TRIBUNALES

Un homosexual reclama en juicio la indemnización laboral por la muerte de su pareja

El juez Ricardo Sánchez Sánchez, titular de la Magistratura de Trabajo número 21 de Barcelona, deberá dictar sentencia sobre una demanda presentada por Juan Antonio Reina en reclamación de una indemnización por la muerte de su compañero, F. M. T. Es la primera petición formulada por un homosexual que reclama un derecho de indemnización basándose en la convivencia con el fallecido.

F. M. T, fallecido el 17 de enero, trabajaba como educador en el Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del Ayuntamiento de Barcelona. La reclamación presentada por su compañero, Juan Antonio Reina, se b...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El juez Ricardo Sánchez Sánchez, titular de la Magistratura de Trabajo número 21 de Barcelona, deberá dictar sentencia sobre una demanda presentada por Juan Antonio Reina en reclamación de una indemnización por la muerte de su compañero, F. M. T. Es la primera petición formulada por un homosexual que reclama un derecho de indemnización basándose en la convivencia con el fallecido.

F. M. T, fallecido el 17 de enero, trabajaba como educador en el Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del Ayuntamiento de Barcelona. La reclamación presentada por su compañero, Juan Antonio Reina, se basa en el artículo 36 del convenio colectivo del citado patronato que establece una indemnización de 1.300.000 pesetas en caso de muerte o invalidez total del trabajador. El artículo 14 del mismo acuerdo precisa la igualdad de condiciones en permisos y licencias para los trabajadores que lo soliciten por contraer matrimonio o por una relación de hecho. "La unión de hecho, debidamente acreditada, quedará asimilada al matrimonio", precisa el redactado.El demandante consideró que tenía derecho a percibir la indemnización, ya que mantuvo una relación estable y convivió con el fallecido durante siete años. El Patronato Municipal, sin embargo, denegó la petición de Reina por entender que éste tenía que demostrar su condición de heredero para poder obtener la indemnización.

Heredero

En la vista celebrada ayer, el letrado del Patronato, Oriol Martí Badia, declinó valorar la calidad de conviviente de Reina porque "esto entra dentro de la esfera de la intimidad personal" e insistió en que el demandante no había demostrado ser heredero. Por el contrario, la abogada de Reina, María José Varela, subrayó que era precisamente la condición de conviviente lo que justificaba la reclamación "dado que en el mismo convenio se recoge la igualdad de las parejas con vínculos matrimoniales a las que no lo tienen".En ese mismo sentido se expresaron dos miembros del comité de empresa del patronato que afirmaron que el espíritu del convenio "esencialmente era la voluntad de reconocer la igualdad del derecho tanto a los permisos como a la indemnización". Se da la circunstancia de que el convenio fue modificado con posterioridad al fallecimiento de F. M. T. Actualmente cada trabajador puede designar a la persona que quiera, para beneficiarse del seguro de vida.

La abogada recordó la necesidad de que las leyes se adapten en todo momento a la realidad social y en esta línea refirió algunas sentencias del Tribunal Supremo en las que se han reconocido el derecho de indemnizaciones para mujeres convivientes, incluso en el caso de un vínculo matrimonial paralelo.

El demandante fue considerado por algunos de los testigos que acudieron al juicio como un "enfermero" del fallecido, mientras se prolongó el proceso terminal que padeció a consecuencia de estar afectado por el SIDA. Una enfermera precisó que Reina pasaba las noches junto a su compañero, "primero en una silla; luego pusimos un plegatín".

Sobre la firma

Archivado En