Una ley anulará las cláusulas abusivas que ponen las empresas de servicios a los usuarios

El ciudadano que compra a plazos una vivienda, suscribe una póliza de seguro, obtiene un préstamo bancario, desea utilizar una tarjeta de crédito o se propone usar el teléfono, el gas o la electricidad se adhiere, por lo común sin leer la letra pequeña, al contrato preparado por las grandes empresas o entidades que ofrecen tales servicios. Para acabar con esta situación, el Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que anula las cláusulas abusivas y permite a las asociaciones de consumidores y usuarios que las impugnen.

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El ciudadano que compra a plazos una vivienda, suscribe una póliza de seguro, obtiene un préstamo bancario, desea utilizar una tarjeta de crédito o se propone usar el teléfono, el gas o la electricidad se adhiere, por lo común sin leer la letra pequeña, al contrato preparado por las grandes empresas o entidades que ofrecen tales servicios. Para acabar con esta situación, el Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que anula las cláusulas abusivas y permite a las asociaciones de consumidores y usuarios que las impugnen.

El anteproyecto de ley consta de 32 artículos, dos disposiciones transitorias -que permiten a los interesados lograr la eliminación o el no uso de las cláusulas abusivas de contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la ley- y una disposición final. El objeto de la futura ley son las condiciones generales aplicables a una pluralidad de contratos y cuya incorporación "sea exclusivamente imputable a una de las partes, el predisponente [la compañía o entidad que presta el servicio]". Se excluyen los contratos de la Administración, los de trabajo y los de sociedades.La ley se aplicará a empresas tanto españolas como extranjeras, siempre que estas últimas tengan residencia habitual en España y hayan desarrollado alguna actividad en favor de la celebración de tales contratos -incluida la publicidad- en territorio español. También será necesario que el usuario suscriba el contrato en España o que lo firme en el extranjero, si es durante "un viaje organizado por el predisponente para inducir al adherente a la celebración del contrato".

Condiciones insólitas

No quedarán incorporada! al contrato las condiciones generales ilegibles, inconcretas o "incomprensibles para un contratante medio" o aquellas "tan insólitas o sorprendentes que el adherente no hubiera podido contar razonablemente con su existencia". Las dudas en la interpretación de las condiciones generales se resolverán contra el predisponente.

Serán "nulas de pleno derecho" las condiciones generales que contradigan, en perjuicio del usuario, "las exigencias de la buena fe". En caso de conflicto, la prueba de que tal buena fe existe corresponde al predisponente. Serán también nulas las cláusulas que reserven a éste "un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado" para aceptar o rechazar una oferta contractual o para satisfacer la prestación debida. Tampoco será válido que el predisponente se reserve la interpretación del contrato o la modificación unilateral de la prestación convenida.

Asimismo, las condiciones generales no podrán limitar la facultad del usuario de resolver el contrato en caso de incumplimiento del predisponente. El anteproyecto de ley prohíbe igualmente que las condiciones generales impongan al consumidor o usuario "garantías que resulten desproporcionadas en relación con los riesgos asumidos por el predisponente".

La futura ley impedirá que las condiciones generales contengan declaraciones de recepción o conformidad del usuario con la prestación debida u otras manifestaciones de aprobación de la coñducta o actuación de quien presta el servicio "que se funden en hechos insuficientes para justificarla". Tales cláusulas "no podrán excluir o limitar la responsabilidad del predisponente por dolo o culpa grave", ni se admitirán las que "limiten la responsabilidad por daños causados por la muerte o por lesiones a la integridad moral o física y a la salud de las personas".

Juez del domicilio del usuario

Quedará prohibido establecer la obligación del usuario de satisfacer a la otra parte, en caso de incumplimiento, resolución o desistimiento, "una cantidad que exceda sustancialmente de los daños y perjuicios que previsiblemente puedan ocasionarse". Tampoco será válida la cláusula que contenga una "sumisión expresa a juez o tribunal distinto del que corresponda al domicilio del adherente".

Además de la persona que directamente se considere perjudicada por el contrato al que se adhirió, se legitima para obtener la eliminación o el no uso de las condiciones generales contrarias a lo dispuesto en esta ley a las siguientes entidades: asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros; cámaras de comercio, industria y navegación, y asociaciones de consumidores y usuarios. El plazo para ejercitar estos derechos-prescribe al año de que se tenga conocimiento de las cláusulas cuya utilización se pretende hacer cesar.

"Contratamos que yo llevo la razón y usted siempre pierde

El modelo de contrato de adhesión, en el que el banco, la compañía de seguros o la gran empresa de teléfonos o de electricidad -muchas veces en situación de monopolio en el sector- decide las condiciones generales del pacto con su cliente, podría resumirse así: "Contratamos que yo llevo la razón y que usted siempre pierde, y si existen dudas sobre la materia, acordamos que seré yo quien interprete estas condiciones".No es extraño encontrar cláusulas leoninas que exculpan plenamente a la empresa sobre las deficiencias en la prestación del servicio y, en cambio, exigen del usuario todas las garantías de que hará la contrapres tación que le corresponde y de que en ningún caso podrá re clamar nada, así como de que aunque se trate de alguien que vive en La Coruña, si quiere meterse en reclamaciones judiciales tendrá que trasladarse a Barcelona, por ejemplo, sede de la empresa con la que contrató (es un decir) y a la que resulta mucho más cómodo pleitear cerca de casa.

El cliente, sustituido

A partir de la vigencia de la futura Ley de Condiciones Generales de la Contratación -que entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado-, no serán ya posibles pólizas o contratos en los que aparezcan cláusulas inextricables, del tipo de "la parte contratante de la primera parte", ridiculizada por los hermanos Marx. Pero sobre todo podrán ser anuladas ante los tribunales aquellas en que la gran empresa sustituye la voluntad de su cliente y deja impreso que éste se encuentra conforme con el servicio prestado, mientras que ella se exime de responsabilidad por cualquier daño causado al prestar el servicio. Cláusulas que el usuario tiene que firmar o se queda sin el servicio.

El borrador de la futura ley, que será remitido en fecha inminente al Consejo General del Poder Judicial, para su informe, llena un vacío legislativo denunciado desde diversos sectores, y con particular energía por la asociación Jueces para,la Democracia en su congreso de Logroño, en junio último.

Partiendo del dato de que más del 70% de los asuntos que entran diariamente en los juzgados civiles tienen que ver con usuarios y consumidores frente a grandes empresas, la asociación judicial progresista exigió "las reformas legislativas necesarias" en defensa de los "intereses legítimos de los consumidores" y en desarrollo de las directivas de la CE que obligan a España.

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