas, u otras parecidas que puedan adoptarse, se discutan previamente con los órganos representativos de los colegios profesionales. Pero sin perder de vista que el verdadero beneficiario de las mismas es el ciudadano. En tanto en cuanto puedan amparar privilegios económicos o actuaciones que repercutan negativamente en la calidad del servicio, los citados colegios no tendrían justificación alguna. En cambio,. sí la tienen si actúan como instrumentos de defensa de la profesionalidad de sus miembros en el marco de códigos deontológicos despojados de resabios corporativistas. Es legítimo, en tal caso, que instituciones que sin duda han prestado en el pasado valiosos servicios a la sociedad perduren en el presente.

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Por otra parte, es obvio que la correcta imbricación de los colegios profesionales, algunos de, ellos con una tradición de siglos, en la sociedad actual plantea dificultades nada desdeñables, además de inevitables resistencias numantinas. Pero existe un sólido punto de apoyo para llevar a cabo la tarea de su modernización: la Constitución de 1978. Que 14 años después de su promulgación siga sin regularse el régimen jurídico de los colegios profesionales, de acuerdo con el mandato establecido en el artículo 36 de la misma, constituye un déficit normativo en absoluto justificado y al que habría que poner fin cuanto antes. Y ello, en bien de los propios colegios, de la inmensa mayoría de los profesionales y, desde luego, de los ciudadanos que requieren sus servicios.

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