El poder judicial aprueba el canon por copia privada

El Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer un informe favorable al anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que modifica varios artículos referidos a los derechos de reproducción de la copia privada. Este anteproyecto, que se remitirá próximamente al Parlamento, establece que los artistas o intérpretes cuyas actuaciones sean grabadas con fines comerciales, tendrán derecho a percibir el 50% de la cantidad que cobre el responsable de la reproducción de su obra.Según esto, los fabricantes de fotocopiadoras, vídeos, aparatos para la reproducción de casetes y otros soporte...

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El Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer un informe favorable al anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que modifica varios artículos referidos a los derechos de reproducción de la copia privada. Este anteproyecto, que se remitirá próximamente al Parlamento, establece que los artistas o intérpretes cuyas actuaciones sean grabadas con fines comerciales, tendrán derecho a percibir el 50% de la cantidad que cobre el responsable de la reproducción de su obra.Según esto, los fabricantes de fotocopiadoras, vídeos, aparatos para la reproducción de casetes y otros soportes de reproducción audiovisual o magnética (cintas de casete y vídeo, etcétera), pueden abonar cantidades que oscilarían entre 50 y 50.000 pesetas como canon por aparato, en concepto de obras acogidas al derecho de propiedad intelectual.

Así, los aparatos de reproducción de libros pueden pagar desde 10.000 pesetas en el caso de una capacidad de copia de nueve unidades por minuto hasta 50.000 pesetas para los de cincuenta unidades por minuto. Cada equipo de reproducción de sonido puede abonar 100 pesetas y 1.100 los de vídeo. Además, los materiales de reproducción sonora deberán pagar 30 pesetas por cada hora de cinta virgen (casetes) y los de reproducción audiovisual (cintas de vídeo) 50 pesetas por hora. Estas cantidades están actualmente en proceso de negociación entre las dos partes implicadas: los artistas y productores, por un lado, y los fabricantes e importadores, por otro.

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