La compañera de un miliciano muerto en 1938 cobrará una pensión de Hacienda

La Audiencia Nacional ha obligado a la Administración a abonar a la compañera de un miliciano muerto en combate en 1938 una pensión de viudedad que le reconoció el Gobierno de la República, le fue retirada por el franquismo y le ha sido negada por el actual Ministerio de Hacienda. La negativa de Hacienda se basó en que la ley de 1979 limita la pensión a las viudas, circunstancia no acreditada en este caso. El tribunal invalida tal interpretación, equipara plenamente matrimonio y convivencia y exige a Hacienda que pague la pensión con efectos retroactivos.

El origen de este caso fue ...

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La Audiencia Nacional ha obligado a la Administración a abonar a la compañera de un miliciano muerto en combate en 1938 una pensión de viudedad que le reconoció el Gobierno de la República, le fue retirada por el franquismo y le ha sido negada por el actual Ministerio de Hacienda. La negativa de Hacienda se basó en que la ley de 1979 limita la pensión a las viudas, circunstancia no acreditada en este caso. El tribunal invalida tal interpretación, equipara plenamente matrimonio y convivencia y exige a Hacienda que pague la pensión con efectos retroactivos.

El origen de este caso fue la solicitud de pensión de viudedad formulada en febrero de 1980 por Petra Ortega Rodríguez, de 74 años, que se acogió a la ley 5/1979, sobre concesión de pensiones a los familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil. Ortega adjuntó el parte militar que daba cuenta de la muerte, en enero de 1938, "en combate contra el fascismo invasor", de su compañero Fernando Roberto Álvarez, con quien convivió y tuvo dos hijos. Añadía que en 1939, al ser derrocada la República, le fue retirada la pensión que ahora reivindicaba.La dirección general del Tesoro denegó la pensión por entender que el artículo 2º de la ley 5/1979 menciona a "las viudas" como beneficiarias, "sin que en el presente caso", explicaba, "la peticionaria pueda acreditar la existencia del vínculo matrimonial, imprescindible para poder ser considerada viuda a efectos legales". Ortega recurrió este acuerdo ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que en julio de 1982 desestimó la reclamación por entender que siendo solteros tanto ella como el padre de sus hijos, "nada les impedía haber contraído matrimonio antes de la fecha de fallecimiento de aquel en el año 1938, en la zona denominada republicana".

En el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el letrado de oficio Julio Moreno recordó que la convivencia de Petra y Fernando fue "una relación sólida y estable" que mereció una pensión para un Gobierno legítimo, como el de la República, que fue retirada por el franquismo y negada por la actual Administración, amparándose en un "requisito legal formal". Por su parte, el abogado del Estado pidió a la sala que desestimara el recurso. por no reunir la recurrente la condición de viuda exigida por la ley.

"Progreso del derecho"

El fallo de la Audiencia Nacional, notificada el 22 de noviembre pasado, declara disconformes a derecho los actos administrativos recurridos y reconoce a Petra Ortega "él derecho a cobrar la pensión de viudedad (...), con efectos económicos desde el día 1 de mayo de 1976". En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala Pedro José Yagüe Gil, se razona que aunque la referencia legal a "las viudas" tendría que llevar a la desestimación del recurso, la interpretación de las normas "debe saltar", dice, "por encima de las palabras y utilizar unos criterios ( ... ), sin duda más satisfactorios desde una perspectiva del progreso del derecho".La Audiencia Nacional afirma que la Constitución conduce a "una equiparación progresiva, prudente y razonable entre el matrimonio y las uniones de hecho".

Casadas o unidas

En consecuencia, deduce que cuando la ley 5/1979 habla de las viudas, "se está refiriendo no sólo a las mujeres que estuvieron casadas, sino también a las que estuvieron unidas a un hombre de forma permanente por relación de afectividad análoga a la matrimonial". Así pues, anula los actos administrativos que violaron dicha ley y para no frustrar el derecho de Petra Ortega "a participar de la justicia y generosidad con que el legislador de 1979 quiso remediar mínimamente las trágicas consecuencias de la guerra civil", le reconoce el derecho a la pensión de viudedad.

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