Las deudas por IVA no podrán regularizarse mediante la compra de deuda pública especial

Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago a Hacienda por el impuesto sobre el valor añadido, no podrán comprar deuda pública especial para regularizar su situación. Esta posibilidad se ha reservado a los demás impuestos, según se recoge en un escrito de la dirección general de Tributos en contestación a las dudas planteadas por la Dirección General de Inspección, ambas del Ministerio de Hacienda.

En el escrito de Tributos se detallan cada una de las posibilidades para acogerse a la regularización fiscal mediante la compra de deuda pública, según el momento en que se encuen...

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Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago a Hacienda por el impuesto sobre el valor añadido, no podrán comprar deuda pública especial para regularizar su situación. Esta posibilidad se ha reservado a los demás impuestos, según se recoge en un escrito de la dirección general de Tributos en contestación a las dudas planteadas por la Dirección General de Inspección, ambas del Ministerio de Hacienda.

En el escrito de Tributos se detallan cada una de las posibilidades para acogerse a la regularización fiscal mediante la compra de deuda pública, según el momento en que se encuentre el acta de inspección o el proceso por delito fiscal. Así, se establece que si el acta es firme con anterioridad al 8 de junio de 1991, la compra de deuda pública especial no podrá utilizarse para reducir el pago de la deuda tributarla.Tampoco tendrá eficacia si la notificación se ha producido antes de esa fecha y el acta no es firme. Por el contrario, sí podrán acogerse a la compra de deuda especial aquellos contribuyentes cuyo acta de inspección se haya firmado en disconformidad, es decir, cuando se piensa reclamar ante los tribunales. Si el contribuyente se encuentra en un proceso abierto por delito fiscal, también puede comprar deuda para enjugar sus pagos.

La contestación de Tributos a la Dirección General de Inspección excluye al impuesto sobre el valor añadido de esta posibilidad, que queda. reservada a los restantes impuestos. Así, en el escrito se dice que: "el precio efectivo de adquisición de los activos de la deuda pública especial podrá imputarse a la reducción de rentas y patrimonios netos no declarados correspondientes a periodos impositivos anteriores a 1990". Pero añade que "los efectos de la deuda pública especial son aplicables al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, además de al impuesto sobre la renta y al de sociedades". El IVA, por lo tanto, no se menciona.

En el concepto de "rentas y patrimonios netos", Tributos aclara que debe englobar los casos de situaciones tributarlas "tanto por gastos deducidos indebidamente como por gastos no justificados". Es decir, que si por ejemplo, un contribuyente tiene abierta un acta de inspección porque ha declarado gastos que no significa -lo que suele ser más habitual- puede reducir su deuda si acredita haber comprado deuda pública especial por esa cantidad. La salvedad es que las rentas descubiertas no se hayan materializado en las compras de otros bienes y derechos distintos a la deuda pública especial.

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