Cartas al director

Damnificados

Desde hace unos años se especulaba alrededor de indemnizar a los que sufrieron cárcel como consecuencia de su actuación en pro de la libertad, de la que nuestro país se vio privada.El grupo parlamentario socialista del congreso presentó una enmienda encaminada a completar las medidas reparadoras de la Ley de Amnistía del 15 de Octubre de 1977, por la que se proponía la indemnización a todos los que sufrieron privación de libertad durante tres años o más. La enmienda tomó forma definitiva en que: percibirán como indemnización un millón de pesetas aquellos que hubieran sufrido privación de liber...

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Desde hace unos años se especulaba alrededor de indemnizar a los que sufrieron cárcel como consecuencia de su actuación en pro de la libertad, de la que nuestro país se vio privada.El grupo parlamentario socialista del congreso presentó una enmienda encaminada a completar las medidas reparadoras de la Ley de Amnistía del 15 de Octubre de 1977, por la que se proponía la indemnización a todos los que sufrieron privación de libertad durante tres años o más. La enmienda tomó forma definitiva en que: percibirán como indemnización un millón de pesetas aquellos que hubieran sufrido privación de libertad, durante tres o más años y que tengan cumplido 65 años de edad el 31 de diciembre de 1990, adicionando 200.000 pesetas por cada tres años suplementarios.

Quisiéramos preguntar en qué bases de derecho humano puede acogerse una disposición por la que tres años de prisión, con 65 años de edad, son indemnizables y 20 años de prisión, con 63 años de edad, no lo son.

Admitimos el principio de la proporcionalidad, en todos los países donde este problema se ha planteado ha habido que empezar por un mínimo y terminar por un máximo, nos parece no obstante que el mínimo es muy alto y que empezar por los tres años para ser tomado en consideración, es como mínimo una desconsideración para los miles y miles de españoles que pasaron uno, dos, o tres años menos días en las prisiones y cuya inmensa mayoría ya no podrán manifestar su indignación, ni sus viudas tampoco, porque lo largo del tiempo transcurrido ha esclarecido enormemente sus filas.

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Un reconocimiento de derecho, está basado en el hecho en sí. El derecho a la indemnización no puede estar fundado más que en el hecho de haber estado privado de libertad por motivos políticos. ¡Qué tiene que ver la privación de libertad con la edad que se pueda tener! Sobre la injusticia de haber sido encarcelado por defender el derecho de ser libre, practicado por un régimen de fuerza, se añade la injusticia de condicionar una indemnización a una edad determinada, empleada por un régimen de derecho. A menos (pero que se diga) que la tal indemnización no sea más que una ayuda casi póstuma a la pensión mínima que tocan casi todos los indemnizables.

En todo caso, si con estas medidas parciales se pretende cerrar un capítulo que entrañó exacciones de todo orden, nosotros decimos ¡no! No se puede pretender dar un carpetazo y saldarla cuenta con disposiciones limitativas.- y dos firmas más.

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