Exculpado el director de un colegio por un accidente ocurrido fuera del horario escolar

La Audiencia de Barcelona ha exculpado a José Maria Marco, ex director del colegio público Catalunya de San Cugat del Vallès (localidad próxima a Barcelona), por el accidente sufrido fuera del horario y del recinto escolar que provocó una paraplejia irreversible a un niño de 11 años, Zacarias Calvo. El profesor, junto con la Generalitat como responsable civil subsidiaria, fueron condenados por un juzgado de lo penal al pago de 108 millones de pesetas por una falta de imprudencia simple, según sentenció un juzgado de Barcelona. Ahora, aquel fallo ha sido revocado porque la Audiencia conside...

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La Audiencia de Barcelona ha exculpado a José Maria Marco, ex director del colegio público Catalunya de San Cugat del Vallès (localidad próxima a Barcelona), por el accidente sufrido fuera del horario y del recinto escolar que provocó una paraplejia irreversible a un niño de 11 años, Zacarias Calvo. El profesor, junto con la Generalitat como responsable civil subsidiaria, fueron condenados por un juzgado de lo penal al pago de 108 millones de pesetas por una falta de imprudencia simple, según sentenció un juzgado de Barcelona. Ahora, aquel fallo ha sido revocado porque la Audiencia considera que el accidente no constituye ningún delito, ya que el director del colegio no incumplió el deber de cuidado.

El accidente se produjo en un solar colindante al colegio, donde el niño estaba jugando, al desplomarse una pared de una casa en ruinas. El siniestro se produjo a las 8.40 horas de la mañana, después de que los alumnos llegaran con el servicio de transporte y antes de que se abrieran las puertas del colegio. La hora en que se produjo el accidente y el hecho de que éste no se produjera en el recinto escolar son los principales argumentos del tribunal para absolver al director de una omisión de cuidado.

La sentencia apunta que no se puede exigir al director del colegio, ni al personal que tiene a su cargo, que vigilen a los alumnos fuera del horario escolar. En opinión del tribunal, la responsabilidad del transporte de los niños al colegio es de la Administración catalana.

La sentencia reconoce que es "incuestionablemente exigible el resarcimiento de los daños sufridos, porque son producto o concreción del riesgo en el que se vió inmerso [el menor] derivado de que la administración competente, cuando menos objetivamente, permitía un desfase horario entre la llegada del transporte escolar y el horario establecido en los centros públicos de enseñanza". El tribunal entiende que la reclamación de indemnización se tiene que plantear contra la Administración por la vía civil al rechazar la existencia de una falta de carácter penal.

La sentencia revocada suscitó un debate entre sindicatos y Generalitat, que concluyó con un acuerdo en el que se limitaba la responsabilidad de los docentes en las actividades extraescolares. Según el acuerdo alcanzado entre Generalitat y docentes, la responsabilidad en estos casos es exclusiva de la Administración como responsable civil directa. Asimismo, se concretó la concertación de una póliza de seguros, con cobertura ilimitada, para evitar el uso de la vía penal en accidentes de los escolares.

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