PROFESIONES

La equiparación de los odontólogos latinoamericanos es constitucional

El Tribunal Constitucional ha rechazado sendos recursos de amparo planteados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la primera región contra el acuerdo de los tribunales de equiparar con los colegiados españoles a dos profesionales procedentes, respectivamente, de Colombia y Argentina. Sin entrar en si existen o no ventajas para la titulación como odontólogos de los latinoamericanos, el alto tribunal niega que se haya producido violación del derecho constitucional a la igualdad.

El origen de ambos recursos fueron los acuerdos del Ministerio de Educación y Ciencia ...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado sendos recursos de amparo planteados por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la primera región contra el acuerdo de los tribunales de equiparar con los colegiados españoles a dos profesionales procedentes, respectivamente, de Colombia y Argentina. Sin entrar en si existen o no ventajas para la titulación como odontólogos de los latinoamericanos, el alto tribunal niega que se haya producido violación del derecho constitucional a la igualdad.

El origen de ambos recursos fueron los acuerdos del Ministerio de Educación y Ciencia por los que el colombiano Joaquín G. Arango Correa y el argentino Silvio Alberto Jazanovisch lograron la convalidación de los títulos de odontólogos obtenidos en sus respectivos países para el ejercicio de la profesión en España. Tanto la Sala Cuarta de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid como la del Tribunal Supremo confirmaron la resolución administrativa.

Los recursos de amparo, que han correspondido a cada una de las dos salas del alto tribunal, no han sido admitidos. La Sala Primera, que entendió del recurso sobre la convalidación del colombiano, considera que de la comparación entre la situación de los estudios de odontólogo en Colombia y España no cabe extraer la conclusión de que la equiparación discrimine a los españoles.

Por su parte, la Sala Segunda estima que el convenio cultural en virtud del cual se hizo la convalidación, redactado en términos de absoluta reciprocidad, no viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.

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