Tribuna:LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES

La incertidumbre municipal

La sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulo el artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, afecta a esta ley y no a los acuerdos que han tomado los ayuntamientos, en ejercicio de la potestad que dicha ley les atribuía. Por tanto, los ayuntamientos deberían estar exonerados de las responsabilidades económicas o políticas derivadas de la sentencia.No obstante, supone una situación de incertidumbre y deterioro económico serio para los ayuntamientos, pero también un revulsivo para fijar el papel de éstos en el conjunto del...

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La sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulo el artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, afecta a esta ley y no a los acuerdos que han tomado los ayuntamientos, en ejercicio de la potestad que dicha ley les atribuía. Por tanto, los ayuntamientos deberían estar exonerados de las responsabilidades económicas o políticas derivadas de la sentencia.No obstante, supone una situación de incertidumbre y deterioro económico serio para los ayuntamientos, pero también un revulsivo para fijar el papel de éstos en el conjunto del Estado y, por tanto, sus necesidades financieras. En una reflexión rápida, los efectos de la sentencia Podrían ser:

1. Incremento serio de los déficit municipales, aún dificil de evaluar pero en cuantía superior a la que viene difundiéndose, puesto que afecta no sólo a las pesetas que en su caso habría que devolver a los contribuyentes, sino también a los recibos pendientes de cobro de los años 1984-1986 y las contribuciones que íbamos cobrar los ayuntamientos en 1987.

Es evidente que los ayuntamientos no tenemos capacidad para asimilar un efecto económico de tal magnitud, pues sin los efectos de esta sentencia teníamos ya serias dificultades financieras. Además, la propia sentencia resucita la incapacidad legal del sistema tributarlo local de dotar de ingresos suficientes a las haciendas locales.

Esta razón es más que suficiente para argumentar que el Estado debe hacer frente a las responsabilidades económicas que se derivan de esta sentencia. Además, hay que señalar que los ayuntamientos nos hemos limitado a aplicar una ley votada por el Parlamento español, y, por tanto, no somos responsables de sus efectos.

2. Dificulta las relaciones de los ayuntamientos con los contribuyentes. Esta sentencia va a tener como efecto un deterioro de las relaciones de los contribuyentes con las haciendas locales difícil de recuperar si no se da una respuesta lo más rápida posible a esta situación.

Todos los ayuntamientos, sean del signo político que sean, estamos implicados, pues la mayoría, en mayor o menor grado, hemos hecho uso de la ley de Saneamiento y hemos utilizado los recursos financieros obtenidos al amparo de la citada ley en servicios que nuestros vecinos han disfrutado, sin que sea posible devolverles el dinero y dejar de prestar los servicios al mismo tiempo.

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Los ayuntamientos no estamos dilapidando el dinero de los ciudadanos ni estamos haciendo más cosas de las que debemos. Tenemos aún unos ayuntamientos paupérrimos para poder desempeñar el papel que creemos debemos tener en un Estado democrático moderno. Y no hay duda que somos la administración que mejor puede conectar con las inquietudes ciudadanas y, por tanto, hacer que éstas se sientan integradas y representadas eficazmente en las instituciones que los representan.

3. La sentencia reafirma también la autonomía municipal en materia tributaria, frente a ciertas concepciones que sistemáticamente la negaban. La sentencia, y esto es positivo, afirma que no se ataca al derecho constitucional de igualdad de los españoles ante la ley por el hecho de existir disparidades tributarias en los ayuntamientos, y que éstos pueden decidir libremente los tipos impositivos de sus tributos, aunque esta facultad no puede ser limitada.

Racionalidad

Esto quiere decir que si en su día se hubieran puesto límites en la ley a los tipos impositivos de los tributos locales, todos los acuerdos municipales existentes hoy día serían perfectamente válidos. Cualquier análisis serio sobre la utilización que hemos hecho los ayuntamientos de la facultad de decidir los tipos impositivos de las contribuciones indicaría que no hemos exagerado, ni se nos puede atribuir una voracidad fiscal, puesto que en los casos de tipos más elevados (40%-50%), se suprimía, al mismo tiempo, el cobro de una serie de tasas, buscando una mayor racionalidad de los tributos locales.

4. Más allá de la sentencia. Pero no debemos dejar escapar la oportunidad de resolver ya la asignatura pendiente de la ley de Financiación de las Corporaciones Locales.

Podemos correr el riesgo de pensar ahora que necesitamos una ley que tape simplemente las deficiencias financieras derivadas de la ley de Saneamiento, sin tener en cuenta que lo que tenemos que resolver es el papel de los ayuntamientos en la sociedad actual.

Los ayuntamientos somos la administración más cercana a los ciudadanos, y, por tanto, la que mejor podemos entender y resolver las demandas de éstos.

Esta idea, que ya está aceptada y comprendida en toda Europa, implica descargar en las administraciones locales un sinfín de programas que hoy se plantean, con carácter estatal y/ o autonómico, en las corporaciones locales, ampliando las competencias de éstas y dotándolas de recursos suficientes. Esto implicaría que la futura financiación local debería descansar fundamentalmente en la participación en los ingresos tributarios del Estado y en menor cuantía en la tributación local, que en cualquier caso debería gozar de amplia capacidad de regulación, tanto en tipos impositivos como en control de las bases tributarias por parte de los ayuntamientos.

Cambio de actitud

Además, implicaría un cambio de actitud serio en los comportamientos de otras administraciones a la hora de dictar o impulsar normas que implican unos costes elevadísimos para las haciendas locales. ¿Alguien ha evaluado las consecuencias financieras que la legislación sobre la ley de Bases del Régimen Local, el IVA, ley de Aguas, ley de Sanidad, ley General de Educación, leyes de Presupuesto del Estado, exenciones tributarlas, MUNPAL, etcétera, está suponiendo para las corporaciones locales? Es posible que, en conjunto, los efectos de estas normas impliquen bastante más que la sentencia del Tribunal Constitucional.

En definitiva, no existe otra salida que, a través de los Presupuestos del Estado, dotar a los ayuntamientos de recursos suficientes para compensar los efectos negativos de toda esa legislación sectorial a que antes me refería, ampliar el desarrollo de las competencias a desarrollar a nivel local, al mismo tiempo que se cree un nuevo sistema tributario, flexible, moderno y acorde con el papel que la Constitución atribuye a las corporaciones locales.

Tomás Rodríguez Bolaños es alcalde de Valladolid y presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

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